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Pág. 173000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas indepen- dientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de independencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EMAPICA S.A. Ejemplos de Aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Ica 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Comercial I A Consumo Medido =20 m3 Consumo Mínimo =24 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 1.0221 por m3 Monto Mensual Agua Potable =24 m3 x S/. 1.0221 por m3 = S/. 24.53 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 24.53 x 0.45 = S/. 11.04 Monto Mensual Agua Potable =S/. 24.53 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 11.04 Subtotal =S/. 35.57 IGV (18%) =S/. 6.40 Facturación Total =S/. 41.97 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.2286 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.2286 por m3 = S/. 55.29 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 55.29 x 0.45 = S/. 24.88 Monto Mensual Agua Potable =S/. 55.29 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 24.88 Subtotal =S/. 80.17 IGV (18%) =S/. 14.43 Facturación Total =S/. 94.60 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Comercial II A Consumo Medido =60 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.2286 por m3 Tarifa Segundo Rango (51 a más) =S/. 2.4572 por m3 Monto Mensual Agua Potable =50 m3 x S/. 1.2286 por m3 + 10 m3 x S/. 2.4572 por m3 = S/. 86.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 86.00 x 0.45 = S/. 38.70 Monto Mensual Agua Potable =S/. 86.00 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 38.70 Subtotal =S/.124.70 IGV (18%) =S/. 22.45 Facturación Total =S/.147.152. Usuarios sin medidor (Asignación de Consumos) Caso 1 : Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico I A Consumo Asignado =30 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 0.6628 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 0.6628 por m3 = S/. 19.88 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 19.88 x 0.45 = S/. 8.95 Monto Mensual Agua Potable =S/. 19.88 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.95 Subtotal =S/. 28.83 IGV (18%) =S/. 5.19 Facturación Total =S/. 34.02 Caso 2 : Consumo Asignado en el Segundo Rango de Consumo Doméstico I B Consumo Asignado =40 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 0.6628 por m3 Tarifa Segundo Rango (31 a más) =S/. 1.3256 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 0.6628 por m3 + 10 m3 x S/. 1.3256 por m3 = S/. 33.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 33.14 x 0.45 = S/. 14.91 Monto Mensual Agua Potable =S/. 33.14 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 14.91 Subtotal =S/. 48.05 IGV (18%) =S/. 8.65 Facturación Total =S/. 56.70 6009 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo para el pago de Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impues- to Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99 La Molina, 19 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA Visto el Memorándum Nº 238-99/MDLM-OR de la Oficina de Rentas, dando cuenta que el día 16 de abril de 1999 la atención al público se vio afectada por el aniego producido en las instalaciones del Palacio Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-99 publicado el 1 de abril de 1999, se prorrogó hasta el día viernes 16 de abril del presente año, el plazo para el pago al contado o primera cuota, según corresponda de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1999; Que, teniendo en cuenta la imposibilidad de atención al público contribuyente por las razones señaladas en el Memo- rándum Nº 238-99/MDLM-OR de la Oficina de Rentas y de conformidad a lo previsto en la Norma XII 2do. párrafo del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 y por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con la visación pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día lunes 19 de abril de 1999 el plazo de cumplimiento de las obligaciones tributarias con vencimiento hasta el 16 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 6035