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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 173311 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Anexo Nº 1 EPS EMAPAB S.R.LTDA. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Bagua A.- Tarifas por el servicio de agua potable Categoría / SubcategoríaConsumo Mínimo (m3/mes)Asignación de Consumo (m3/mes)Rango de Consumo (m3/mes)Tarifa (S/. /m3) Doméstico A 16 20 Doméstico B 20 25 Comercial I A 16 20 Comercial I B 20 25 Comercial II A 24 30 Comercial II B 32 40 Comercial III A 24 30 Comercial III B 32 40 Industrial I A 32 40 Industrial I B 40 50 Industrial II A 40 50 Industrial II B 48 601,2736 1,5602 2,14000,4323 0 a más0,7268 B.- Cargo por el servicio de alcantarillado Equivale al 33% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Anexo Nº 2 EPS EMAPAB S.R.LTDA. Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumo Localidad de Bagua Código CategoríaDiámetro Conexión A.P. (pulg.)Consumo Mínimo (1) (m3/mes)Código CategoríaConsumo Mínimo (m3/mes)Asignación de Consumo (m3/mes) Doméstico Doméstico 111 1/2 19,7 111 Doméstico A 16 20 121 3/4 24,3 131 1 80,0 Comercial Comercial 211 1/2 20,2 211 Comercial I A 16 20 221 3/4 24,8 221 Comercial I B 20 25 311 1/2 30,0 311 Comercial II A 24 30 321 3/4 37,8 321 Comercial II B 411 Comercial 40 1 75,0 521 Comercial III B 511 1/2 27,7 511 Comercial III A 24 30 521 3/4 35,1 611 1 100,0 621 2 200,0 Industrial Industrial 711 1/2 40,0 711 Industrial I A 32 40 721 3/4 48,0 731 1 104,1 811 1/2 48,0 811 Industrial II A 821 3/4 56,9 831 1 253,0 841 2 511,0 NOTA: (1) Volúmenes estimados48 6040Comercial 60 Industrial 60721 Industrial I B40 50 Industrial 100821 Industrial II BComercial 50 521 Comercial III B 32Comercial 20 Comercial 30 32 40CLASIFICACION ANTERIOR NUEVA CLASIFICACION Doméstico 20121 Doméstico B 20 25 Anexo Nº 3 EPS EMAPAB S.R.LTDA. Procedimiento para la determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado I. Determinación del Volumen a Facturar por el Servicio de Agua Potable El cálculo del Volumen a Facturar (VAF) por el Servi- cio de Agua Potable, seguirá los siguientes procedimien- tos:A. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE CUENTA CON MEDIDOR 1. Determinación del Consumo Medido El Consumo Medido se obtendrá considerando las siguientes opciones: a) Por Diferencia de Lecturas, a los usuarios cuya conexión cuenta con medidor operativo. b) Por Promedio de Consumos de por lo menos seis diferencias de lecturas válidas anteriores, en el caso de aquellas conexiones que cuentan con medidor, pero éste no haya podido ser leído por causas no imputables a la EPS, o no se encuentre operativo. 2. Determinación del Volumen a Facturar El VAF se determinará con base en la comparación del Consumo Medido con el Consumo Mínimo, de la forma siguiente: a) Cuando el Consumo Medido es menor o igual al Consumo Mínimo: Se utilizará el Volumen de Consumo Mínimo autoriza- do de la categoría correspondiente, independientemente de la diferencia de lecturas del medidor. b) Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo: Se utilizará el correspondiente Consumo Medido. Deberá tenerse presente que el concepto de Consumo Mínimo sólo será válido para aquellas conexiones que cuentan con medidor. B. USUARIOS CUYA CONEXION DE AGUA PO- TABLE NO CUENTA CON MEDIDOR En este caso, se aplicarán las Asignaciones de Consu- mo, de la categoría correspondiente, estableciéndolas como los respectivos Volúmenes a Facturar. II. Determinación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable Se multiplicará el VAF del Servicio de Agua Potable por la tarifa (por metro cúbico) de la categoría correspon- diente. III. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado A. USUARIOS A QUIENES SE PRESTA EL SER- VICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FORMA SIMULTANEA. En este caso, el Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado será equivalente al 33% del importe co- rrespondiente al Servicio de Agua Potable. B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medidor de consumo en la fuente de agua, para deter- minar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le aplicará el procedimiento de cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, descrito en el presente anexo. Dicho importe servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado