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Pág. 180131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 MITINCI Designan Vocal de la Sala de Propie- dad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCION SUPREMA Nº 177-99-ITINCI Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, se creó el Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual como órgano competen- te para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procesos iniciados ante los órganos del Indecopi; Que el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, modificó la estructura orgánica del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, creando la Sala de Defensa de la Competencia y la Sala de Propiedad Intelectual; Que por Resolución Suprema Nº 068-96-ITINCI, se designó al doctor Juan Pedro van Hasselt Dávila en el cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Decreto de Urgencia Nº 025-98; y, Estando a la propuesta efectuada por el Directorio del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 18 de mayo de 1999, la renuncia formulada por el doctor Juan Pedro van Hasselt Dávila al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propie- dad Intelectual del Indecopi. Artículo 2º.- Designar, a partir del 10 de noviembre de 1999, a la doctora Olga Begoña Venero Aguirre, como Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14156 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones calamare- ras de banderas extranjeras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-99-PE/DNE Lima, 5 de noviembre de 1999Visto el Expediente Nº CE-00211003 con escritos de fechas 3 y 5 de noviembre de 1999, presentado por PERUKO S.A. representante legal en el Perú de los armadores KUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., quien solicita permiso de pesca para operar dos (2) embarcaciones calamareras en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso c) numeral 2 y 47º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los arma- dores extranjeros, deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país, sujetándose a los términos y condi- ciones establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesio- nes, autorizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado y altamente migratorio, que se carac- teriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibilidad encontrándo- se actualmente en niveles de abundancia, permitiéndose para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que concordante con lo estipulado en el segundo consi- derando de la presente Resolución, el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, dispone que los armadores de bandera nacional o extranje- ra, que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante, deberán contar previa- mente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Ministerial Nº 303-99-PE se esta- bleció un régimen provisional para el acceso a la extracción del calamar gigante o pota, el mismo que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha norma, estableciéndose como cuota de captura máxima para este régimen 20,000 TM de calamar gigante o pota; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNA- TIONAL CO. LTD., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG y BONA K-3 de 191 y 311 TRN respectivamente, por un período de dos meses, para la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas, aco- giéndose al régimen provisional a que se hace referencia en el considerando anterior; Que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presen- tar las condiciones y requisitos establecidos en la Resolu- ción Ministerial Nº 303-99-PE y en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE;