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Pág. 179988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 autos, lo que determina que la firma OYSSA, no estaba impedi- da de ser postora al Concurso Público; Que, el documento con el que se acredita la transferencia de las acciones, motivo de la impugnación, no ha sido exigido en las Bases, tampoco exige la ley que sea presentado en la propuesta técnica, de lo que se desprende que el recurso de revisión resulta siendo fundado; Que, la presente Resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes administrativos y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor OYSSA relacionado con su reclamo sobre otorgamien- to de la Buena Pro del Concurso Público Nº CPE-002-99, convocado por la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN, para seleccionar y contratar a la firma que se encargue del suministro de servicios de alimentación, hotele- ría, lavandería y limpieza de infraestructura, jardines y trata- miento de aguas de los campamentos de Huallamayo, Uchu- huerta y Pampamarca de la C.H. Yuncán y por tanto, nula y sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº GG.644.99/E.177 del 30.9.99. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta fianza con que recaudó al recurso de apelación el postor APC Corporación S.A., de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver al postor OYSSA, la carta fianza con que recaudó el recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 13834 INDECOPI Encargan funciones de secretarios técnicos adjuntos de las comisiones de Protección al Consumidor y de Re- presión de la Competencia Desleal RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 090-1999-INDECOPI/DIR Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Protección al Consumidor; Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Artículo 51º del Decreto Legis- lativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institución; Que conforme a lo dispuesto en el citado artículo las Secre- tarías Técnicas estarán a cargo de una o más personas designa- das por el Directorio; Que el Directorio de la institución ha visto por conveniente contar con una Secretaría Técnica Adjunta dentro de la Secre- taría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 27 de octubre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 27 de octubre de 1999, a la señorita Marina Lazarte Zabarburú las funciones de Secretaria Técnica Adjunta de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 13896 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 091-1999-INDECOPI/DIR Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legisla- tivo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Artículo 51º del Decreto Legis- lativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institución; Que conforme a lo dispuesto en el citado artículo las Secre- tarías Técnicas estarán a cargo de una o más personas designa- das por el Directorio; Que el Directorio de la institución ha visto por conveniente contar con un Secretario Técnico Adjunto dentro de la Secreta- ría Técnica de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión del 27 de octubre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 27 de octubre de 1999, al señor Carlos Jiménez Rodríguez las funciones de Secre- tario Técnico Adjunto de la Secretaría Técnica de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 13897 I N P E Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 777-99-INPE-P Lima, 28 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 019-99-INPE/CEPAD de fecha 20 de octubre de 1999, de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 229-99-INPE-P de fecha 28 de Abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7.MAY.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 CPC. GUILLERMO DAVILA RUIZ ex Director de Administra- ción, Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO ex Director de Logística y Servicios, en mérito a la Hoja Informa- tiva Nº 039-98-INPE/AG, relativa al resultado del "INFORME SOBRE EL ESTADO SITUACIONAL DE LA FLOTA VEHICU- LAR DEL INPE", que pone en conocimiento que la flota vehícu- lar del INPE es de 149 unidades de los cuales 44 se encontraban inoperativas y 11 de ellos abandonados en diferentes talleres; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F- 4 GUILLERMO DAVILA RUIZ, ex Director de la Oficina de Administración del INPE, se tiene que ejerció el cargo entre el 12.DIC.96 al 7.ENE.98, recibiendo en dicho período vehículos adquiridos únicamente por dos vías: Primero mediante el Pro-