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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 180143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 por la misma autoridad que las emitió antes que la resolución cause ejecutoria, conforme lo disponen los Artículos 406º y 407º del Código Procesal Civil; en consecuencia, la ejecutoria suprema del 2 de noviembre de 1998, es de obligatorio cumplimiento, porque no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, se- gún lo prescrito por el Artículo 139º, numeral 2) de la Constitución Política del Perú; Que, en el caso de autos, no es aplicable el Artículo 61º del Código Penal, que dispone que la condena se conside- ra como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja las reglas de conducta; por cuanto el alcalde en mención se encuentra dentro del término de período de prueba de dos años ordenada por la Corte Suprema, considerando que la sentencia condenatoria se ha emiti- do el 29 de abril de 1998; en consecuencia, Emiliano Marcelino Ramos Mamani se encuentra incurso en cau- sal de vacancia, al haber sido condenado por delito doloso, conforme lo dispone el numeral 3) del Artículo 26º y numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; Que, en sesión extraordinaria del 22 de octubre de 1999, el concejo distrital de Caracoto, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, declaró improce- dente el pedido de declaratoria de vacancia del cargo del alcalde, basado en los mismos fundamentos esgrimidos por el alcalde, los mismos que fueron analizados en los considerandos precedentes; en consecuencia dicho pronunciamiento es ilegal; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la citada ley, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, éste es reemplazado por el teniente alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo al ciudadano Juan Gualberto Paniagua Sáenz, candidato proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar a la ciuda- dana Luzmila Nely Quispe Quispe, candidata no proclama- da de la citada lista, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, Artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, que desempeña don Emilia- no Marcelino Ramos Mamani por estar incurso en causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concor- dante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Juan Gualberto Paniagua Sáenz, candidato proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras", debe asumir el cargo de alcalde del concejo distrital de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Luzmila Nely Quispe Quispe, candidata no proclamada de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Caracoto, para el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos Juan Gualberto Paniagua Sáenz y Luzmila Nely Quispe Quispe, las credenciales correspondientes. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14114RESOLUCION Nº 1746-99-JNE Lima, 9 de noviembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 129-99-MDY recibido el 25 de octubre de 1999, a fojas 19, remitido por Adrián Salazar Mejía, alcalde del concejo distrital de Yanaca, provincia de Ayma- raes, departamento de Apurímac, quien anexa la docu- mentación señalada en la Resolución Nº 1019-99-JNE, expedida en mérito de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que viene ejerciendo Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, reiterando su petición para convocar al candidato correspondiente para que asu- ma el cargo vacante; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1019-99-JNE del 24 de junio de 1999, este órgano electoral declaró inadmisible la solicitud presentada por Adrián Salazar Mejía, alcalde del citado concejo, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, por presen- tar expediente incompleto; Que, de los documentos que obran en autos, se advierte que el concejo distrital de Yanaca, en sesión del 5 de abril de 1999, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor de Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cuya acta obra a fojas 7; ratificada en sesión del 15 de octubre de 1999, según consta a fojas 20; Que, de la Resolución Directoral Nº 123 - Regional de Educación de Apurímac, del 19 de agosto de 1998, cuya copia fedatada obra a fojas 7, se acredita que Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, en su condición de profesor de la EPM Nº 54331 - Yanaca - Aymaraes, fue reasignado a la EPM Nº 54006 "Sagrado Corazón de Jesús" - Abancay - Apurímac; situación corroborada con la constancia de tra- bajo de fojas 5, emitida por Vicente Aldazábal Vera, director del último centro de estudios mencionado; Que, con la carta de fecha 25 de setiembre de 1999, de fojas 24, se acredita que Miguel Grimaldo Segovia Castro ha tomado conocimiento de la Resolución Nº 1019-99-JNE, y de la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; en consecuencia, transcurrido en exceso el término para inter- poner el recurso de revisión que le faculta la ley, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, y por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidora del citado concejo, a la candidata no proclamada Belarmina Gómez Ramos de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Belarmina Gómez Ramos, candidata no proclamada de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurí- mac, para completar el período 1999 - 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14116