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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 180116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de noviembre de 1999 puesto en el Artículo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en esa condición asume el papel de órgano rector en esa materia, del ámbito jurisdiccional, cuya principal preocupación es la unificación de la Jurisprudencia emi- tida a nivel nacional por las instancias que conocen de los procesos laborales, la misma que debe otorgarle al justi- ciable seguridad jurídica en la solución de los conflictos que se someten a la decisión judicial; Que teniendo en cuenta que la Ley limita el acceso al recurso de casación, un porcentaje significativo de proce- sos concluyen definitivamente con la resolución de Se- gunda Instancia emitida por las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia, por lo que éstas adquieren la calidad de ejecutorias que van incorporándo- se a la Jurisprudencia Nacional; Que los Plenos Jurisdiccionales son convocados a fin de uniformar los criterios de los fallos de instancia, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, su eficacia depende del cumplimiento de los acuerdos que se adopten, por parte de los magistrados involucrados en ellos; Que estando a tales finalidades y aplicando por exten- sión lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 399- CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR el carácter obligatorio que les confiere el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Acuerdos adoptados por el Pleno Jurisdic- cional Laboral 1999 realizado en la sede del distrito judicial de La Libertad del 11 al 14 de agosto del presente año, para los magistrados de primera y segunda instancia que conozcan materia Laboral, de las Cortes Superiores de Justicia. Artículo 2º.- DISPONER la difusión de los ocho acuer- dos adoptados en el referido Pleno que se anexan a la presente resolución, a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otras ediciones de circula- ción interna en el Poder Judicial. Artículo 3º.- RECOMENDAR a los magistrados de la especialidad la aplicación inmediata de tales Acuer- dos en los pronunciamientos jurisdiccionales que emi- tan a partir de la fecha, los mismos que sólo podrán ser modificados por disposición legal o resolución casato- ria dictada sobre alguno de los temas que haya sido objeto de éstos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUENDIA GUTIERREZ Presidente JAIME BELTRAN QUIROGA Vocal Supremo FELICIANO ALMEIDA PEÑA Vocal Supremo ADALBERTO SEMINARIO VALLE Vocal Supremo ORESTES ZEGARRA ZEVALLOS Vocal Supremo CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL LABORAL 1999 ACUERDO Nº 01-99 CADUCIDAD CONSIDERANDO: Primero .- Que la caducidad en materia laboral tiene regulación propia en cuanto al plazo y ejercicio de la acción; Segundo .- Que el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado TUO del Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobadopor Decreto Supremo Nº 03-97-TR establece que el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta (30) días naturales de producido el hecho sin que tal circunstancia perjudique el derecho del trabajador de demandar, dentro del período de prescripción, el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador; Tercero .- Que el último párrafo del referido Artículo 36º establece como causal de suspensión del plazo de caducidad: la imposibilidad material de accionar ante un tribunal peruano en los siguientes casos: (i) por encon- trarse el trabajador fuera del territorio nacional e impe- dido de ingresar a él; y, (ii) por la falta de funcionamiento del Poder Judicial; Cuarto .- Que el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento vigente del TUO del Decre- to Legislativo Nº 728, desarrolla la causal de suspen- sión del plazo de caducidad vinculada a la falta de funcionamiento del Poder Judicial, determinando que ésta se produce: (i) en los días en que se suspende el Despacho Judicial conforme al Artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y; (ii) en aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor impi- dan su funcionamiento; Quinto .- Que el Artículo 247º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que no hay Despacho Judicial los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial; asimismo, por el inicio del Año Judicial y por el Día del Juez; Sexto .- Que el Artículo 36º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral admite pun- tualmente diversas variables de suspensión del plazo de caducidad, por lo que su norma reglamentaria desarrolla la norma legal; Sétimo .- Que es objetivo de los Plenos Jurisdicciona- les concordar los criterios discrepantes existentes para promover la seguridad jurídica que se expresa en resolu- ciones judiciales predecibles, por lo que, en tanto se dicte la norma legal en materia de caducidad laboral que la precise; EL PLENO ACUERDA: Para efectos de la suspensión del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitividad Laboral- aprobado por el Decre- to Supremo Nº 03-97-TR, se aplican íntegramen- te las disposiciones contenidas en el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 01-96-TR, en la medida que desarrolla el concepto de falta de funciona- miento del Poder Judicial previsto en el Artículo 36º del TUO. ACUERDO Nº 02-99 ABANDONO CONSIDERANDO: Primero .- Que si bien el Decreto Supremo Nº 03-80- TR estableció en su Artículo 53º el abandono en el proceso laboral, la vigente Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, no recoge dicho instituto en atención a la naturaleza de los derechos que se discuten en el proceso laboral, con la única excepción del archivamiento del proceso previsto en su Artículo 64; Segundo .- Que la Tercera Disposición Final de la Ley Procesal del Trabajo que establece que en lo no previsto en ella son de aplicación supletoria las nor- mas del Código Procesal Civil, debe concordarse con la Primera Disposición Final del Código Adjetivo que determina que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su natu- raleza; Tercero .- Que en el Pleno Jurisdiccional Laboral 1997 se acordó que el Código Procesal Civil se aplicará supleto- riamente a los procesos regulados por la Ley Procesal del Trabajo cuando exista una remisión expresa o una defi-