Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 1999 (05/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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contar con documentacion sustentatoria (US$ 11 602 972.19 Once millones seiscientos dos mil novecientos setentidos y 19/ 100 Dolares Americanos), al haberse acogido BANCOPER-L a lo establecido en el Articulo 81º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 200, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 529-85-EF de fecha 30 de diciembre de 1985 (US$ 52 014.44 Cincuentidos mil catorce y 44/100 Dolares Americanos); asi como para dar cumplimiento a las condiciones planteadas por el Banco Central de Reserva del Peru, para la celebracion de un Convenio de Cancelacion de Obligacion Mediante Dacion en Pago, Cesion de Derechos y Castigo (US$ 15 348 992.68 - Quince millones trescientos cuarentiocho mil novecientos noventidos y 68/100 Dolares Americanos); Que, durante el lapso comprendido entre el inicio de la liquidacion (6.4.83) y el 31 de diciembre de 1998, BANCOPERL habia logrado vender la totalidad de sus activos fijos e inversiones, recuperaciones de prestamos, cuyos ingresos le han permitido cumplir con el resto de las acreencias, con excepcion de US$ 38 185 983.36 (treinta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres y 36/100 Dolares Americanos), correspondientes a intereses a favor del Banco Central de Reserva del Peru; Que, con fecha 15 de febrero de 1999, BANCOPER-L, suscribio con su unico acreedor, el Banco Central de Reserva del Peru, un Convenio de Cancelacion de Obligacion Mediante Dacion en Pago, Cesion de Derechos y Castigo, mediante el cual BANCOPER-L efectuo un pago parcial de US$ 175 621.00 (Ciento setenta y cinco mil seiscientos veintiuno y 00/100 Dolares Americanos) a favor del citado Banco Central, en tanto que el Banco Central de Reserva del Peru, castigo la diferencia adeudada por BANCOPER-L ascendente a US$ 38 010 362,36 (treintiocho millones diez mil trescientos sesentidos y 36/100 Dolares Americanos), dandose por cancelada y extinguida totalmente la suma adeudada por la empresa bancaria en liquidacion; Que, BANCOPER-L elaboro su Balance General al 15 de MORDAZA de 1999, el que muestra que carece de activos, pasivos y contingentes, habiendo sido publicado conjuntamente con el Estado de Ganancias y Perdidas el 22 de MORDAZA de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comision Administradora de Carteras en Sesion Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminacion del MORDAZA liquidatorio de BANCOPER-L, emitiendo opinion favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Clausula Tercera del Convenio de Delegacion de facultades, aprobado por Resolucion SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspeccion Nº ASIF "F" 169-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, se ha comprobado que a la fecha BANCOPER-L no cuenta con activos, pasivos, ni contingencias, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, y en el Articulo 41º del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolucion SBS Nº 45599 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el MORDAZA Liquidatorio de BANCOPER-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General, y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 41º de la Resolucion Nº 455-99; RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA liquidatorio del Banco Comercial del Peru, disponiendo el traslado del acervo documentario del BANCOPER-L al Archivo General de la Nacion. Articulo Segundo.- Dar por concluido el encargo de conduccion y supervision del MORDAZA liquidatorio del Banco Comercial del Peru, efectuado a la Comision Administradora de Carteras mediante Resolucion SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicacion de la Clausula MORDAZA del Convenio de Delegacion de Facultades, por lo que la citada comision debera realizar los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente resolucion y revocar los poderes otorgados a sus representantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13832

CONSUCODE
Declaran fundada revision relativa a concurso publico convocado por EGECEN para suministro de diversos servicios
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 206/99.TC-S1 MORDAZA, 28 de octubre de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.10.99 el Expediente Nº 322/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la firma OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. - OYSSA, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº CEP-002.99, MORDAZA Convocatoria, convocado por la Empresa de Generacion Electrica del Centro S.A. -EGECEN- para seleccionar y contratar a la firma que se encargue del suministro de servicios de alimentacion, hoteleria, lavanderia y limpieza de infraestructura, jardines y tratamiento de aguas de los campamentos de Huallamayo, Uchuhuerta y Pampamarca de la C.H. Yuncan. CONSIDERANDO: Que, el 13.9.99, se llevo a cabo el acto publico del Concurso en su etapa de MORDAZA de ofertas y apertura de la propuesta tecnica, al que se presentaran 5 postores y en el que el Comite observo al Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA como accionista del postor OYSSA y que el postor CEPERSA no habia presentado declaracion jurada de veracidad de la informacion presentada; por lo que les otorgo 24 horas de plazo para que subsanen la omision y presenten la documentacion sustentatoria que acredite la calidad de ex accionista de la Empresa el Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA, Director de CENTROMIN PERU S.A. y presente la declaracion jurada aludida, respectivamente; Que, el 14.9.99, el postor OYSSA presento la documentacion sustentatoria, de la calidad de ex accionista del postor del Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA, desde el 22.4.97, fecha en que transfirio sus acciones a MORDAZA Cebreros MORDAZA de la Flor; Que, el 17.9.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico del concurso en su MORDAZA etapa, con la apertura del MORDAZA Sobre -Propuesta Economica- de los postores aptos, quedando descalificados aquellos que no lograron el puntaje minimo de 80 puntos. Luego de efectuadas las evaluaciones correspondientes, el Comite otorgo la Buena Pro a OYSSA al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total con 93.31 puntos seguido del postor APC CONSTRUCCION S.A., que ocupo el MORDAZA lugar con el puntaje MORDAZA de 81.52 puntos; Que, el 24.9.99 el postor APC CORPORACION S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor OYSSA, argumentando que la documentacion que presento subsanando la observacion no acreditaba que el Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA ya no era accionista de dicha firma y siendo miembro del Directorio del Centromin Peru y Minero Peru S.A., esta impedido de postular al concurso; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº GG-644-99/ E.117 de 30.9.99, la Entidad contratante declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el postor APC CORPORACION S.A. nulo el otorgamiento de buena pro y desierto el MORDAZA de seleccion en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850, fundamentandose en el hecho de no haber demostrado el postor OYSSA, fecha cierta e indiscutible sobre la realizacion de la transferencia de las acciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran Hart; Que, el 13.10.99, el postor OYSSA interpuso recurso de revision contra la Resolucion que declaro fundado el recurso de apelacion del postor APC CORPORACION S.A., solicitando se declare por bien otorgada la Buena Pro del Concurso Publico Nº CPE 002-99 porque ha quedado demostrado en el procedimiento que la transferencia de las acciones del Dr. MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA al senor MORDAZA Cebreros MORDAZA de la MORDAZA se produjo el 24.4.97 como lo acredita con el Libro de Registro de Acciones cuya MORDAZA adjunta, por lo que no es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley Nº 26850; Que, analizados los autos de la materia se tiene que, en efecto, las 11,500 acciones que tenia el Dr. MORDAZA Barandiaran MORDAZA en la Empresa OYSSA postora al Concurso que obtuvo la Buena Pro, razon de la controversia, fueron transferidas al senor MORDAZA Cebreros MORDAZA de la MORDAZA el 22.4.97, tal como aparece en la MORDAZA del contrato con firma legalizada obrante en

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