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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1999 (27/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 173606 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de mayo de 1999 temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo por un período máximo de cuarenticinco días naturales; 3. Por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; en tal sentido se advierte que, en ningún caso la suspensión se aplica como sanción, como es el caso de autos, por lo que el Alcalde del Concejo Provincial de Requena ha cometido un exceso al suspen- der por el plazo de 12 meses a don Juan Pablo Falcón Pacaya, impidiéndole ejercer el cargo para el cual fue elegido; Que, el Artículo 65º del D.S. Nº 005-90-PCM - Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa, al cual se alude en la resolución puesta a conocimiento, referida a la imposición de la sanción que corresponde a la falta más grave, concordante con el literal c) del Artículo 155º, referido al cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, es aplicable únicamente a los funcionarios y servidores públicos, y no a los Regidores por no tener tal condición, no siendo legal la sanción aplicada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar nulas y sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 0057-98-A-MPR y 0070-98- MPR-A, de fechas 2 y 20 de marzo de 1998, que resuelven sancionar con cese temporal de 6 meses y 12 meses, respectivamente, a don Juan Pablo Falcón Pacaya, en el ejercicio de sus funciones, emitidos por el Alcalde del Concejo Provincial de Requena, por no encontrarse arre- glada a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Juan Pablo Falcón Pacaya continúa en el ejercicio del cargo de Regi- dor del Concejo Provincial de Requena. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General VOTO SINGULAR DEL DOCTOR HERNANDEZ CANELO, Miembro Titular del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1121-98-JNE, se declaró nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en la provincia de Requena; declarando que las autoridades ediles de la provincia de Requena para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, serán elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones continúan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de cada Concejo Municipal, de acuerdo a ley; Que, de la documentación remitida aparece que, don Juan Pablo Falcón Pacaya por Resoluciones de Alcaldía Nºs. 0057-A-MPR y 0070-98-MPR-A, fue sancionado con cese temporal por 6 meses y 12 meses, respectiva- mente, aplicándose la sanción mayor, en el ejercicio de sus funciones; y, por Resolución de Alcaldía Nº 104-99- MPR del 25 de marzo de 1999 se le reincorpora en sus funciones; Que, el Concejo Provincial de Requena al haber puesto en conocimiento de este órgano electoral la reincorporación en el ejercicio del cargo de Regidor de don Juan Pablo Falcón Pacaya, lo ha hecho a mérito de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 0057-A-MPR y 0070-98-MPR-A no fueron materia de impugnación porparte de don Juan Pablo Falcón Pacaya, situación que demuestra su conformidad; y, más aún si las mismas se han ejecutado, no cabe pronunciamiento de este Supremo Organo Electoral; POR ESTOS FUNDAMENTOS MI VOTO ES PORQUE: Se tenga presente y se archive definitivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 6913 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA Listas de Candidatos a Alcalde y Regi- dores para el Concejo Distrital de Mira- flores RESOLUCION Nº 002-99-JEEL Lima, 24 de mayo de 1999 Vista: las solicitudes de inscripción de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Miraflo- res, remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima para su inscripción ante este Organo Electoral, y publicación conforme a lo que dispone en su parte pertinente el Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26854. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26854, dispone que cerrada la inscripción de candidatos, los Jurados Electorales Especiales man- dan publicar por medio de avisos o carteles las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente a través de las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; Que, estando a la verificación realizada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, se establece que las referidas listas cumplen con los requisi- tos formales exigidos por la ley y a la revisión realizada por este Jurado Electoral, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26864; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Listas de Candidatos para Alcalde y Regidores del Jurado Elec- toral Especial de Lima, las listas a que se refieren los oficios en la parte de vista, y que en anexo forman parte integrante de esta resolución, remitidos por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, que participarán en el proceso electoral del 4 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las referidas listas para los efectos a que se contrae el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Elecciones Municipales Nº 26864. Artículo Tercero.- Remitir copias de las referidas listas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les de Lima, para los fines pertinentes.