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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 1999 (19/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 173310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral 6416 Autorizan a persona natural ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 302-99-ORLC/JE Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el expediente organizado por don HUGO EDUAR- DO RODRIGUEZ RAMOS, sobre obtención del título de Martillero Público y el Oficio Nº 211-99-ORLC/GBM del 3 de mayo de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio- nal, según se desprende de la documentación que acompa- ña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las moda- lidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía comercial, equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias, a nombre de la Oficina Registral de Lima y Callao, la cual se encuentra inscrita en el asiento D-1 de la partida 1417 del Registro Mercantil de Huancayo, Oficina Registral Regional, Región Andrés Avelino Cáceres; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96- SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don HUGO EDUAR- DO RODRIGUEZ RAMOS, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposi- ciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, de- biendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos a nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 6422SUNASS Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por la EPS EMA- PAB S.R.LTDA. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 489-99-SUNASS Lima, 14 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 47-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPAB S.R.LTDA.; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminación de algunas subcategorías de clasificación de usuarios, la reducción de los Consumos Mínimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del proceso de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar las Estructuras Tarifarias y el Cuadro de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asigna- ciones de Consumos por Categorías de Usuarios de acuer- do con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS EMAPAB S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS EMAPAB S.R.LTDA. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS EMAPAB S.R.LTDA. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS EMAPAB S.R.L.TDA. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999. Artículo 5º.- La EPS EMAPAB S.R.LTDA. presen- tará mensualmente a la SUNASS, un informe detalla- do sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administrada, indicando el número de usuarios por categoría, subca- tegoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asignados y facturados), así como los importes resul- tantes de aplicar el procedimiento de facturación esta- blecido. Artículo 6º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente