Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MITINCI
Designan Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 177-99-ITINCI MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, se creo el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual como organo competente para conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los procesos iniciados ante los organos del Indecopi; Que el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 807, modifico la estructura organica del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, creando la Sala de Defensa de la Competencia y la Sala de Propiedad Intelectual; Que por Resolucion Suprema Nº 068-96-ITINCI, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA van Hasselt MORDAZA en el cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y Decreto de Urgencia Nº 025-98; y, Estando a la propuesta efectuada por el Directorio del Indecopi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 18 de MORDAZA de 1999, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA van Hasselt MORDAZA al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Articulo 2º.- Designar, a partir del 10 de noviembre de 1999, a la doctora MORDAZA Begona MORDAZA MORDAZA, como Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14156

Visto el Expediente Nº CE-00211003 con escritos de fechas 3 y 5 de noviembre de 1999, presentado por PERUKO S.A. representante legal en el Peru de los armadores KUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., quien solicita permiso de pesca para operar dos (2) embarcaciones calamareras en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso c) numeral 2 y 47º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como, para estos fines los armadores extranjeros, deberan acreditar domicilio y representacion legal en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control; Que igualmente los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0194-PE, consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado y altamente migratorio, que se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibilidad encontrandose actualmente en niveles de abundancia, permitiendose para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que concordante con lo estipulado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, el numeral 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante, deberan contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota, el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero de 2000, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en dicha MORDAZA, estableciendose como cuota de captura MORDAZA para este regimen 20,000 TM de calamar gigante o pota; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG y MORDAZA K-3 de 191 y 311 TRN respectivamente, por un periodo de dos meses, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando anterior; Que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presentar las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE y en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01799-PE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcaciones calamareras de banderas extranjeras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 262-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de noviembre de 1999

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