Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

a 300 metros cuadrados, la cual sera determinada segun el valuo del predio destinado a dicho uso. Articulo 2º.- El beneficio otorgado en la presente Ordenanza, no da derecho en ningun caso, a la devolucion de lo pagado con anterioridad a su vigencia. Articulo 3º.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Deroguese la Ordenanza Nº 019-99-MDB. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13837

a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) Policia Nacional del Peru. d) Cuerpo General de Bomberos del Peru. e) Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. f) Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud. g) Cementerios y predios destinados a brindar servicios gratuitos de asistencia social. h) Universidades y Centros Educativos del Estado. La exoneracion senalada en el parrafo anterior solo sera aplicable para aquellas entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinados a cumplir sus fines. Articulo 8º.- FUERZAS ARMADAS Se encuentran exoneradas al pago del Arbitrio de Serenazgo las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo 10º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles y parques publicos y transporte de los residuos solidos generados por los vecinos que habitan en la jurisdiccion Distrital de Bellavista. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el servicio de organizacion, mejora y mantenimiento de areas verdes de parques publicos, plazas publicas y jardines en avenidas o calles arboladas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO El Arbitrio de Relleno Sanitario comprende el servicio de transporte y descarga de residuos solidos recolectados. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejoramiento de las tareas municipales de vigilancia, prevencion de delito y proteccion de la poblacion civil del distrito. Articulo 14º.- MORDAZA HABITACION - COMERCIO O SERVICIO En todos aquellos predios destinados a MORDAZA habitacion en el cual el propietario tenga Autorizacion Municipal de Funcionamiento por el uso parcial del mismo, solamente pagaran los Arbitrios Municipales que correspondan al establecimiento comercial o de servicio. Articulo 15º.- CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los propietarios, de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital de Bellavista teniendo en consideracion el uso o actividad desarrollada en el predio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Deroguese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 004-99-MDB del 31 de enero de 1999, la Ordenanza Nº 00197-MUDIBE del 28 de MORDAZA de 1997 y la Ordenanza Nº 015-99MDB del 31 de MORDAZA de 1999. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13838

Aprueban Ordenanza reguladora de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 023-99-MDB Bellavista, 31 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS TASAS MUNICIPALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la Potestad Tributaria otorgada a los Gobiernos Locales por la Constitucion Politica del Peru y Leyes conexas, la presente Ordenanza regula en la Jurisdiccion del distrito de Bellavista los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines, de Relleno Sanitario y de Serenazgo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza los acupantes de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital de Bellavista. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios senalados en el parrafo anterior en los casos de incumplimiento de pago de parte del ocupante que use el predio bajo cualquier titulo. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio el predio. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Bellavista determinara y recaudara dichos arbitrios mensualmente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO El plazo de pago de los arbitrios municipales vence el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 7º.- EXONERADOS Se encuentra exonerado al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo las personas siguientes:

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