Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

tambien las jornadas de trabajo con el Defensor del Pueblo de Santander, y visto asimismo el Memorando Nº 566-99-DP/ GAF y su Anexo 4-A Nº 04-99-DP-GG de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo en el MORDAZA de su programa de desarrollo institucional ha considerado necesario que el Gerente General visite las ciudades de Bogota y Bucaramanga, Colombia, sede de sendas representaciones defensoriales de ese MORDAZA, con la finalidad de efectuar una pasantia constituida por jornadas de trabajo en las que se desarrollaran temas de organizacion, presupuesto, cooperacion internacional, informatica, capacitacion y despliegue territorial de las oficinas del Defensor del Pueblo colombiano; Que, la Defensoria del Pueblo, para llevar a cabo las acciones citadas en el considerando precedente, cuenta con el financiamiento parcial de recursos provenientes de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA (AID); Que, de conformidad con la legislacion vigente es necesario emitir la correspondiente resolucion autoritativa de comision de servicio al exterior del citado funcionario, asi como autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a asumir los gastos diferenciales no financiados con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional, por el periodo del 27 de MORDAZA al 3 de junio inclusive, comprendiendo las fechas de itinerario de viaje; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, en aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 03189-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Articulos 6º y 7º, incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comision del servicio al exterior del senor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Defensoria del Pueblo, a la Republica de Colombia del 27 de MORDAZA al 3 de junio de 1999 para los fines expresados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del funcionario comprendido en el articulo anterior, se efectuaran segun el detalle siguiente: Con cargo a la Fuente Donaciones - AID los pasajes internacionales por US$ 706.82, por concepto de viaticos US$ 1,351.00, totalizando US$ 2,057.82 y con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios, los gastos diferenciales por viaticos ascendentes a US$ 49.00, los de instalacion por US$ 200.00 y por la Tarifa CORPAC US$ 25.00, totalizando US$ 274.00. Articulo Tercero.- ENCOMENDAR la atencion del despacho del Gerente General al Primer Defensor Adjunto en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 7048

Que el Informe Anual permite que los congresistas cuenten con elementos de apoyo a su labor legislativa y fiscalizadora. Asimismo, esta destinado a poner en conocimiento del Presidente de la Republica los resultados de la actuacion defensorial en el ano correspondiente. Estos elementos se derivan del recuento de casos y actuaciones defensoriales, asi como de la revision de las respuestas de las entidades de la administracion estatal, a los pedidos de informacion y recomendaciones, exhortaciones y pronunciamientos de la Defensoria del Pueblo; Que el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 desarrollando el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente al Congreso de la Republica de la gestion realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que debe presentar durante el periodo de Legislatura Ordinaria. La misma MORDAZA establece de manera complementaria que el informe debe ser puesto en conocimiento del senor Presidente de la Republica; Que el Articulo 94º del Reglamento Interno del Congreso precisa que el informe se debe presentar durante el mes de MORDAZA de cada ano. Dicha MORDAZA debe realizarse por intermedio del Presidente del Congreso, y la sustentacion debe efectuarse ante las Comisiones de Constitucion y de Derechos Humanos y Pacificacion, reunidas en sesion conjunta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo se debe presentar ante el Pleno del Congreso en la primera sesion siguiente a la exposicion realizada ante la sesion conjunta de las referidas comisiones; Que en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1998-1999"; Que resulta necesario que las instituciones estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinion publica y la ciudadania en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitucion y las leyes, por medio de la difusion del informe y del resumen que, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, debera ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru y estando a lo dispuesto por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1998-1999" y DISPONER su MORDAZA ante el Congreso de la Republica a traves de su Presidente. Dicho informe desarrolla los siguientes capitulos: Introduccion. Establece el MORDAZA general del informe destacando su importancia y detalla el contenido del mismo; Capitulo 1: Consolidando el trabajo institucional. Expone el desarrollo de la institucion presentando la perspectiva estrategica, el despliegue territorial, el desarrollo organico, los recursos economicos, asi como las funciones de difusion y capacitacion de la institucion; Capitulo 2: Proteccion de los derechos humanos. Describe el trabajo realizado por la Adjuntia para los derechos humanos en el ambito de la proteccion de los derechos fundamentales, describiendo la labor de la Secretaria Tecnica de la Comision Ad-Hoc, del Programa de Proteccion a las Poblaciones Afectadas por la Violencia, del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios, del Programa Especial de Comunidades Nativas, y del Equipo de Trabajo de Acervo Documentario; Capitulo 3: Supervision de la administracion estatal. Resena la labor desplegada por la Adjuntia para la administracion estatal encargada de la supervision de las instituciones estatales, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones legales, fomentado practicas de buen gobierno; Capitulo 4: Supervision de la prestacion de servicios publicos. Explica la labor realizada por la Adjuntia para los servicios publicos, en el MORDAZA de la supervision de la prestacion de estos servicios a la poblacion, poniendo especial atencion en los relativos a agua y saneamiento, electricidad y telecomunicaciones; Capitulo 5: Defensoria Especializada en los derechos de la mujer. Presenta las actividades de promocion y proteccion de los derechos de la mujer ejecutada a traves de la Defensoria Especializada en los derechos de la mujer, cuya labor principal ha estado referida a temas de violencia contra la mujer, planificacion familiar y derechos reproductivos, asi como a la participacion politica de las mujeres; Capitulo 6: Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales. Desarrolla la actuacion de la Defensoria del Pueblo en temas constitucionales de especial trascendencia durante el periodo comprendido en el presente informe;

Aprueban el "Segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1998-1999"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 22-99/DP MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que a traves de la MORDAZA de un Informe Anual al Congreso de la Republica, la Defensoria del Pueblo efectua la rendicion de cuentas a la sociedad de su gestion durante el periodo, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman o Defensor del Pueblo que le permite mostrar la transparencia de sus actos y la responsabilidad que de ellos se derivan; Que el Informe Anual tiene por objeto formular apreciaciones criticas a la actuacion de quienes ejercen la funcion publica con miras a observar el cumplimiento de los deberes de funcion, promover practicas de buen gobierno y propiciar relaciones equitativas y de respeto hacia los ciudadanos y ciudadanas que conforman la sociedad;

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