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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (05/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 33 vehículos fueron adquiridos en el marco del Proyecto PER/96/ 006, tal como se evidencia en las Resoluciones Nºs. 484-96- INPE-CR-P y 337-97-INPE-CNP-P de fechas 10DIC96 y 10JUN97, respectivamente, y con la finalidad que éstos sean registrados en los libros contables, mediante Oficio Nº 723-97- INPE/OGA requirió la resolución en la que se precisara la valorización de cada uno, respondiéndosele que en tanto no se concluyera con la ejecución del convenio era materialmente imposible atender lo solicitado, hecho que no se dio hasta su retiro de la institución; y de otro lado por la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) que donó 18 vehículos que estaban en situación de comiso, de los cuales 10 vehículos fueron recepcionados en Lima mediante Res. Nº 0014, de fecha 30.MAY.97 cuyo expediente se derivó a la Oficina de Abasteci- miento para la reparación correspondiente, para luego contra- tar los servicios de un perito para la tasación, valorización y determinación de vida útil, otros 8 vehículos fueron recepciona- dos directamente en la ciudad de Tacna, sin la correspondiente Resolución, por lo que mediante Memorándum Nº 441-97-INPE/ OGA, dispone se inicien las acciones correspondientes para tal fin, asimismo agrega que la reparación de los vehículos era de responsabilidad de cada una de las Unidades Ejecutoras a las cuales estaban asignadas, siendo los vehículos de la Dirección Regional Lima de su competencia los que han sido debidamente atendidos durante su gestión, como se demuestra con el Oficio Nº 995 y 1070-97-INPE/OGA, acreditándose de esta manera que realizó acciones encaminadas a superar estos problemas, con lo que enerva los cargos formulados en este extremo; respec- to a que los Balances Generales al 31.DIC.97 de la cuenta 33 "Inmuebles, maquinaria y equipos" Subcuenta 335 Unidades de Transporte, manifiesta que los Estados Financieros son repor- tes preparados por personal especializado bajo la conducción de un Contador Público Colegiado, por tanto lo que revelan los Estados Financieros es de exclusiva responsabilidad del Conta- dor Público que actuó como tal; que respecto a no haber adopta- do las acciones tendientes a regularizar contablemente la tota- lidad de la flota vehicular por falta de designación del Comité de Altas y Bajas, señala que estando la institución en un Proceso de Reorganización así como a los constantes y repentinos cam- bios de las personas responsables de los sistemas administrati- vos, mal podría calificarse que por falta de la referida comisión no estén correctamente formulados los Estados Financieros; en torno a que habría incumplido con supervisar lo dispuesto en la norma 3 Normas Generales del Sistema de Contabilidad, mani- fiesta que implementó acciones conforme demuestra con el Memorándum Múltiple Nº 025-97-INPE/OGA de fecha 4.JUL.97, cursado a las Jefaturas de Contabilidad, Tesorería y Abaste- cimiento, exhortándoles que sus Registros y Reportes estén fundamentados; respecto al incumplimiento a la Norma SA.04 Unidad en la Adquisición de Bienes y Servicios, manifiesta que la responsabilidad de los bienes y servicios está a cargo de la Oficina de Adquisiciones; por el incumplimiento a la Norma SA.05 Unidad en el Ingreso Físico y custodia temporal de bienes, sostiene que el correspondiente registro contable de los vehícu- los entregados por PNUD y SUNAD, se efectuará una vez concluidas las acciones que su despacho solicitó mediante Oficio Nº 723-97-INPE/OGA, razones que limitaron el accionar del procesado, por cuanto escapan a su línea de responsabilidad, por lo que se levantan los cargos formulados en este extremo; que mediante Directiva Nº 956-96 dispuso la conformación del Co- mité de Altas y Bajas, efectuando las acciones pertinentes para tal finalidad, que no pudieron efectuarse por los cambios conti- nuos y repentinos que efectuaba la Alta Dirección del INPE, agregando que mediante Memorándum Nº 116-97 dispuso que el responsable de la Dirección de Abastecimiento prepare la documentación pertinente para la conformación del Comité de Altas y Bajas; de lo que se desprende que los continuos cambios obstaculizaron la conformación del referido comité, máxime si de autos se desprende que dicha Directiva carecía del Regla- mento que regule el procedimiento correspondiente; en conse- cuencia se enervan los cargos formulados en su contra; Que, de lo actuado, del descargo presentado y según el informe oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-2 JOAQUIN MARAVI OLIVARES ex Director de Abastecimiento, se advier- te que durante su gestión los vehículos permanecieron en los talleres de mecánica entre 2 a 5 años, señalando que ejerció el cargo sólo tres meses entre el 5.JUN.97 al 24.SET.97, en dicho periodo no ordenó el internamiento de ningún vehículo, así como que el Director de Abastecimiento saliente en el Acta de Entrega del cargo no adjuntó ningún inventario sobre la situación de los vehículos internados en los talleres, ya que dicha función le corresponde al Jefe de la Unidad Transportes, quien no elaboró dicho documento, por