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Pág. 172995 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de mayo de 1999 campaña de descuentos de Telefónica, la cual viene aplican- do desde julio de 1998. La regulación que se establece, beneficia tanto a los usuarios como a la misma empresa operadora al ampliar el servicio nacional e internacional y flexibilizar la satisfacción de las necesidades de los usuarios a través de la contratación del CIR. Asimismo, se reduce el costo de la contratación del servicio para las diferentes configuraciones de red de los usuarios, en comparación a los anteriores niveles tarifarios. Se ha ampliado y unificado una amplia gama de velocida- des por extremo de circuitos virtuales permanentes (PVC) incorporando velocidades mínimas de transmisión garanti- zada en la hora de mayor tráfico (CIR) de 48 Kbps, 96 Kbps, 192 Kbps y 384 Kbps, para coberturas local, nacional e internacional, adicionales a las comercializadas de 0, 8, 16, 32, 64, 128, 256, 512 Kbps, 1,024 y 2,048 Mbps. 6041 Autorizan ajuste de tarifas aplicables a llamadas telefónicas de usuarios del servicio fijo y las que se realizan desde teléfonos públicos al servicio móvil celular RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 036-99-PD/OSIPTEL Lima, 7 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL); Que la Ley Nº 26285 establece como función de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifa- rias que sean compatibles con la existencia de competencia; Que mediante Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular; Que mediante Resolución Nº 018-99-PD/OSIPTEL del 26 de febrero de 1999, se dispuso la revisión del sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usua- rios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefó- nico móvil celular, estableciéndose en su Artículo 3º que, en tanto se realizara el estudio de revisión, no podrían ser incrementadas las tarifas vigentes que, a esa fecha, se encontraban vigentes; Que considerando la evolución de los indicadores de costos representativos del servicio y en tanto se concluye la ejecución del estudio de revisión en referencia, es necesario autorizar un ajuste, con carácter transitorio, de las tarifas que se aplican por las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular; En aplicación del inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar un ajuste de hasta 6,21% en las tarifas que se aplican a las llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como a las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular. Artículo 2º.- Las empresas concesionarias pueden esta- blecer libremente las tarifas para llamadas telefónicas de los usuarios del servicio telefónico fijo a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, así como a las que se realizan desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio telefónico móvil celular a que se refiere el artículo anterior, sin exceder el ajuste establecido en la presente resolución.Artículo 3º.- Las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil celular comunicarán a OSIPTEL y publica- rán en por lo menos un diario de circulación nacional, y con anticipación a su entrada en vigor, las tarifas que aplicarán a las llamadas a que se refiere el artículo precedente, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), excep- tuándoseles, por esta vez, del cumplimiento del plazo esta- blecido en el último párrafo del Artículo 10º del sistema de tarifas aprobado por Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- . Las tarifas que se establezcan de confor- midad a los Artículos 1º y 2º de la presente resolución no podrán ser incrementadas hasta que OSIPTEL comunique los resultados de la revisión del sistema de tarifas a que se refiere la Resolución Nº 018-99-PD/OSIPTEL, salvo que los incrementos adicionales considerados conjuntamente con los anteriores, no excedan el porcentaje establecido en el Artículo 1º. Las tarifas se adecuarán a las disposiciones que establezca OSIPTEL como resultado de la referida revisión. Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente disposi- ción será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y San- ciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 6042 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de abril de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 105-99-RPM Lima, 6 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesio- nes mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de la Directora General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de abril de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional RELACION DE CONCESIONES INSCRITAS (D. LEG. Nº 109) MES DE ABRIL DE 1999 NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCE- SION, B) PADRON, C) PARTIDA, D) NOMBRE DEL TITULAR, E) HECTAREAS, F) UBICACION, G) DISTRI- TO, H) PROVINCIA; I) DEPARTAMENTO, J) FICHA; K) ASIENTO. I.- EX JRM DE AREQUIPA 1.- A) LUCHO Nº 4, C) 5646, D) COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A., E) 7.5264, F) NEQUETA, G)