Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 33 vehiculos fueron adquiridos en el MORDAZA del Proyecto PER/96/ 006, tal como se evidencia en las Resoluciones Nºs. 484-96INPE-CR-P y 337-97-INPE-CNP-P de fechas 10DIC96 y 10JUN97, respectivamente, y con la finalidad que estos MORDAZA registrados en los libros contables, mediante Oficio Nº 723-97INPE/OGA requirio la resolucion en la que se precisara la valorizacion de cada uno, respondiendosele que en tanto no se concluyera con la ejecucion del convenio era materialmente imposible atender lo solicitado, hecho que no se dio hasta su retiro de la institucion; y de otro lado por la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) que dono 18 vehiculos que estaban en situacion de comiso, de los cuales 10 vehiculos fueron recepcionados en MORDAZA mediante Res. Nº 0014, de fecha 30.MAY.97 cuyo expediente se derivo a la Oficina de Abastecimiento para la reparacion correspondiente, para luego contratar los servicios de un perito para la tasacion, valorizacion y determinacion de MORDAZA util, otros 8 vehiculos fueron recepcionados directamente en la MORDAZA de Tacna, sin la correspondiente Resolucion, por lo que mediante Memorandum Nº 441-97-INPE/ OGA, dispone se inicien las acciones correspondientes para tal fin, asimismo agrega que la reparacion de los vehiculos era de responsabilidad de cada una de las Unidades Ejecutoras a las cuales estaban asignadas, siendo los vehiculos de la Direccion Regional MORDAZA de su competencia los que han sido debidamente atendidos durante su gestion, como se demuestra con el Oficio Nº 995 y 1070-97-INPE/OGA, acreditandose de esta manera que realizo acciones encaminadas a superar estos problemas, con lo que enerva los cargos formulados en este extremo; respecto a que los Balances Generales al 31.DIC.97 de la cuenta 33 "Inmuebles, maquinaria y equipos" Subcuenta 335 Unidades de Transporte, manifiesta que los Estados Financieros son reportes preparados por personal especializado bajo la conduccion de un Contador Publico Colegiado, por tanto lo que revelan los Estados Financieros es de exclusiva responsabilidad del Contador Publico que actuo como tal; que respecto a no haber adoptado las acciones tendientes a regularizar contablemente la totalidad de la flota vehicular por falta de designacion del Comite de Altas y Bajas, senala que estando la institucion en un MORDAZA de Reorganizacion asi como a los constantes y repentinos cambios de las personas responsables de los sistemas administrativos, mal podria calificarse que por falta de la referida comision no esten correctamente formulados los Estados Financieros; en torno a que habria incumplido con supervisar lo dispuesto en la MORDAZA 3 Normas Generales del Sistema de Contabilidad, manifiesta que implemento acciones conforme demuestra con el Memorandum Multiple Nº 025-97-INPE/OGA de fecha 4.JUL.97, cursado a las Jefaturas de Contabilidad, Tesoreria y Abastecimiento, exhortandoles que sus Registros y Reportes esten fundamentados; respecto al incumplimiento a la MORDAZA SA.04 Unidad en la Adquisicion de Bienes y Servicios, manifiesta que la responsabilidad de los bienes y servicios esta a cargo de la Oficina de Adquisiciones; por el incumplimiento a la MORDAZA SA.05 Unidad en el Ingreso Fisico y custodia temporal de bienes, sostiene que el correspondiente registro contable de los vehiculos entregados por PNUD y SUNAD, se efectuara una vez concluidas las acciones que su despacho solicito mediante Oficio Nº 723-97-INPE/OGA, razones que limitaron el accionar del procesado, por cuanto escapan a su linea de responsabilidad, por lo que se levantan los cargos formulados en este extremo; que mediante Directiva Nº 956-96 dispuso la conformacion del Comite de Altas y Bajas, efectuando las acciones pertinentes para tal finalidad, que no pudieron efectuarse por los cambios continuos y repentinos que efectuaba la Alta Direccion del INPE, agregando que mediante Memorandum Nº 116-97 dispuso que el responsable de la Direccion de Abastecimiento prepare la documentacion pertinente para la conformacion del Comite de Altas y Bajas; de lo que se desprende que los continuos cambios obstaculizaron la conformacion del referido comite, MORDAZA si de autos se desprende que dicha Directiva carecia del Reglamento que regule el procedimiento correspondiente; en consecuencia se enervan los cargos formulados en su contra; Que, de lo actuado, del descargo presentado y segun el informe oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimiento, se advierte que durante su gestion los vehiculos permanecieron en los talleres de mecanica entre 2 a 5 anos, senalando que ejercio el cargo solo tres meses entre el 5.JUN.97 al 24.SET.97, en dicho periodo no ordeno el internamiento de ningun vehiculo, asi como que el Director de Abastecimiento saliente en el Acta de Entrega del cargo no adjunto ningun inventario sobre la situacion de los vehiculos internados en los talleres, ya que dicha funcion le corresponde al Jefe de la Unidad Transportes, quien no elaboro dicho documento, por tanto el procesado no tuvo conocimiento de tales hechos; con relacion a no haber realizado las acciones tendientes a evaluar si era o no necesario y conveniente al interes institucional la reparacion de la unidades moviles que se encuentran en los talleres de mecanica sostiene que es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Transporte, tal como es de verse de la Directiva Nº 003-91-INPE-SJ "Normas para el uso y control de los vehiculos del INPE y consumo de combustible y lubricantes" en la parte V, Seccion D, punto 02 y en la parte VI

