Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

Visto, el Expediente Nº 41063697, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165718 y 1249712, presentado por la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera, ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre y departamento de Tacna; CONSIDERANDO:

Visto, el Expediente Nº 41063897, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1165723 y 1253717, presentado por la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Chapi, ubicada en el distrito de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, empresa concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 273-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Buitrera ubicada en el distrito de Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre y departamento de Tacna, a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo NOMBRE Y UBICACION DE LA ESTACION PROPIETARIO Comunidad Campesina Carumbraya DATOS DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

Que, Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, empresa concesionaria de transmision de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Chapi; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 274-99-EM/ DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Chapi, ubicada en el distrito de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro y departamento de MORDAZA, a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA Codigo ESTACION PROPIETARIO DATOS DE LA SERVIDUMBRE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: implica el derecho de transitar por las rutas necesarias aledanas a la Estacion, con el fin de custodiar, mantener y reparar las instalaciones.

41063697 Estacion de Telecomunicaciones Cerro Buitrera. Ubicacion: Cota: 3500 m.s.n.m. Distrito: Ilabaya, provincia de MORDAZA Basadre y departamento de Tacna Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (incluye la MORDAZA metalica y area adyacente). Coordenadas UTM ESTE -Vertice A: 326 735 -Vertice B: 326 785 -Vertice C: 326 785 -Vertice D: 326 735 NORTE 8090596 8090596 8090546 8090546

41063897 Estacion de Telecomunicaciones Minera MORDAZA de Cerro Chapi. Cobre S.A. Ubicacion: Cota: 2 750 m.s.n.m. Distrito: La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro y departamento de MORDAZA Area de Servidumbre del Sistema: 2 500 m2 (incluye la MORDAZA metalica y area adyacente). Coordenadas UTM ESTE - Vertice A: 249 882 - Vertice B: 249 932 - Vertice C: 249 932 - Vertice D: 249 882 NORTE 8142479 8142479 8142429 8142429

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETESUR, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETESUR, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13577 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-99-EM/VME MORDAZA, 20 de octubre de 1999

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ETESUR, debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ETESUR, debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 13578

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