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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 1999 (31/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 173775 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de mayo de 1999 Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 157; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Decreto Legislativo Nº 560; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; demás disposiciones legales vigentes; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, mediante la cual se otorgó a la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: -Aeronave TWIN OTTER DHC-6-300 Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Minis- terial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, los siguientes artícu- los: Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Adminis- trativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instau- ración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La aeronave de la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., podrá operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabri- cante y la Autoridad correspondiente. Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Minis- terial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 7055 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Gerente General de la Defensoría del Pueblo a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 21-99/DP Lima, 27 de mayo de 1999 Vistos, la comunicación de fecha 25 de mayo de 1999 de la Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo de Colombia por el que se confirma al Gerente General las reuniones de trabajo que sostendrá en materia de organización institucio- nal y otras en la respectiva oficina defensorial, así comoQue, según los términos de la documentación alcanzada con el oficio de la referencia, la coordinadora de Normaliza- ción del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha cursado la correspondiente invitación al SENCICO para que se designe un representante y participe en el mencionado curso; Que, el Consejo Directivo del SENCICO en Sesión Nº 744 ha designado a la funcionaria que participará en el curso aludido, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción expedir la Resolución Su- prema; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Vanna Guffanti Parra, Jefa del Area de Agregados y Concretos, Cemento, Albañilería y Prototipos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCI- CO, a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 30 de mayo al 12 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto del SENCI- CO de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$ 470.82 Viáticos US$ 700.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7125 Modifican resolución mediante la cual se otorgó a empresa permiso de ope- ración de servicio aéreo especial com- plementario privado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-99-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo de 1999 Visto el Expediente Nº 1086 mediante el cual la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., solicita Modifi- cación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Complementario Privado. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-98-MTC/ 15.16 del 4.2.98, publicado el 12.2.98, se concedió a la compañía MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. Permi- so de Operación del Servicio Aéreo Especial Complementa- rio Privado, por el plazo de cinco (5) años; Que, en esta oportunidad dicha empresa solicita Modifi- cación de su Permiso de Operación en el sentido de que se considere en el ítem "MATERIAL AERONAUTICO" de la citada resolución, el modelo de la aeronave y la correspon- diente serie del modelo; Que, conforme fuera informado por la Subdirección de Material Aeronáutico, mediante el Memorándum Nº 032-99- MTC/15.16.05.2 del 15.1.99, las Resoluciones Directorales deben consignar solamente el modelo de la aeronave y la serie del modelo; Que, asimismo, en aplicación de los principios de celeri- dad y simplificación administrativa, la Autoridad Aeronáu- tica considera pertinente realizar la presente modificación, a efectos de facilitar a los operadores aeronáuticos las futuras inclusiones y/o modificaciones respecto al material aeronáu- tico con el que operaban al momento del otorgamiento del correspondiente Permiso de Operación;