tanto el procesado no tuvo conocimiento de tales hechos; con relación a no haber realizado las acciones tendientes a evaluar si era o no necesario y conveniente al interés institucional la reparación de la unidades móviles que se encuentran en los talleres de mecánica sostiene que es respon- sabilidad del Jefe de la Unidad de Transporte, tal como es de verse de la Directiva Nº 003-91-INPE-SJ "Normas para el uso y control de los vehículos del INPE y consumo de combustible y lubricantes" en la parte V, Sección D, punto 02 y en la parte VIDisposición Finales; así mismo agrega que por iniciativa propia elaboró dos Proyectos de Resolución, con el correspondiente reglamento de Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Mue- bles e Inmuebles, lo que fueron remitidos al CPC Guillermo Dávila Ruiz ex Director General de Administración para su evaluación, con Oficio Nº 511-97-INPE-OGA-DASA de fecha 2.SET.97, que se adjunta al descargo, siendo cesado el 24.SET.97, por lo que estando a la complejidad del problema y al breve tiempo que dicho servidor estuvo en el cargo, se advierte que no tuvo tiempo suficiente para implementar medidas encamina- das a dar solución al problema, por lo que no amerita la aplica- ción de sanción administrativa alguna; Que, del Informe Oral y del descargo presentado por el ex Funcionario Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS ex Director de la Oficina de Abastecimiento, se desprende que en torno a su gestión, los vehículos de la institución permanecieron en los talleres de mecánica entre 2 a 5 años; según señala dicho servidor, su permanencia en la precitada Dirección duró sólo 6 meses y 15 días del 13.DIC.96 al 9.JUN.97 y entre las acciones que tomó fueron solicitar al Area de Transportes la relación del pool vehicular perteneciente al INPE y al revisar la información solicitada tomó conocimiento que casi la totalidad de vehículos del parque automotor tenían una antigüedad promedio de 15 años, y el estado de conservación era de regular y mala, toda vez que gran parte de estas unidades estaban en diferentes talleres lo que significaba para el INPE un alto costo, agregando además que cuando asumió el cargo dichos vehículos ya se encontraban en alguno de los talleres particulares: "Europa Car" y "A y M Salcedo", que algunas de estas unidades tenían una antigüedad de internamiento de dos a tres años y que no habían sido retiradas porque se encontraban sobrevalorados en los impor- tes facturados; que tomó la determinación de efectuar un proce- so de invitación a diversas firmas para efectuar la toma de inventario patrimonial de activos fijos del INPE al 31DIC96 a fin de actualizar el registro y control del patrimonio institucio- nal, acción que no se llegó a concretar por problemas de orden presupuestal, lo que impidió efectuar un cruce de información con el último inventario practicado en el INPE el día 31DIC94, por lo que no pudo concretarse las acciones inherentes al segui- miento de los bienes; asimismo agrega, que el inventario patrimo- nial de activos fijos frustrados, era el punto inicial para efectuar el proceso de verificación y certificación de todo el patrimonio institucional del INPE a fin de conciliarlo con los registros contables y establecer los faltantes y sobrantes, pero no se pudo concretar en la práctica; no obstante no presenta documentación que sustente sus afirmaciones, en este caso en particular si no se contaba con el presupuesto adecuado para el inventario patrimonial de activos fijos de la institución, debió tomar las medidas que el caso ameritaba para que dicho inventario se realice sólo sobre las unidades de transporte de la institución, por lo que no levanta en todos los extremos los cargos formula- dos en su contra; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex funcionario MANUEL VICUÑA SOTO ex Director de Logística, formule su descargo, en torno a que durante su gestión permitió que los vehículos permanezcan en los talleres de mecánica entre 2 a 5 años, así como no haber realizado acciones tendientes a evaluar si era o no conveniente la repara- ción de los mismos; sin embargo éste no hizo uso del derecho de defensa que le franquea la Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que los ex funcionarios, Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abastecimiento, Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO ex Director de Logística y Servicios, han infringido las obligaciones que impone la carrera administrativa establedos en el Inc. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Inc. d) del Art. 28º de la acotada norma legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Dictamen Legal Nº 105-98- INPE/OGAJ; con las visaciones de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS y el Reglamento de Organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCIÓN al ex funcionario Nivel F-2 MANUEL VICUÑA SOTO ex Director de Logística y Servicios, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción de CESE TEMPORAL por espacio de 35 días sin goce de remuneraciones al ex funcio- nario Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS ex Director de Abastecimiento, por las consideraciones expuestas en la presen- te resolución.