Disposicion Finales; asi mismo agrega que por iniciativa propia elaboro dos Proyectos de Resolucion, con el correspondiente reglamento de Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Muebles e Inmuebles, lo que fueron remitidos al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director General de Administracion para su evaluacion, con Oficio Nº 511-97-INPE-OGA-DASA de fecha 2.SET.97, que se adjunta al descargo, siendo cesado el 24.SET.97, por lo que estando a la complejidad del problema y al breve tiempo que dicho servidor estuvo en el cargo, se advierte que no tuvo tiempo suficiente para implementar medidas encaminadas a dar solucion al problema, por lo que no amerita la aplicacion de sancion administrativa alguna; Que, del Informe Oral y del descargo presentado por el ex Funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la Oficina de Abastecimiento, se desprende que en torno a su gestion, los vehiculos de la institucion permanecieron en los talleres de mecanica entre 2 a 5 anos; segun senala dicho servidor, su permanencia en la precitada Direccion duro solo 6 meses y 15 dias del 13.DIC.96 al 9.JUN.97 y entre las acciones que tomo fueron solicitar al Area de Transportes la relacion del pool vehicular perteneciente al INPE y al revisar la informacion solicitada tomo conocimiento que casi la totalidad de vehiculos del MORDAZA automotor tenian una antiguedad promedio de 15 anos, y el estado de conservacion era de regular y mala, toda vez que gran parte de estas unidades estaban en diferentes talleres lo que significaba para el INPE un alto costo, agregando ademas que cuando asumio el cargo dichos vehiculos ya se encontraban en alguno de los talleres particulares: "Europa Car" y "A y M Salcedo", que algunas de estas unidades tenian una antiguedad de internamiento de dos a tres anos y que no habian sido retiradas porque se encontraban sobrevalorados en los importes facturados; que tomo la determinacion de efectuar un MORDAZA de invitacion a diversas firmas para efectuar la toma de inventario patrimonial de activos fijos del INPE al 31DIC96 a fin de actualizar el registro y control del patrimonio institucional, accion que no se llego a concretar por problemas de orden presupuestal, lo que impidio efectuar un cruce de informacion con el ultimo inventario practicado en el INPE el dia 31DIC94, por lo que no pudo concretarse las acciones inherentes al seguimiento de los bienes; asimismo agrega, que el inventario patrimonial de activos fijos frustrados, era el punto inicial para efectuar el MORDAZA de verificacion y certificacion de todo el patrimonio institucional del INPE a fin de conciliarlo con los registros contables y establecer los faltantes y sobrantes, pero no se pudo concretar en la practica; no obstante no presenta documentacion que sustente sus afirmaciones, en este caso en particular si no se contaba con el presupuesto adecuado para el inventario patrimonial de activos fijos de la institucion, debio tomar las medidas que el caso ameritaba para que dicho inventario se realice solo sobre las unidades de transporte de la institucion, por lo que no levanta en todos los extremos los cargos formulados en su contra; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario MORDAZA VICUNA MORDAZA ex Director de Logistica, formule su descargo, en torno a que durante su gestion permitio que los vehiculos permanezcan en los talleres de mecanica entre 2 a 5 anos, asi como no haber realizado acciones tendientes a evaluar si era o no conveniente la reparacion de los mismos; sin embargo este no hizo uso del derecho de defensa que le franquea la Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que los ex funcionarios, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MORDAZA VICUNA MORDAZA ex Director de Logistica y Servicios, han infringido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establedos en el Inc. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Inc. d) del Art. 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Legal Nº 105-98INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS y el Reglamento de Organizacion y funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA VICUNA MORDAZA ex Director de Logistica y Servicios, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL por espacio de 35 dias sin goce de remuneraciones al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Abastecimiento, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion.

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