Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 1999 (09/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de descuentos de Telefonica, la cual viene aplicando desde MORDAZA de 1998. La regulacion que se establece, beneficia tanto a los usuarios como a la misma empresa operadora al ampliar el servicio nacional e internacional y flexibilizar la satisfaccion de las necesidades de los usuarios a traves de la contratacion del CIR. Asimismo, se reduce el costo de la contratacion del servicio para las diferentes configuraciones de red de los usuarios, en comparacion a los anteriores niveles tarifarios. Se ha MORDAZA y unificado una amplia gama de velocidades por extremo de circuitos virtuales permanentes (PVC) incorporando velocidades minimas de transmision garantizada en la hora de mayor trafico (CIR) de 48 Kbps, 96 Kbps, 192 Kbps y 384 Kbps, para coberturas local, nacional e internacional, adicionales a las comercializadas de 0, 8, 16, 32, 64, 128, 256, 512 Kbps, 1,024 y 2,048 Mbps. 6041

Autorizan ajuste de tarifas aplicables a llamadas telefonicas de usuarios del servicio fijo y las que se realizan desde telefonos publicos al servicio movil celular
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 036-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que mediante Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular; Que mediante Resolucion Nº 018-99-PD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1999, se dispuso la revision del sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio telefonico movil celular, estableciendose en su Articulo 3º que, en tanto se realizara el estudio de revision, no podrian ser incrementadas las tarifas vigentes que, a esa fecha, se encontraban vigentes; Que considerando la evolucion de los indicadores de costos representativos del servicio y en tanto se concluye la ejecucion del estudio de revision en referencia, es necesario autorizar un ajuste, con caracter transitorio, de las tarifas que se aplican por las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular; En aplicacion del inciso j) del Articulo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar un ajuste de hasta 6,21% en las tarifas que se aplican a las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como a las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular. Articulo 2º.- Las empresas concesionarias pueden establecer libremente las tarifas para llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio telefonico movil celular, asi como a las que se realizan desde telefonos publicos a los usuarios del servicio telefonico movil celular a que se refiere el articulo anterior, sin exceder el ajuste establecido en la presente resolucion.

Articulo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio de telefonia movil celular comunicaran a OSIPTEL y publicaran en por lo menos un diario de circulacion nacional, y con anticipacion a su entrada en MORDAZA, las tarifas que aplicaran a las llamadas a que se refiere el articulo precedente, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), exceptuandoseles, por esta vez, del cumplimiento del plazo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 10º del sistema de tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.-. Las tarifas que se establezcan de conformidad a los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion no podran ser incrementadas hasta que OSIPTEL comunique los resultados de la revision del sistema de tarifas a que se refiere la Resolucion Nº 018-99-PD/OSIPTEL, salvo que los incrementos adicionales considerados conjuntamente con los anteriores, no excedan el porcentaje establecido en el Articulo 1º. Las tarifas se adecuaran a las disposiciones que establezca OSIPTEL como resultado de la referida revision. Articulo 5º.- El incumplimiento de la presente disposicion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 6042

RPM
Relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria del mes de MORDAZA de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 105-99-RPM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion de la Directora General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria del mes de MORDAZA de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional RELACION DE CONCESIONES INSCRITAS (D. LEG. Nº 109) MES DE MORDAZA DE 1999 NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) PADRON, C) PARTIDA, D) NOMBRE DEL TITULAR, E) HECTAREAS, F) UBICACION, G) DISTRITO, H) PROVINCIA; I) DEPARTAMENTO, J) FICHA; K) ASIENTO. I.- EX JRM DE MORDAZA 1.- A) LUCHO Nº 4, C) 5646, D) COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A., E) 7.5264, F) NEQUETA, G)

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