Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

El Oficio Nº 775-99-MPP/A, recibido el 4 de octubre de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general del Concejo Provincial de MORDAZA, quien remite documentos para subsanar las omisiones senaladas en la Resolucion Nº 1330-99JNE de fecha 10 de agosto de 1999, a fin que se nombre al reemplazante del cargo de regidor que desempenaba MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, este supremo organo electoral por Resolucion Nº 133099-JNE de fecha 10 de agosto de 1999, se declaro inadmisible la solicitud del Concejo Provincial de MORDAZA, respecto al nombramiento de reemplazante en el cargo de regidor que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, al no haber cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso; Que, con la nueva documentacion que remite el concejo recurrente se establece: a) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA fue citado, mediante notificacion por intermedio de notario, a las sesiones ordinarias de concejo del 18, 25 de MORDAZA, 8 de junio, 6 y 13 de MORDAZA de 1999, mediando, entre cada convocatoria y las sesiones citadas cuando menos dos dias habiles, conforme a los procedimientos establecidos en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta de fojas 32, 33, 34, 35 y 58, respectivamente; b) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo del 18, 25 de MORDAZA, 8 de junio y 6 de MORDAZA de 1999, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 74 a 77, 81 a 85, 86 a 90 y 102 a 107, respectivamente; c) en sesion ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 1999 el concejo referido, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; en el caso de autos, diez votos a favor de un total de doce integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; d) el regidor fue notificado por intermedio de notario del Acuerdo Municipal Nº 029-99-MPP que declara la vacancia de su cargo en el citado concejo, como se aprecia de fojas 59; y, e) el citado regidor vacado no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la certificacion expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA de fojas 67. Por tanto, se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello MORDAZA ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Articulo 26º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades, al inasistir injustificadamente a mas de tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores son reemplazados por suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nonis, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; sin embargo, el citado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se encuentra impedido de ejercer cargo MORDAZA alguno en el Concejo Provincial de MORDAZA por las siguientes razones: a) es un ciudadano extranjero de nacionalidad belga, conforme aparece del informe del jefe de Migraciones - MORDAZA de fojas 145, y b) la provincia de MORDAZA es MORDAZA de frontera, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 71º de la Ley General de Industrias Nº 23407; por que, corresponde ser convocado el suplente de la misma lista que le sigue al ciudadano extranjero mencionado, debiendo ser convocada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la referida agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de desestimar la convocatoria y proclamacion del candidato no proclamado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nonis, por estar impedido de ejercer el cargo MORDAZA de regidor por ser ciudadano extranjero residente en MORDAZA de frontera. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, quien debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado Concejo, en reemplazo del regidor vacado MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Rosello Dianderas; para completar el periodo 19992002, conforme a ley. Articulo Tercero.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13923

Declaran que regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1729-99-JNE MORDAZA, 4 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de revision recibido el 20 de octubre de 1999, interpuesto por el senor Darwin MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG de fecha 24 de setiembre de 1999, que impone al regidor mencionado la sancion de suspension del cargo municipal por el plazo de treinta dias sin goce de dietas; solicitando dicho regidor que el MORDAZA Nacional de Elecciones declare nulo el acuerdo municipal impugnado; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 24 de setiembre de 1999, el concejo provincial de Quispicanchi acordo la suspension del cargo de regidor de Darwin MORDAZA MORDAZA por treinta (30) dias sin goce de dietas, bajo acusacion de haber difundido dicho regidor falsos informes de la gestion municipal, expidiendose el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG, que impone al regidor Darwin MORDAZA MORDAZA la sancion de suspension mencionada, establecida por el Articulo 45º, inciso 2), del reglamento interno de sesiones el concejo provincial de Quispicanchi, tal como se aprecia de fojas 4 a 5; Que, los hechos imputados al regidor Darwin MORDAZA MORDAZA no constituyen causal de suspension de cargo municipal, por cuanto el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que se suspende el ejercicio de los cargos de MORDAZA y de regidor por incapacidad fisica o mental, temporal; por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales; y, por impedimento legal, cuando la persona que ejerce el cargo municipal tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, la sancion contemplada por el Articulo 45º, Capitulo X, "De las prohibiciones y sanciones", del reglamento interno del concejo provincial de Quispicanchi, de suspension del cargo municipal hasta por 90 dias sin goce de dietas, es ilegal por contravenir lo dispuesto por el Articulo 29º de la Ley Nº 23853; en observancia del Articulo 51º de la Constitucion Politica, que dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente, no pudiendo prevalecer un reglamento emitido por autoridad municipal sobre la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor Darwin MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de Quispicanchi, contra el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG de fecha 24 de setiembre de 1999, que dispone la suspension del cargo de regidor que ostenta en el concejo citado; por consiguiente, nulo el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG, por no estar conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que el senor Darwin MORDAZA MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de Quispicanchi, elegido para el periodo 1999 - 2002, dejando a salvo el derecho de las personas que se crean agraviadas por la conducta que se atribuye al regidor Darwin MORDAZA

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