TEXTO PAGINA: 30
Pág. 179992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 Del Area Bruta de 28,035.00 m2 corresponde a área Util de Vivienda 18,446.70 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACION AREA (M2) A 18 1 al 18 3,564.13 B 25 1 al 25 4,920.57 C 5 1 al 5 1,146.26 D 22 1 al 22 4,323.23 E 23 1 al 23 4,492.51 TOTAL 93 LOTES 18,446.70 M2 De la diferencia de 9,588.30 m2, corresponde al aporte de Recreación Pública un área de 958.60 m2 constituido por el Parque Nº 1, un área de 111.46 m2 correspondiente a Area libre ubicado al lado del lote Nº 1 de la manzana "C" y el área de 8,518.24 m2 a área de Vías Públicas. Artículo Tercero.- DEJESE, como carga inscribible en los Registros Públicos el pago pendiente por el déficits de aporte de Recreación Pública de 1,284.20 m2, hasta la aprobación del Reglamento de la Ordenanza Nº 133-97 del 19-Dic-97, o cuando el órgano de Control de dicho Servicio así lo disponga. Artículo Cuarto.- LA PROPIETARIA de la presente Ha- bilitación, en los contratos de Adjudicación que celebre, deberá insertar una cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes, los cuales estarán destinados al Uso de Vivienda. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la notifica- ción de la presente Resolución, el cual estará a cargo de la interesada. Artículo Sexto.- TRANSCRIBASE, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que incorpore al radio de su jurisdicción la habilita- ción que se recepciona, a la Dirección de Fiscalización y Control y al Servicio de Administración Tributaria para la aplicación y cobro de la Sanción correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 13927 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Dictan medidas de control y cuidado de la calidad de sistemas de distribu- ción de agua para consumo humano ORDENANZA Nº 049-MDSL San Luis, 21 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 234-99-CDSL aprobó el Programa de Vigilancia Sanitaria, control y desinfección del agua de consumo humano del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de conformidad a Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades tienen como responsabilidad adop- tar medidas y sistemas que garanticen la salud y bienestar de la población; Que, siendo el agua un recurso fundamental e indispensable para la alimentación, higiene y salud de las personas y debe llegar a ellos en condiciones de calidad y cantidad; Que, la cobertura del servicio de agua potable para la ciudad capital, que distribuye SEDAPAL es sólo para el 74.6% de la población capitalina y que llega en óptimas condiciones, pero que se contamina en los sistemas de almacenamiento (surtido- res, pozos, cisternas, tanques elevados etc.) por falta de desin- fección;Que, es de vigente necesidad, controlar todo el sistema de distribución, transporte y almacenamiento extra y extradomi- ciliario a nivel distrital, a través de un Programa de Vigilancia Sanitaria, control y desinfección del agua de consumo humano del distrito de San Luis; Que, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se expidió la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Corresponde a la Municipalidad, nor- mar, regular, supervisar, controlar y propiciar el cuidado de la calidad de los sistemas de distribución del agua para consumo humano, desde su acopio, transporte y almacenamiento domici- liario a través de un Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua para consumo humano en el distrito de San Luis, la misma que se implementará a partir del año 2000. Artículo Segundo.- Los objetivos principales son pre- venir la transmisión de las enfermedades a través del agua, concientizar y educar sanitariamente a la población del distrito de San Luis. Artículo Tercero.- Todos los surtidores o pozos subterrá- neos de donde se extrae el agua para consumo humano deberán tener una infraestrutura de material noble y vigilancia perma- nente, con el fin de evitar su contaminación que deteriora la calidad y cantidad de agua para uso humano. Artículo Cuarto.- Todos los Surtidores, pozos, cisternas y tanques elevados deben ser aseados y desinfectados como míni- mo cada 6 (seis) meses, eliminando todo agente patógeno, virus o bacterias que se generen en el ambiente implementándolos para uso exclusivo del consumo humano. Artículo Quinto.- Todos los Surtidores, pozos, cister- nas y tanques elevados de donde se extrae el agua para el consumo humano deberán ser censados en la fecha que por Resolución de Alcaldía se señalará e incorporados en una base de datos, que para tal efecto se implementará en la oficina de Sanidad. Artículo Sexto.- La Dirección de Servicios Técnicos será la encargada de vigilar las condiciones sanitarias óptimas de los surtidores, pozos subterráneos, cisternas y tanques elevados de agua para el consumo humano. Artículo Sétimo.- Los infractores de la presente Ordenan- za serán sancionados de la siguiente forma: 1.- Por no mantener en estado higiénico las cisternas, tan- ques elevados, pozos o surtidores: a)En casas habitación 2.5% UIT b)En edificios 5.0% UIT c)En establecimientos 14.28 % UIT comerciales (Restaurantes, mercados, camales, centros de acopio, hostales, hoteles, salones de belleza, pedicuristas, lavan- derías, discotecas etc.) 2.- Por negarse a que los tanques, pozos, surtidores o cister- nas sean censados: a)En casas habitación 1.78 % UIT b)En edificios 3.57 % UIT c)En establecimientos 10.71 % UIT comerciales (Restaurantes, mercados, camales, centros de acopio, hostales, hoteles, salones de belleza, pedicuristas, lavan- derías, discotecas etc.) Artículo Octavo.- Modifíquese el Reglamento de aplica- ción de multas y sanciones incluyendo las sanciones señaladas en el artículo precedente. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presen- te Ordenanza a la Dirección Municipal, Servicios Técnicos, Dirección de Servicios Sociales, Oficina de Sanidad y Oficina de Imagen Institucional su ejecución y difusión en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13850 Amplían plazo de beneficio de regula- rización otorgado a favor de contribu- yentes que tengan pendientes de obli- gaciones tributarias o administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-99-MDSL San Luis, 2 de noviembre de 1999