Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

Del Area Bruta de 28,035.00 m2 corresponde a area Util de Vivienda 18,446.70 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA A B C D E TOTAL Nº LOTES 18 25 5 22 23 93 LOTES NUMERACION 1 al 18 1 al 25 1 al 5 1 al 22 1 al 23 AREA (M2) 3,564.13 4,920.57 1,146.26 4,323.23 4,492.51 18,446.70 M2

Que, es de vigente necesidad, controlar todo el sistema de distribucion, transporte y almacenamiento extra y extradomiciliario a nivel distrital, a traves de un Programa de Vigilancia Sanitaria, control y desinfeccion del agua de consumo humano del distrito de San Luis; Que, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 se expidio la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Corresponde a la Municipalidad, normar, regular, supervisar, controlar y propiciar el cuidado de la calidad de los sistemas de distribucion del agua para consumo humano, desde su acopio, transporte y almacenamiento domiciliario a traves de un Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua para consumo humano en el distrito de San MORDAZA, la misma que se implementara a partir del ano 2000. Articulo Segundo.- Los objetivos principales son prevenir la transmision de las enfermedades a traves del agua, concientizar y educar sanitariamente a la poblacion del distrito de San Luis. Articulo Tercero.- Todos los surtidores o pozos subterraneos de donde se extrae el agua para consumo humano deberan tener una infraestrutura de material noble y vigilancia permanente, con el fin de evitar su contaminacion que deteriora la calidad y cantidad de agua para uso humano. Articulo Cuarto.- Todos los Surtidores, pozos, cisternas y tanques elevados deben ser aseados y desinfectados como minimo cada 6 (seis) meses, eliminando todo agente patogeno, virus o bacterias que se generen en el ambiente implementandolos para uso exclusivo del consumo humano. Articulo Quinto.- Todos los Surtidores, pozos, cisternas y tanques elevados de donde se extrae el agua para el consumo humano deberan ser censados en la fecha que por Resolucion de Alcaldia se senalara e incorporados en una base de datos, que para tal efecto se implementara en la oficina de Sanidad. Articulo Sexto.- La Direccion de Servicios Tecnicos sera la encargada de vigilar las condiciones sanitarias optimas de los surtidores, pozos subterraneos, cisternas y tanques elevados de agua para el consumo humano. Articulo Setimo.- Los infractores de la presente Ordenanza seran sancionados de la siguiente forma: 1.- Por no mantener en estado higienico las cisternas, tanques elevados, pozos o surtidores: a) En MORDAZA habitacion 2.5% UIT b) En edificios 5.0% UIT c) En establecimientos 14.28% UIT comerciales (Restaurantes, mercados, camales, centros de acopio, hostales, hoteles, salones de belleza, pedicuristas, lavanderias, discotecas etc.) 2.- Por negarse a que los tanques, pozos, surtidores o cisternas MORDAZA censados: a) En MORDAZA habitacion 1.78 % UIT b) En edificios 3.57 % UIT c) En establecimientos 10.71 % UIT comerciales (Restaurantes, mercados, camales, centros de acopio, hostales, hoteles, salones de belleza, pedicuristas, lavanderias, discotecas etc.) Articulo Octavo.- Modifiquese el Reglamento de aplicacion de multas y sanciones incluyendo las sanciones senaladas en el articulo precedente. Articulo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal, Servicios Tecnicos, Direccion de Servicios Sociales, Oficina de Sanidad y Oficina de Imagen Institucional su ejecucion y difusion en cuanto les corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13850

De la diferencia de 9,588.30 m2, corresponde al aporte de Recreacion Publica un area de 958.60 m2 constituido por el MORDAZA Nº 1, un area de 111.46 m2 correspondiente a Area libre ubicado al lado del lote Nº 1 de la manzana "C" y el area de 8,518.24 m2 a area de Vias Publicas. Articulo Tercero.- DEJESE, como carga inscribible en los Registros Publicos el pago pendiente por el deficits de aporte de Recreacion Publica de 1,284.20 m2, hasta la aprobacion del Reglamento de la Ordenanza Nº 133-97 del 19-Dic-97, o cuando el organo de Control de dicho Servicio asi lo disponga. Articulo Cuarto.- LA PROPIETARIA de la presente Habilitacion, en los contratos de Adjudicacion que celebre, debera insertar una clausula que establezca la indivisibilidad de los lotes, los cuales estaran destinados al Uso de Vivienda. Articulo Quinto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion, el cual estara a cargo de la interesada. Articulo Sexto.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA para que incorpore al radio de su jurisdiccion la habilitacion que se recepciona, a la Direccion de Fiscalizacion y Control y al Servicio de Administracion Tributaria para la aplicacion y cobro de la Sancion correspondiente y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 13927

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dictan medidas de control y cuidado de la calidad de sistemas de distribucion de agua para consumo humano
ORDENANZA Nº 049-MDSL San MORDAZA, 21 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 234-99-CDSL aprobo el Programa de Vigilancia Sanitaria, control y desinfeccion del agua de consumo humano del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de conformidad a Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades tienen como responsabilidad adoptar medidas y sistemas que garanticen la salud y bienestar de la poblacion; Que, siendo el agua un recurso fundamental e indispensable para la alimentacion, higiene y salud de las personas y debe llegar a ellos en condiciones de calidad y cantidad; Que, la cobertura del servicio de agua potable para la MORDAZA capital, que distribuye SEDAPAL es solo para el 74.6% de la poblacion capitalina y que llega en optimas condiciones, pero que se contamina en los sistemas de almacenamiento (surtidores, pozos, cisternas, tanques elevados etc.) por falta de desinfeccion;

Amplian plazo de beneficio de regularizacion otorgado a favor de contribuyentes que tengan pendientes de obligaciones tributarias o administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-99-MDSL San MORDAZA, 2 de noviembre de 1999

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