Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 1999 (09/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 1999

1 bis. Las Partes, teniendo en cuenta el examen a que se hace referencia en el parrafo 8 del presente articulo, las evaluaciones realizadas de conformidad con el articulo 6 y todas las demas informaciones pertinentes, decidiran, a mas tardar el 1 de enero de 1996, conforme al procedimiento establecido en el parrafo 9 del articulo 2: a) Con respecto a los parrafos 1 a 6 del articulo 2F, que ano de base, niveles iniciales, calendarios de reduccion y fecha de eliminacion total del consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C se aplicaran a las Partes que operen al MORDAZA del parrafo 1 del presente articulo; b) Con respecto al articulo 2G, que fecha de eliminacion total de la produccion y el consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C se aplicara a las Partes que operen al MORDAZA del parrafo 1 del presente articulo; y c) Con respecto al articulo 2H, que ano de base, niveles iniciales y calendarios de reduccion del consumo y la produccion de las sustancias controladas que figuran en el anexo E se aplicaran a las Partes que operen al MORDAZA del parrafo 1 del presente articulo. T. Articulo 5, parrafo 4 En el parrafo 4 del articulo 5 del Protocolo las palabras: articulos 2A a 2E se sustituiran por: articulo 2A a 2H. U. Articulo 5, parrafo 5 En el parrafo 5 del articulo 5, a continuacion de las palabras: previstas en los articulos 2A a 2E se anadira: , y de toda medida de control prevista en los articulos 2F a 2H que se establezca conforme al parrafo 1 bis del presente articulo. V. Articulo 5, parrafo 6 En el parrafo 6 del articulo 5 del Protocolo, a continuacion de las palabras: obligaciones establecidas en los articulos 2A a 2E se anadira: , o cualquier obligacion prevista en los articulos 2F a 2H que se establezca con arreglo al parrafo 1 bis del presente articulo, W. Articulo 6 Se suprimiran las siguientes palabras del articulo 6 del Protocolo: articulos 2A a 2E, y la situacion relativa a la produccion, importacion y exportacion de las sustancias de transicion enumeradas en el Grupo I del anexo C. y se sustituiran por las siguientes: articulos 2A a 2H X. Articulo 7, parrafos 2 y 3 Los parrafos 2 y 3 del articulo 7 del Protocolo se sustituiran por el siguiente texto: 2. Toda Parte proporcionara a la Secretaria datos estadisticos sobre su produccion, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas: - enumeradas en los anexos B y C, correspondientes al ano 1989;

- enumeradas en el anexo E, correspondientes al ano 1991, o las estimaciones mas fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos, a mas tardar tres meses despues de la fecha en que hayan entrado en MORDAZA para esa Parte las disposiciones del Protocolo referentes a las sustancias enumeradas en los anexos B, C y E, respectivamente. 3. Toda Parte proporcionara a la Secretaria datos estadisticos de su produccion anual (tal como se define en el parrafo 5 del articulo 1) de cada una de las sustancias controladas enumeradas en los anexos A, B, C y E e indicara, por separado, para cada sustancia: - Las cantidades utilizadas como materias primas, - Las cantidades destruidas mediante tecnologias aprobadas por las Partes, y - Las importaciones y exportaciones a Partes y Estados que no son Partes, respectivamente, respecto del ano en que las disposiciones referentes a las sustancias enumeradas en los anexos A, B, C y E, respectivamente, hayan entrado en MORDAZA para esa Parte, asi como respecto de cada ano subsiguiente. Los datos se comunicaran a mas tardar nueve meses despues del final del ano a que se refieran. Y. Articulo 7, parrafo 3 bis El siguiente parrafo se insertara a continuacion del parrafo 3 del articulo 7 del Protocolo: 3 bis. Toda Parte proporcionara a la Secretaria datos estadisticos por separado sobre sus importaciones y exportaciones anuales de cada una de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A y el Grupo I del anexo C que hayan sido recicladas. Z. Articulo 7, parrafo 4 En el parrafo 4 del articulo 7 del Protocolo, las palabras: en los parrafos 1, 2 y 3 Se sustituiran por las palabras siguientes: en los parrafos 1, 2, 3 y 3 bis AA. Articulo 9, parrafo 1 a) Las siguientes palabras se suprimiran del parrafo 1 a) del articulo 9 del Protocolo: y de las sustancias de transicion BB. Articulo 10, parrafo 1 En el parrafo 1 del articulo 10 del Protocolo, a continuacion de las palabras: articulos 2A a 2E se anadira: , y toda medida de control prevista en los articulos 2F a 2H que se establezca conforme al parrafo 1 bis del articulo 5, CC. Articulo 11, parrafo 4 g) Las siguientes palabras se suprimiran del parrafo 4 g) del articulo 11 del Protocolo: y la situacion relativa a las sustancias de transicion DD. Articulo 17 En el articulo 17 del Protocolo, las palabras: articulos 2A a 2E se sustituiran por: articulos 2A a 2H

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