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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

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Pág. 173776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 también las jornadas de trabajo con el Defensor del Pueblo de Santander, y visto asimismo el Memorando Nº 566-99-DP/ GAF y su Anexo 4-A Nº 04-99-DP-GG de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo en el marco de su programa de desarrollo institucional ha considerado necesario que el Gerente General visite las ciudades de Bogotá y Bucaraman- ga, Colombia, sede de sendas representaciones defensoriales de ese país, con la finalidad de efectuar una pasantía consti- tuida por jornadas de trabajo en las que se desarrollarán temas de organización, presupuesto, cooperación internacio- nal, informática, capacitación y despliegue territorial de las oficinas del Defensor del Pueblo colombiano; Que, la Defensoría del Pueblo, para llevar a cabo las acciones citadas en el considerando precedente, cuenta con el financiamiento parcial de recursos provenientes de la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos de América (AID); Que, de conformidad con la legislación vigente es necesa- rio emitir la correspondiente resolución autoritativa de comisión de servicio al exterior del citado funcionario, así como autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas a asumir los gastos diferenciales no financiados con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucio- nal, por el período del 27 de mayo al 3 de junio inclusive, comprendiendo las fechas de itinerario de viaje; En concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, en aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031- 89-EF; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26520 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º, incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Defensorial Nº 041-97/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión del servicio al exterior del señor don Alejandro Gustavo Jiménez Morales, Gerente General de la Defensoría del Pueblo, a la República de Colombia del 27 de mayo al 3 de junio de 1999 para los fines expresados en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del funcionario comprendido en el artículo anterior, se efectua- rán según el detalle siguiente: Con cargo a la Fuente Dona- ciones - AID los pasajes internacionales por US$ 706.82, por concepto de viáticos US$ 1,351.00, totalizando US$ 2,057.82 y con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios, los gastos diferenciales por viáticos ascendentes a US$ 49.00, los de instalación por US$ 200.00 y por la Tarifa CORPAC US$ 25.00, totalizando US$ 274.00. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR la atención del des- pacho del Gerente General al Primer Defensor Adjunto en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 7048 Aprueban el "Segundo Informe del De- fensor del Pueblo al Congreso de la República 1998-1999" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 22-99/DP Lima, 28 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que a través de la presentación de un Informe Anual al Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo efectúa la rendición de cuentas a la sociedad de su gestión durante el período, lo que constituye una de las facultades esenciales del Ombudsman o Defensor del Pueblo que le permite mostrar la transparencia de sus actos y la responsabilidad que de ellos se derivan; Que el Informe Anual tiene por objeto formular aprecia- ciones críticas a la actuación de quienes ejercen la función pública con miras a observar el cumplimiento de los deberes de función, promover prácticas de buen gobierno y propiciar relaciones equitativas y de respeto hacia los ciudadanos y ciudadanas que conforman la sociedad;Que el Informe Anual permite que los congresistas cuen- ten con elementos de apoyo a su labor legislativa y fiscaliza- dora. Asimismo, está destinado a poner en conocimiento del Presidente de la República los resultados de la actuación defensorial en el año correspondiente. Estos elementos se derivan del recuento de casos y actuaciones defensoriales, así como de la revisión de las respuestas de las entidades de la administración estatal, a los pedidos de información y reco- mendaciones, exhortaciones y pronunciamientos de la De- fensoría del Pueblo; Que el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 desarrollando el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo debe dar cuenta anualmente al Congreso de la República de la gestión realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que debe presentar durante el período de Legislatura Ordinaria. La misma norma esta- blece de manera complementaria que el informe debe ser puesto en conocimiento del señor Presidente de la República; Que el Artículo 94º del Reglamento Interno del Congreso precisa que el informe se debe presentar durante el mes de mayo de cada año. Dicha presentación debe realizarse por intermedio del Presidente del Congreso, y la sustentación debe efectuarse ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión con- junta. Posteriormente el informe del Defensor del Pueblo se debe presentar ante el Pleno del Congreso en la primera sesión siguiente a la exposición realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo ha elaborado el "Segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1998-1999"; Que resulta necesario que las instituciones estatales, las instituciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución y las leyes, por medio de la difusión del informe y del resumen que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR el "Segundo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1998-1999" y DISPONER su presentación ante el Congreso de la Repú- blica a través de su Presidente. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Introducción. Establece el marco general del informe destacando su importancia y detalla el contenido del mismo; Capítulo 1: Consolidando el trabajo institucional. Expone el desarrollo de la institución presentando la perspectiva estratégica, el despliegue territorial, el desarrollo orgánico, los recursos económicos, así como las funciones de difusión y capacitación de la institución; Capítulo 2: Protección de los derechos humanos. Describe el trabajo realizado por la Adjuntía para los derechos huma- nos en el ámbito de la protección de los derechos fundamen- tales, describiendo la labor de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad-Hoc, del Programa de Protección a las Poblacio- nes Afectadas por la Violencia, del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios, del Programa Especial de Comuni- dades Nativas, y del Equipo de Trabajo de Acervo Documen- tario; Capítulo 3: Supervisión de la administración estatal. Reseña la labor desplegada por la Adjuntía para la adminis- tración estatal encargada de la supervisión de las institucio- nes estatales, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones legales, fomentado prácticas de buen gobierno; Capítulo 4: Supervisión de la prestación de servicios públicos. Explica la labor realizada por la Adjuntía para los servicios públicos, en el marco de la supervisión de la prestación de estos servicios a la población, poniendo espe- cial atención en los relativos a agua y saneamiento, electri- cidad y telecomunicaciones; Capítulo 5: Defensoría Especializada en los derechos de la mujer. Presenta las actividades de promoción y protección de los derechos de la mujer ejecutada a través de la Defenso- ría Especializada en los derechos de la mujer, cuya labor principal ha estado referida a temas de violencia contra la mujer, planificación familiar y derechos reproductivos, así como a la participación política de las mujeres; Capítulo 6: Defensoría Especializada en Asuntos Consti- tucionales. Desarrolla la actuación de la Defensoría del Pueblo en temas constitucionales de especial trascendencia durante el período comprendido en el presente informe;