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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 179984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 El Oficio Nº 775-99-MPP/A, recibido el 4 de octubre de 1999, remitido por Guillermo Mamani Apaza, secretario general del Concejo Provincial de Puno, quien remite documentos para subsanar las omisiones señaladas en la Resolución Nº 1330-99- JNE de fecha 10 de agosto de 1999, a fin que se nombre al reemplazante del cargo de regidor que desempeñaba Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución Nº 1330- 99-JNE de fecha 10 de agosto de 1999, se declaró inadmisible la solicitud del Concejo Provincial de Puno, respecto al nombra- miento de reemplazante en el cargo de regidor que desempeña Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas, al no haber cumplido con remitir la documentación sustentatoria requerida para el caso; Que, con la nueva documentación que remite el concejo recurrente se establece: a) el regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas fue citado, mediante notificación por inter- medio de notario, a las sesiones ordinarias de concejo del 18, 25 de mayo, 8 de junio, 6 y 13 de julio de 1999, mediando, entre cada convocatoria y las sesiones citadas cuando menos dos días hábiles, conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta de fojas 32, 33, 34, 35 y 58, respectivamen- te; b) el regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas inasistió injustificadamente a las sesiones ordinarias de con- cejo del 18, 25 de mayo, 8 de junio y 6 de julio de 1999, tal como aparece de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 74 a 77, 81 a 85, 86 a 90 y 102 a 107, respecti- vamente; c) en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 1999 el concejo referido, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; en el caso de autos, diez votos a favor de un total de doce integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas, por estar incurso en la causal de vacancia estable- cida en el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; d) el regidor fue notificado por intermedio de notario del Acuerdo Municipal Nº 029-99-MPP que declara la vacancia de su cargo en el citado concejo, como se aprecia de fojas 59; y, e) el citado regidor vacado no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, conforme aparece de la certificación expedida por el Concejo Provincial de Puno de fojas 67. Por tanto, se encuentra acreditado que el regidor Carlos Ismael Cornejo Roselló Dianderas ha incurrido en causal de vacancia establecida por el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al inasistir injustifica- damente a más de tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores son reem- plazados por suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Puno, corresponde asumir el cargo de regidor a Christian Marie Ghislain Nonis, candidato no proclamado de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Va- mos Vecino"; sin embargo, el citado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se encuentra impedido de ejercer cargo edil alguno en el Concejo Provincial de Puno por las siguientes razones: a) es un ciudadano extranjero de nacionalidad belga, conforme aparece del informe del jefe de Migraciones - Puno de fojas 145, y b) la provincia de Puno es zona de frontera, de conformidad con lo dispuesto por el Artí- culo 71º de la Ley General de Industrias Nº 23407; por que, corresponde ser convocado el suplente de la misma lista que le sigue al ciudadano extranjero mencionado, debiendo ser con- vocada Juliana Felicia Quispe Condori, candidata no procla- mada de la referida agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud del ciu- dadano Pablo Sebastián Soto Gallegos, de desestimar la convo- catoria y proclamación del candidato no proclamado Christian Marie Ghislain Nonis, por estar impedido de ejercer el cargo edil de regidor por ser ciudadano extranjero residente en zona de frontera. Artículo Segundo.- Convocar a Juliana Felicia Quispe Condori, candidata no proclamada integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Puno, quien deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado Concejo, en reemplazo del regidor vacado Carlos IsmaelCornejo Roselló Dianderas; para completar el período 1999- 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Otorgar a Juliana Felicia Quispe Con- dori la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13923 Declaran que regidor del Concejo Provincial de Quispicanchi debe conti- nuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1729-99-JNE Lima, 4 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de revisión recibido el 20 de octubre de 1999, interpuesto por el señor Darwin Urquizo Díaz, regidor del concejo provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, contra el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG de fecha 24 de setiembre de 1999, que impone al regidor mencionado la sanción de suspensión del cargo municipal por el plazo de treinta días sin goce de dietas; solicitando dicho regidor que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el acuerdo municipal im- pugnado; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria del 24 de setiembre de 1999, el concejo provincial de Quispicanchi acordó la suspensión del cargo de regidor de Darwin Urquizo Díaz por treinta (30) días sin goce de dietas, bajo acusación de haber difundido dicho regidor falsos informes de la gestión municipal, expidiéndose el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG, que impone al regidor Da- rwin Urquizo Díaz la sanción de suspensión mencionada, esta- blecida por el Artículo 45º, inciso 2), del reglamento interno de sesiones el concejo provincial de Quispicanchi, tal como se aprecia de fojas 4 a 5; Que, los hechos imputados al regidor Darwin Urquizo Díaz no constituyen causal de suspensión de cargo municipal, por cuanto el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que se suspende el ejercicio de los cargos de alcalde y de regidor por incapacidad física o mental, temporal; por licencia autorizada por el concejo por un período máximo de cuarenticinco días naturales; y, por impedimento legal, cuando la persona que ejerce el cargo municipal tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, la sanción contemplada por el Artículo 45º, Capítulo X, "De las prohibiciones y sanciones", del reglamento interno del concejo provincial de Quispicanchi, de suspensión del cargo municipal hasta por 90 días sin goce de dietas, es ilegal por contravenir lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Nº 23853; en observancia del Artículo 51º de la Constitución Política, que dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerar- quía y así sucesivamente, no pudiendo prevalecer un reglamen- to emitido por autoridad municipal sobre la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Darwin Urquizo Díaz, regidor del concejo provincial de Quispicanchi, contra el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG de fecha 24 de setiembre de 1999, que dispone la suspensión del cargo de regidor que ostenta en el concejo citado; por consiguiente, nulo el acuerdo municipal Nº 047-A-MPQ-U-99/SG, por no estar conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Darwin Urquizo Díaz debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de Quispicanchi, elegido para el período 1999 - 2002, dejando a salvo el derecho de las personas que se crean agravia- das por la conducta que se atribuye al regidor Darwin Urquizo