Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1999 (27/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 1999

temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales; 3. Por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; en tal sentido se advierte que, en ningun caso la suspension se aplica como sancion, como es el caso de autos, por lo que el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA ha cometido un exceso al suspender por el plazo de 12 meses a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impidiendole ejercer el cargo para el cual fue elegido; Que, el Articulo 65º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, al cual se alude en la resolucion puesta a conocimiento, referida a la imposicion de la sancion que corresponde a la falta mas grave, concordante con el literal c) del Articulo 155º, referido al cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, es aplicable unicamente a los funcionarios y servidores publicos, y no a los Regidores por no tener tal condicion, no siendo legal la sancion aplicada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar nulas y sin efecto las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0057-98-A-MPR y 0070-98MPR-A, de fechas 2 y 20 de marzo de 1998, que resuelven sancionar con cese temporal de 6 meses y 12 meses, respectivamente, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio de sus funciones, emitidos por el MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, por no encontrarse arreglada a ley. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Requena. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA CANELO, Miembro Titular del MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1121-98-JNE, se declaro nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en la provincia de Requena; declarando que las autoridades ediles de la provincia de MORDAZA para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de cada Concejo Municipal, de acuerdo a ley; Que, de la documentacion remitida aparece que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0057-A-MPR y 0070-98-MPR-A, fue sancionado con cese temporal por 6 meses y 12 meses, respectivamente, aplicandose la sancion mayor, en el ejercicio de sus funciones; y, por Resolucion de Alcaldia Nº 104-99MPR del 25 de marzo de 1999 se le reincorpora en sus funciones; Que, el Concejo Provincial de MORDAZA al haber puesto en conocimiento de este organo electoral la reincorporacion en el ejercicio del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo ha hecho a merito de lo dispuesto en el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 0057-A-MPR y 0070-98-MPR-A no fueron materia de impugnacion por

parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que demuestra su conformidad; y, mas aun si las mismas se han ejecutado, no cabe pronunciamiento de este Supremo Organo Electoral; POR ESTOS FUNDAMENTOS MI MORDAZA ES PORQUE: Se tenga presente y se archive definitivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6913

MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA
Listas de Candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Miraflores
RESOLUCION Nº 002-99-JEEL MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 Vista: las solicitudes de inscripcion de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Miraflores, remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA para su inscripcion ante este Organo Electoral, y publicacion conforme a lo que dispone en su parte pertinente el Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26854. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26854, dispone que cerrada la inscripcion de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a traves de las oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, estando a la verificacion realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, se establece que las referidas listas cumplen con los requisitos formales exigidos por la ley y a la revision realizada por este MORDAZA Electoral, conforme lo dispone el inciso d) del Articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para MORDAZA y Regidores del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, las listas a que se refieren los oficios en la parte de vista, y que en anexo forman parte integrante de esta resolucion, remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, que participaran en el MORDAZA electoral del 4 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las referidas listas para los efectos a que se contrae el Articulo 15º de la Ley Organica de Elecciones Municipales Nº 26864. Articulo Tercero.- Remitir copias de las referidas listas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA, para los fines pertinentes.

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