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Pág. 173635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de mayo de 1999 NIO GOMEZ LEON", "SOTO S.A.", "MARIGMAR S.A.", "HUGO PAINO & CIA." y "MACROMAR S.A.", señores LUIS ANTONIO GOMEZ SOLARI, NORA MC. CUBBIN MAXIMILIANO, JOSE LUIS MORALES AUDITTORI, ROBERTO VALDELOMAR FERNANDEZ y ENRIQUE CABALLERO MENDEZ; quienes entre el período 1996 - 1997 solicitaron ante la Intendencia de Aduana de Tumbes, el trámite de los Pedidos de Importación Temporal Nºs. 371- 96, 399-96, 028-97, 039-97, 055-97, 180-97, 273-97, 281-97 y 298-97, por un monto de US$ 85,695.82; procediendo posteriormente a culminar los citados regímenes tempora- les y obtener la devolución de las respectivas Cartas Fian- zas, presentando para ello Declaraciones de Exportación que no corresponden a la referida mercadería, ya que consignaban fechas anteriores o simultáneas al momento en que se iniciaba el trámite de los referidos Pedidos de Importación Temporal; evidenciando la actitud fraudulen- ta de haber liberado las referidas Cartas Fianzas sin haber- se procedido a cancelar la deuda tributario aduanera que surgió desde que no se cumplió con reexportar la citada mercancía en el término concedido; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana en la modalidad de agravante así como el delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado - Falsedad Ideológica, previstos y penados por el Art. 7º, literal f) de la Ley Nº 26461 -De los Delitos Aduane- ros- y Artículo 438º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Super- intendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de NICOLAS LINDLEY RAMOS, JUAN JOSE GASTAÑETA CARRI- LLO DE ALBORNOZ, EDUARDO CALMELL DEL SOLAR DIAZ, LUIS ANTONIO GOMEZ SOLARI, NORA MC. CUBBIN MAXIMILIANO, JOSE LUIS MORALES AU- DITTORI, ROBERTO VALDELOMAR FERNANDEZ y ENRIQUE CABALLERO MENDEZ, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 6978 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Entidades y empresas del Estado en situación de omisas a la presentación de Estados Financieros y Presupues- tarios para elaboración de la Cuenta General del ejercicio 1998 RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 080-99-EF/93.01 Lima, 24 de mayo de 1999 VISTA: La información estadística proporcionada por las Direc- ciones Generales de Contabilidad del Sector Público y del Sector Privado, referente al Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional, Gobiernos Loca-les, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pú- blica y Empresas del Estado que han cumplido con la presen- tación de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República 1998, y las que se encuentran omisas a dicha presentación; CONSIDERANDO: Que, la Cuenta General de la República es el documento de gestión, de transcendental importancia, que informa al país de la vida económica, financiera, social y cultural del Estado; asimismo revela cualitativa y cuantitativamente las metas alcanzadas por éste, en su histórica y constante misión de promover y gestar el desarrollo económico social y cultural del país en función del bienestar general deseado; Que, la Cuenta General de la República es el documento oficial que debe ser presentado por el Presidente de la República al Congreso, en el plazo del 15 de noviembre del año siguiente al de ejecución de cada ejercicio presupuesta- rio, de acuerdo a lo previsto en el Art. 81º de la Constitución Política; Que, la Cuenta General de la República debe contener la rendición de cuentas de la gestión gubernamental y la empresarial del Estado; Que, el Art. 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala, entre otras funciones de la Conta- duría Pública de la Nación, la de elaborar la Cuenta Gene- ral de la República; Que, la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República fija el 31 de marzo como fecha de vencimiento del plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria para las entidades de la Ges- tión Gubernamental y Empresarial del Estado, para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 079-99-EF/ 93.01 se prorrogó hasta el 30 de abril de 1999, la presenta- ción de la información a la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 1998, a las Municipalidades y los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, al vencimiento de los plazos para la presentación de la información requerida para la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 1998, de 2306 enti- dades y empresas del Estado que constituye el universo de la Gestión Gubernamental y Empresarial del Estado, sólo han cumplido con la referida obligación 1,832 entidades que representan el 79.44% quedando en situación de omisas, 474 entidades, conformadas por 1 Organismo Autónomo, 4 Instituciones Públicas, 36 Sociedades de Beneficencia Pú- blica y 19 Empresas del Estado, 1 pliego - Consejo Transi- torio de Administración Regional y 413 Gobiernos Locales, que representan el 20.56%; Que, los funcionarios públicos responsables y otros servidores públicos tendrán responsabilidad administrati- va por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, al amparo del Art. 28º inciso a) y el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Arts. 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 26484; y, En uso de las facultades concedidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 modificada por el Art. 277º de la Ley Nº 24977; con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, que al 5 de abril de 1999 las entidades y empresas del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 1 y que forman parte integrante de la presente resolu- ción, han quedado legalmente, en situación de OMISAS a la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 1998. Artículo 2º.- DECLARAR, que al 4 de mayo de 1999 las entidades del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 2 y que forman parte integrante de la presente resolución, no se acogieron a la Resolución de Contaduría Nº 079-99-EF/ 93.01, quedando por consiguiente OMISAS a la presenta- ción de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 1998. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente resolución al Contralor General de la República, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación