Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 1999 (31/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 31 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, segun los terminos de la documentacion alcanzada con el oficio de la referencia, la coordinadora de Normalizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha cursado la correspondiente invitacion al SENCICO para que se designe un representante y participe en el mencionado curso; Que, el Consejo Directivo del SENCICO en Sesion Nº 744 ha designado a la funcionaria que participara en el curso aludido, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedir la Resolucion Suprema; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA Guffanti MORDAZA, Jefa del Area de Agregados y Concretos, Cemento, Albanileria y Prototipos del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 30 de MORDAZA al 12 de junio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto del SENCICO de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 470.82 700.00 25.00

Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 157; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; la Ley Nº 26917; Ley Nº 25862; Decreto Legislativo Nº 560; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Articulo 1º del D.S. Nº 02-94-JUS; demas disposiciones legales vigentes; es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en el extremo pertinente el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, mediante la cual se otorgo a la compania MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario Privado, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: -Aeronave TWIN OTTER DHC-6-300 Articulo 2º.- Incorporese al texto de la Resolucion Ministerial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, los siguientes articulos: Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la compania MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La aeronave de la compania MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., podra operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 050-98-MTC/15.16 del 4.2.98, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 7055

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7125

Modifican resolucion mediante la cual se otorgo a empresa permiso de operacion de servicio aereo especial complementario privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 Visto el Expediente Nº 1086 mediante el cual la compania MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., solicita Modificacion del Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Complementario Privado. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-98-MTC/ 15.16 del 4.2.98, publicado el 12.2.98, se concedio a la compania MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. Permiso de Operacion del Servicio Aereo Especial Complementario Privado, por el plazo de cinco (5) anos; Que, en esta oportunidad dicha empresa solicita Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de que se considere en el item "MATERIAL AERONAUTICO" de la citada resolucion, el modelo de la aeronave y la correspondiente serie del modelo; Que, conforme fuera informado por la Subdireccion de Material Aeronautico, mediante el Memorandum Nº 032-99MTC/15.16.05.2 del 15.1.99, las Resoluciones Directorales deben consignar solamente el modelo de la aeronave y la serie del modelo; Que, asimismo, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente realizar la presente modificacion, a efectos de facilitar a los operadores aeronauticos las futuras inclusiones y/o modificaciones respecto al material aeronautico con el que operaban al momento del otorgamiento del correspondiente Permiso de Operacion;

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de Gerente General de la Defensoria del Pueblo a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 21-99/DP MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 Vistos, la comunicacion de fecha 25 de MORDAZA de 1999 de la Asesora del Despacho del Defensor del Pueblo de Colombia por el que se confirma al Gerente General las reuniones de trabajo que sostendra en materia de organizacion institucional y otras en la respectiva oficina defensorial, asi como

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