Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

autos, lo que determina que la firma OYSSA, no estaba impedida de ser postora al Concurso Publico; Que, el documento con el que se acredita la transferencia de las acciones, motivo de la impugnacion, no ha sido exigido en las Bases, tampoco exige la ley que sea presentado en la propuesta tecnica, de lo que se desprende que el recurso de revision resulta siendo fundado; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes administrativos y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor OYSSA relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº CPE-002-99, convocado por la Empresa de Generacion Electrica del Centro S.A. - EGECEN, para seleccionar y contratar a la firma que se encargue del suministro de servicios de alimentacion, hoteleria, lavanderia y limpieza de infraestructura, jardines y tratamiento de aguas de los campamentos de Huallamayo, Uchuhuerta y Pampamarca de la C.H. Yuncan y por tanto, nula y sin efecto la Resolucion de Gerencia General Nº GG.644.99/E.177 del 30.9.99. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza con que recaudo al recurso de apelacion el postor APC Corporacion S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver al postor OYSSA, la carta fianza con que recaudo el recurso de revision, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 13834

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 13896 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 091-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Que en virtud de lo establecido en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organico administrativa de la institucion; Que conforme a lo dispuesto en el citado articulo las Secretarias Tecnicas estaran a cargo de una o mas personas designadas por el Directorio; Que el Directorio de la institucion ha visto por conveniente contar con un Secretario Tecnico Adjunto dentro de la Secretaria Tecnica de la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion del 27 de octubre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 27 de octubre de 1999, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Secretario Tecnico Adjunto de la Secretaria Tecnica de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 13897

INDECOPI
Encargan funciones de secretarios tecnicos adjuntos de las comisiones de Proteccion al Consumidor y de Represion de la Competencia Desleal
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 090-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Proteccion al Consumidor; Que en virtud de lo establecido en el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que le sirve de organo de enlace con la estructura organico administrativa de la institucion; Que conforme a lo dispuesto en el citado articulo las Secretarias Tecnicas estaran a cargo de una o mas personas designadas por el Directorio; Que el Directorio de la institucion ha visto por conveniente contar con una Secretaria Tecnica Adjunta dentro de la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion del 27 de octubre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 27 de octubre de 1999, a la senorita MORDAZA MORDAZA Zabarburu las funciones de Secretaria Tecnica Adjunta de la Secretaria Tecnica de la Comision de Proteccion al Consumidor del Indecopi.

INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 777-99-INPE-P MORDAZA, 28 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 019-99-INPE/CEPAD de fecha 20 de octubre de 1999, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 229-99-INPE-P de fecha 28 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 7.MAY.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA VICUNA MORDAZA ex Director de Logistica y Servicios, en merito a la Hoja Informativa Nº 039-98-INPE/AG, relativa al resultado del "INFORME SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LA FLOTA VEHICULAR DEL INPE", que pone en conocimiento que la flota vehicular del INPE es de 149 unidades de los cuales 44 se encontraban inoperativas y 11 de ellos abandonados en diferentes talleres; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion del INPE, se tiene que ejercio el cargo entre el 12.DIC.96 al 7.ENE.98, recibiendo en dicho periodo vehiculos adquiridos unicamente por dos vias: Primero mediante el Pro-

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