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Pág. 179994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 a 300 metros cuadrados, la cual será determinada según el valúo del predio destinado a dicho uso. Artículo 2º.- El beneficio otorgado en la presente Ordenan- za, no da derecho en ningún caso, a la devolución de lo pagado con anterioridad a su vigencia. Artículo 3º.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 019-99-MDB. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 13837 Aprueban Ordenanza reguladora de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 023-99-MDB Bellavista, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS MUNICIPALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la Potestad Tributaria otorgada a los Gobiernos Locales por la Constitución Política del Perú y Leyes conexas, la presente Ordenanza regula en la Jurisdicción del distrito de Bellavista los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines, de Relleno Sanitario y de Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presen- te Ordenanza los acupantes de los predios ubicados en la juris- dicción Distrital de Bellavista. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Munici- pales los propietarios de los predios señalados en el párrafo anterior en los casos de incumplimiento de pago de parte del ocupante que use el predio bajo cualquier título. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió el predio. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Bellavista determinará y recaudará dichos arbitrios mensualmente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO El plazo de pago de los arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes. Artículo 7º.- EXONERADOS Se encuentra exonerado al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo las personas siguientes:a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siem- pre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) Policía Nacional del Perú. d) Cuerpo General de Bomberos del Perú. e) Entidades religiosas, por los predios destinados a tem- plos, conventos, monasterios y museos. f) Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministe- rio de Salud. g) Cementerios y predios destinados a brindar servicios gratuitos de asistencia social. h) Universidades y Centros Educativos del Estado. La exoneración señalada en el párrafo anterior sólo será aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y sean destinados a cumplir sus fines. Artículo 8º.- FUERZAS ARMADAS Se encuentran exoneradas al pago del Arbitrio de Serenazgo las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de- berá ser expreso. Artículo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles y par- ques públicos y transporte de los residuos sólidos generados por los vecinos que habitan en la jurisdicción Distrital de Bellavista. Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de áreas verdes de par- ques públicos, plazas públicas y jardines en avenidas o calles arboladas. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RE- LLENO SANITARIO El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el servicio de transporte y descarga de residuos sólidos recolectados. Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERE- NAZGO El servicio de Serenazgo comprende la organización, mante- nimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilan- cia, prevención de delito y protección de la población civil del distrito. Artículo 14º.- CASA HABITACION - COMERCIO O SERVICIO En todos aquellos predios destinados a casa habitación en el cual el propietario tenga Autorización Municipal de Funciona- miento por el uso parcial del mismo, solamente pagarán los Arbitrios Municipales que correspondan al establecimiento co- mercial o de servicio. Artículo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios regulados por la presente Orde- nanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los propietarios, de los predios ubicados en la juris- dicción Distrital de Bellavista teniendo en consideración el uso o actividad desarrollada en el predio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deróguese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 004-99-MDB del 31 de enero de 1999, la Ordenanza Nº 001- 97-MUDIBE del 28 de abril de 1997 y la Ordenanza Nº 015-99- MDB del 31 de mayo de 1999. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distri- tal de Bellavista para que mediante Decreto dicte las disposicio- nes complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 13838