Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1999 (28/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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NIO MORDAZA LEON", "SOTO S.A.", "MARIGMAR S.A.", "HUGO PAINO & CIA." y "MACROMAR S.A.", senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLARI, MORDAZA MC. CUBBIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUDITTORI, MORDAZA VALDELOMAR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENDEZ; quienes entre el periodo 1996 1997 solicitaron ante la Intendencia de Aduana de Tumbes, el tramite de los Pedidos de Importacion Temporal Nºs. 37196, 399-96, 028-97, 039-97, 055-97, 180-97, 273-97, 281-97 y 298-97, por un monto de US$ 85,695.82; procediendo posteriormente a culminar los citados regimenes temporales y obtener la devolucion de las respectivas Cartas Fianzas, presentando para ello Declaraciones de Exportacion que no corresponden a la referida mercaderia, ya que consignaban fechas anteriores o simultaneas al momento en que se iniciaba el tramite de los referidos Pedidos de Importacion Temporal; evidenciando la actitud fraudulenta de haber liberado las referidas Cartas Fianzas sin haberse procedido a cancelar la deuda tributario aduanera que surgio desde que no se cumplio con reexportar la citada mercancia en el termino concedido; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito de Defraudacion de Rentas de Aduana en la modalidad de agravante asi como el delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado - Falsedad Ideologica, previstos y penados por el Art. 7º, literal f) de la Ley Nº 26461 -De los Delitos Aduaneros- y Articulo 438º del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA LINDLEY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GASTANETA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA CALMELL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLARI, MORDAZA MC. CUBBIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUDITTORI, MORDAZA VALDELOMAR MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 6978

les, Organismos Descentralizados Autonomos, Instituciones Publicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Publica y Empresas del Estado que han cumplido con la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica 1998, y las que se encuentran omisas a dicha presentacion; CONSIDERANDO: Que, la Cuenta General de la Republica es el documento de gestion, de transcendental importancia, que informa al MORDAZA de la MORDAZA economica, financiera, social y cultural del Estado; asimismo revela cualitativa y cuantitativamente las metas alcanzadas por este, en su historica y MORDAZA mision de promover y gestar el desarrollo economico social y cultural del MORDAZA en funcion del bienestar general deseado; Que, la Cuenta General de la Republica es el documento oficial que debe ser presentado por el Presidente de la Republica al Congreso, en el plazo del 15 de noviembre del ano siguiente al de ejecucion de cada ejercicio presupuestario, de acuerdo a lo previsto en el Art. 81º de la Constitucion Politica; Que, la Cuenta General de la Republica debe contener la rendicion de cuentas de la gestion gubernamental y la empresarial del Estado; Que, el Art. 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, senala, entre otras funciones de la Contaduria Publica de la Nacion, la de elaborar la Cuenta General de la Republica; Que, la Ley Nº 26484 MORDAZA del MORDAZA de la Cuenta General de la Republica fija el 31 de marzo como fecha de vencimiento del plazo de MORDAZA de la informacion financiera y presupuestaria para las entidades de la Gestion Gubernamental y Empresarial del Estado, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contaduria Nº 079-99-EF/ 93.01 se prorrogo hasta el 30 de MORDAZA de 1999, la MORDAZA de la informacion a la Contaduria Publica de la Nacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio 1998, a las Municipalidades y los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, al vencimiento de los plazos para la MORDAZA de la informacion requerida para la Cuenta General de la Republica correspondiente al ejercicio 1998, de 2306 entidades y empresas del Estado que constituye el universo de la Gestion Gubernamental y Empresarial del Estado, solo han cumplido con la referida obligacion 1,832 entidades que representan el 79.44% quedando en situacion de omisas, 474 entidades, conformadas por 1 Organismo MORDAZA, 4 Instituciones Publicas, 36 Sociedades de Beneficencia Publica y 19 Empresas del Estado, 1 pliego - Consejo Transitorio de Administracion Regional y 413 Gobiernos Locales, que representan el 20.56%; Que, los funcionarios publicos responsables y otros servidores publicos tendran responsabilidad administrativa por no haber cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, al MORDAZA del Art. 28º inciso a) y el Art. 23º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Arts. 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 26484; y, En uso de las facultades concedidas por los Articulos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 modificada por el Art. 277º de la Ley Nº 24977; con la aprobacion de la Alta Direccion y la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, que al 5 de MORDAZA de 1999 las entidades y empresas del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 1 y que forman parte integrante de la presente resolucion, han quedado legalmente, en situacion de OMISAS a la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 1998. Articulo 2º.- DECLARAR, que al 4 de MORDAZA de 1999 las entidades del Estado, que se detalla en el Anexo Nº 2 y que forman parte integrante de la presente resolucion, no se acogieron a la Resolucion de Contaduria Nº 079-99-EF/ 93.01, quedando por consiguiente OMISAS a la MORDAZA de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 1998. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente resolucion al Contralor General de la Republica, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Contador General de la Nacion

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Entidades y empresas del Estado en situacion de omisas a la MORDAZA de Estados Financieros y Presupuestarios para elaboracion de la Cuenta General del ejercicio 1998
RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 080-99-EF/93.01 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 VISTA: La informacion estadistica proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Publico y del Sector Privado, referente al Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional, Gobiernos Loca-

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