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Pág. 172988 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 1 bis. Las Partes, teniendo en cuenta el examen a que se hace referencia en el párrafo 8 del presente artículo, las evaluaciones realizadas de conformidad con el artículo 6 y todas las demás informaciones pertinentes, decidirán, a más tardar el 1 de enero de 1996, conforme al procedi- miento establecido en el párrafo 9 del artículo 2: a) Con respecto a los párrafos 1 a 6 del artículo 2F, qué año de base, niveles iniciales, calendarios de reducción y fecha de eliminación total del consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo C se aplicarán a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del presente artículo; b) Con respecto al artículo 2G, qué fecha de elimina- ción total de la producción y el consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo C se aplicará a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del presente artículo; y c) Con respecto al artículo 2H, qué año de base, niveles iniciales y calendarios de reducción del consumo y la producción de las sustancias controladas que figuran en el anexo E se aplicarán a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del presente artículo. T. Artículo 5, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras: artículos 2A a 2E se sustituirán por: artículo 2A a 2H. U. Artículo 5, párrafo 5 En el párrafo 5 del artículo 5, a continuación de las palabras: previstas en los artículos 2A a 2E se añadirá: , y de toda medida de control prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca conforme al párrafo 1 bis del presente artículo. V. Artículo 5, párrafo 6 En el párrafo 6 del artículo 5 del Protocolo, a continua- ción de las palabras: obligaciones establecidas en los artículos 2A a 2E se añadirá: , o cualquier obligación prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca con arreglo al párrafo 1 bis del presente artículo, W. Artículo 6 Se suprimirán las siguientes palabras del artículo 6 del Protocolo: artículos 2A a 2E, y la situación relativa a la produc- ción, importación y exportación de las sustancias de tran- sición enumeradas en el Grupo I del anexo C. y se sustituirán por las siguientes: artículos 2A a 2H X. Artículo 7, párrafos 2 y 3 Los párrafos 2 y 3 del artículo 7 del Protocolo se sustituirán por el siguiente texto: 2. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre su producción, importaciones y expor- taciones de cada una de las sustancias controladas: - enumeradas en los anexos B y C, correspondientes al año 1989;- enumeradas en el anexo E, correspondientes al año 1991, o las estimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos, a más tardar tres meses después de la fecha en que hayan entrado en vigor para esa Parte las disposiciones del Protocolo referentes a las sustancias enumeradas en los anexos B, C y E, respectivamente. 3. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos de su producción anual (tal como se define en el párrafo 5 del artículo 1) de cada una de las sustancias controladas enumeradas en los anexos A, B, C y E e indicará, por separado, para cada sustancia: - Las cantidades utilizadas como materias primas, - Las cantidades destruidas mediante tecnologías apro- badas por las Partes, y - Las importaciones y exportaciones a Partes y Esta- dos que no son Partes, respectivamente, respecto del año en que las disposiciones referentes a las sustancias enumeradas en los anexos A, B, C y E, respectivamente, hayan entrado en vigor para esa Parte, así como respecto de cada año subsiguiente. Los datos se comunicarán a más tardar nueve meses después del final del año a que se refieran. Y. Artículo 7, párrafo 3 bis El siguiente párrafo se insertará a continuación del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo: 3 bis. Toda Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos por separado sobre sus importaciones y ex- portaciones anuales de cada una de las sustancias contro- ladas que figuran en el Grupo II del anexo A y el Grupo I del anexo C que hayan sido recicladas. Z. Artículo 7, párrafo 4 En el párrafo 4 del artículo 7 del Protocolo, las palabras: en los párrafos 1, 2 y 3 Se sustituirán por las palabras siguientes: en los párrafos 1, 2, 3 y 3 bis AA. Artículo 9, párrafo 1 a) Las siguientes palabras se suprimirán del párrafo 1 a) del artículo 9 del Protocolo: y de las sustancias de transición BB. Artículo 10, párrafo 1 En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo, a conti- nuación de las palabras: artículos 2A a 2E se añadirá: , y toda medida de control prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca conforme al párrafo 1 bis del artículo 5, CC. Artículo 11, párrafo 4 g) Las siguientes palabras se suprimirán del párrafo 4 g) del artículo 11 del Protocolo: y la situación relativa a las sustancias de transición DD. Artículo 17 En el artículo 17 del Protocolo, las palabras: artículos 2A a 2E se sustituirán por: artículos 2A a 2H