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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis- trar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislación nacional vigente sobre la materia; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente, faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDSL de fecha 14 de octubre de 1999, se estableció el Beneficio Integral de Regulari- zación - BIR, aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligación tributa- ria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, la Ordenanza mencionada en el considerando prece- dente, establece en su Artículo vigésimo facultades al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones necesarias y ampliaciones que se estime necesarias para su mejor cumplimiento; Que, conocedores de la necesidad de brindar facilidades tributarias a los señores contribuyentes a fin de que puedan cumplir con las deudas que tienen con la Municipalidad, se ha visto por conveniente emitir el presente Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario vigente, Ordenanza Nº 047-MDSL; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviem- bre de 1999 la vigencia del Beneficio Integral de Regularización - BIR otorgado por la Ordenanza Nº 047-MDSL, aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumpli- miento de alguna obligación tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía al Director Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Administración, Unidad de Tesorería y Relaciones Públicas, en cuanto les corresponde. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 13853 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo de la mu- nicipalidad ORDENANZA Nº 021-99-MDB Bellavista, 26 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Artículo 1º.- APROBAR el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bella- vista, el mismo que consta en el cuadro anexo y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguese toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS CONCEPTO S/. 1.Notificación de siete (7) días en forma personal o por correo certificado, cada uno: 0.50% UIT (S/.14.00) 2.Notificación por publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o el Diario Judicial del Callao Monto total prorrateado asumido por el deudor 3.Por diligencia de embargo en forma de Intervención: 1% de la deuda total Mínimo 1% UIT (S/.28.00) Máximo 10% UIT (S/.280.00) 4.Por diligencia de embargo en forma de depósito frustrado: 1% UIT (S/.28.00) 5.Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción o secuestro conservativo. 1% de la deuda total Mínimo 1% UIT (S/.28.00) Máximo 10% UIT (280.00) 6.Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos. 0.75% UIT (S/.21.00) 7.Por diligencia de embargo en forma de Depósito e Inscripción sobre bienes inmuebles: 1% UIT (S/.28.00) 8.Por parte a los Registros Públicos: 0.50% UIT (S/.14.00) 9.Por Oficio: 0.25% UIT (S/.7.00) 10.Por otras notificaciones: 0.25% UIT (S/. 7.00) 11.Hasta tres copias certificadas: 0.20% UIT (S/.5.60) (Por hoja adicional) 0.035% UIT (S/.1.00) 12.Por actas de remate de bienes muebles e inmuebles, remate frustrado, cambio de depositario entrega de dinero de embargo en forma de retención y otras, cada una: 0.50% UIT (S/.14.00) 13.Por resoluciones, autos, razones e informes: 0.25% UIT (S/.7.00) 14.Gastos Administrativos por proceso de cobranza coactiva: 0.20% del total del valor de la Cobranza Mínimo 1% UIT (S/.28.00) Máximo 10% UIT (S/.280.00) 13836 Exoneran del pago de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y re- lleno sanitario a diversos centros edu- cativos particulares ORDENANZA Nº 022-99-MDB Bellavista, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores, y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE BELLA- VISTA Artículo 1º.- Exonérese hasta el 31 de diciembre de 1999 del pago conjunto de los Arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Relleno Sanitario, hasta por un monto de S/. 80.00 (Ochenta Nuevos Soles), a los Centros Educativos Particulares cuya área construida sea igual o menor