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Pág. 180130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41063697, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1165718 y 1249712, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Buitrera, ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y depar- tamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomu- nicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Cerro Buitrera; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 273-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Buitrera ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA Código ESTACION SERVIDUMBRE 41063697 Estación de Telecomunicaciones Comunidad SERVIDUMBRE DE Cerro Buitrera. Campesina TRANSITO: implica el Ubicación: Carumbraya derecho de transitar por Cota: 3500 m.s.n.m. las rutas necesarias Distrito: Ilabaya, provincia de Jorge aledañas a la Estación, Basadre y departamento de Tacna con el fin de custodiar, mantener y reparar las Area de Servidumbre del Sistema: instalaciones. 2 500 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE -Vértice A: 326 735 8090596 -Vértice B: 326 785 8090596 -Vértice C: 326 785 8090546 -Vértice D: 326 735 8090546 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETESUR, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13577 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-99-EM/VME Lima, 20 de octubre de 1999Visto, el Expediente Nº 41063897, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165723 y 1253717, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctri- ca del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce- rro Chapi, ubicada en el distrito de La Capilla, provin- cia de General Sánchez Cerro y departamento de Mo- quegua; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomu- nicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Cerro Chapi; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondien- tes, ha emitido el Informe favorable Nº 274-99-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Chapi, ubicada en el distrito de La Capi- lla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, a favor de Empresa de Transmisión Eléctri- ca del Sur S.A. - ETESUR con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio- nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA Código ESTACION SERVIDUMBRE 41063897 Estación de Telecomunicaciones Minera Pampa de SERVIDUMBRE DE Cerro Chapi. Cobre S.A. TRANSITO: implica el Ubicación: derecho de transitar por Cota: 2 750 m.s.n.m. las rutas necesarias Distrito: La Capilla, provincia de General aledañas a la Estación, Sánchez Cerro y departamento de con el fin de custodiar, Moquegua mantener y reparar las instalaciones. Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE -Vértice A: 249 882 8142479 -Vértice B: 249 932 8142479 -Vértice C: 249 932 8142429 -Vértice D: 249 882 8142429 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETESUR, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- ETESUR, deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13578