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Pág. 179987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de noviembre de 1999 contar con documentación sustentatoria (US$ 11 602 972.19 - Once millones seiscientos dos mil novecientos setentidós y 19/ 100 Dólares Americanos), al haberse acogido BANCOPER-L a lo establecido en el Artículo 81º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 200, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 529-85-EF de fecha 30 de diciembre de 1985 (US$ 52 014.44 - Cincuentidós mil catorce y 44/100 Dólares Americanos); así como para dar cumplimiento a las condiciones planteadas por el Banco Central de Reserva del Perú, para la celebración de un Convenio de Cancelación de Obligación Mediante Dación en Pago, Cesión de Derechos y Castigo (US$ 15 348 992.68 - Quince millones trescientos cuarentiocho mil novecientos noventidós y 68/100 Dólares Americanos); Que, durante el lapso comprendido entre el inicio de la liquidación (6.4.83) y el 31 de diciembre de 1998, BANCOPER- L había logrado vender la totalidad de sus activos fijos e inver- siones, recuperaciones de préstamos, cuyos ingresos le han permitido cumplir con el resto de las acreencias, con excepción de US$ 38 185 983.36 (treinta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil novecientos ochenta y tres y 36/100 Dólares America- nos), correspondientes a intereses a favor del Banco Central de Reserva del Perú; Que, con fecha 15 de febrero de 1999, BANCOPER-L, suscri- bió con su único acreedor, el Banco Central de Reserva del Perú, un Convenio de Cancelación de Obligación Mediante Dación en Pago, Cesión de Derechos y Castigo, mediante el cual BANCO- PER-L efectuó un pago parcial de US$ 175 621.00 (Ciento setenta y cinco mil seiscientos veintiuno y 00/100 Dólares Americanos) a favor del citado Banco Central, en tanto que el Banco Central de Reserva del Perú, castigó la diferencia adeudada por BANCO- PER-L ascendente a US$ 38 010 362,36 (treintiocho millones diez mil trescientos sesentidós y 36/100 Dólares Americanos), dándo- se por cancelada y extinguida totalmente la suma adeudada por la empresa bancaria en liquidación; Que, BANCOPER-L elaboró su Balance General al 15 de julio de 1999, el que muestra que carece de activos, pasivos y contingentes, habiendo sido publicado conjuntamente con el Estado de Ganancias y Pérdidas el 22 de julio de 1999, en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comisión Administradora de Carteras en Sesión Nº 075-99, se ha pronunciado sobre la procedencia de la culmina- ción del proceso liquidatorio de BANCOPER-L, emitiendo opi- nión favorable al respecto, en cumplimiento con lo dispuesto por el literal g) de la Cláusula Tercera del Convenio de Delegación de facultades, aprobado por Resolución SBS Nº 1086-98 del 22 de octubre de 1998; Que, mediante Informe de Visita de Inspección Nº ASIF "F" 169-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, se ha compro- bado que a la fecha BANCOPER-L no cuenta con activos, pasivos, ni contingencias, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificato- rias, Ley Nº 27008 del 98.12.4 y Ley Nº 27102 del 99.5.5, y en el Artículo 41º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 455- 99 de fecha 25 de mayo de 1999, corresponde a la Superinten- dencia dar por concluido el proceso Liquidatorio de BANCO- PER-L; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la citada Ley General, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41º de la Resolución Nº 455-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidato- rio del Banco Comercial del Perú, disponiendo el traslado del acervo documentario del BANCOPER-L al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de con- ducción y supervisión del proceso liquidatorio del Banco Comer- cial del Perú, efectuado a la Comisión Administradora de Car- teras mediante Resolución SBS Nº 054-99 del 21 de enero de 1999, en aplicación de la Cláusula Quinta del Convenio de Delegación de Facultades, por lo que la citada comisión deberá realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente resolución y revocar los poderes otorgados a sus representantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13832CONSUCODE Declaran fundada revisión relativa a concurso público convocado por EGECEN para suministro de diver- sos servicios TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 206/99.TC-S1 Lima, 28 de octubre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 27.10.99 el Expe- diente Nº 322/99.TC, referente al recurso de revisión interpues- to por la firma OPERACIONES Y SERVICIOS S.A. - OYSSA, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº CEP-002.99, Segunda Convocatoria, convocado por la Empresa de Generación Eléctrica del Centro S.A. -EGECEN- para seleccionar y contratar a la firma que se encargue del suministro de servicios de alimentación, hotelería, lavandería y limpieza de infraestructura, jardines y tratamien- to de aguas de los campamentos de Huallamayo, Uchuhuerta y Pampamarca de la C.H. Yuncán. CONSIDERANDO: Que, el 13.9.99, se llevó a cabo el acto público del Concurso en su etapa de presentación de ofertas y apertura de la propues- ta técnica, al que se presentaran 5 postores y en el que el Comité observó al Dr. José León Barandiarán Hart como accionista del postor OYSSA y que el postor CEPERSA no había presentado declaración jurada de veracidad de la información presentada; por lo que les otorgó 24 horas de plazo para que subsanen la omisión y presenten la documentación sustentatoria que acre- dite la calidad de ex accionista de la Empresa el Dr. José León Barandiarán Hart, Director de CENTROMIN PERU S.A. y presente la declaración jurada aludida, respectivamente; Que, el 14.9.99, el postor OYSSA presentó la documentación sustentatoria, de la calidad de ex accionista del postor del Dr. José León Barandiarán Hart, desde el 22.4.97, fecha en que transfirió sus acciones a Jaime Cebreros Delgado de la Flor; Que, el 17.9.99, el Comité Especial llevó a cabo el acto público del concurso en su segunda etapa, con la apertura del Segundo Sobre -Propuesta Económica- de los postores aptos, quedando descalificados aquéllos que no lograron el puntaje mínimo de 80 puntos. Luego de efectuadas las evaluaciones correspondientes, el Comité otorgó la Buena Pro a OYSSA al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total con 93.31 puntos seguido del postor APC CONSTRUCCION S.A., que ocupó el segundo lugar con el puntaje máximo de 81.52 puntos; Que, el 24.9.99 el postor APC CORPORACION S.A., inter- puso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro al postor OYSSA, argumentando que la documentación que presentó subsanando la observación no acreditaba que el Dr. José León Barandiarán Hart ya no era accionista de dicha firma y siendo miembro del Directorio del Centromin Perú y Minero Perú S.A., está impedido de postular al concurso; Que, por Resolución de Gerencia General Nº GG-644-99/ E.117 de 30.9.99, la Entidad contratante declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el postor APC CORPORA- CION S.A. nulo el otorgamiento de buena pro y desierto el proceso de selección en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850, fundamentándose en el hecho de no haber demostrado el postor OYSSA, fecha cierta e indiscutible sobre la realización de la transferencia de las acciones del Dr. José León Barandiarán Hart; Que, el 13.10.99, el postor OYSSA interpuso recurso de revisión contra la Resolución que declaró fundado el recurso de apelación del postor APC CORPORACION S.A., solicitando se declare por bien otorgada la Buena Pro del Concurso Público Nº CPE 002-99 porque ha quedado demostrado en el procedi- miento que la transferencia de las acciones del Dr. José León Barandiarán Hart al señor Jaime Cebreros Delgado de la Flor se produjo el 24.4.97 como lo acredita con el Libro de Registro de Acciones cuya copia adjunta, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley Nº 26850; Que, analizados los autos de la materia se tiene que, en efecto, las 11,500 acciones que tenía el Dr. León Barandiarán Hart en la Empresa OYSSA postora al Concurso que obtuvo la Buena Pro, razón de la controversia, fueron transferidas al señor Jaime Cebreros Delgado de la Flor el 22.4.97, tal como aparece en la copia del contrato con firma legalizada obrante en