Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 VISTO:

Pag. 180143
RESOLUCION Nº 1746-99-JNE

por la misma autoridad que las emitio MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, conforme lo disponen los Articulos 406º y 407º del Codigo Procesal Civil; en consecuencia, la ejecutoria suprema del 2 de noviembre de 1998, es de obligatorio cumplimiento, porque no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a autoridad de cosa juzgada, ni modificar sentencias, segun lo prescrito por el Articulo 139º, numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el caso de autos, no es aplicable el Articulo 61º del Codigo Penal, que dispone que la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja las reglas de conducta; por cuanto el MORDAZA en mencion se encuentra dentro del termino de periodo de prueba de dos anos ordenada por la Corte Suprema, considerando que la sentencia condenatoria se ha emitido el 29 de MORDAZA de 1998; en consecuencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en causal de vacancia, al haber sido condenado por delito doloso, conforme lo dispone el numeral 3) del Articulo 26º y numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en sesion extraordinaria del 22 de octubre de 1999, el concejo distrital de Caracoto, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, declaro improcedente el pedido de declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, basado en los mismos fundamentos esgrimidos por el MORDAZA, los mismos que fueron analizados en los considerandos precedentes; en consecuencia dicho pronunciamiento es ilegal; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la citada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a la ciudadana MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la citada lista, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras", debe asumir el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Frente Independiente Caracoto Obras", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Caracoto, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA, las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14114

El Oficio Nº 129-99-MDY recibido el 25 de octubre de 1999, a fojas 19, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, quien anexa la documentacion senalada en la Resolucion Nº 1019-99-JNE, expedida en merito de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que viene ejerciendo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, reiterando su peticion para convocar al candidato correspondiente para que asuma el cargo vacante; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 1019-99-JNE del 24 de junio de 1999, este organo electoral declaro inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presentar expediente incompleto; Que, de los documentos que obran en autos, se advierte que el concejo distrital de Yanaca, en sesion del 5 de MORDAZA de 1999, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, cuya acta obra a fojas 7; ratificada en sesion del 15 de octubre de 1999, segun consta a fojas 20; Que, de la Resolucion Directoral Nº 123 - Regional de Educacion de MORDAZA, del 19 de agosto de 1998, cuya MORDAZA fedatada obra a fojas 7, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de profesor de la EPM Nº 54331 - Yanaca - Aymaraes, fue reasignado a la EPM Nº 54006 "Sagrado Corazon de Jesus" - Abancay Apurimac; situacion corroborada con la MORDAZA de trabajo de fojas 5, emitida por MORDAZA Aldazabal MORDAZA, director del ultimo centro de estudios mencionado; Que, con la carta de fecha 25 de setiembre de 1999, de fojas 24, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tomado conocimiento de la Resolucion Nº 1019-99-JNE, y de la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; en consecuencia, transcurrido en exceso el termino para interponer el recurso de revision que le faculta la ley, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, y por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, debe incorporarse al suplente de la respectiva lista del regidor vacado; y, revisada la lista de candidatos, corresponde asumir el cargo de regidora del citado concejo, a la candidata no proclamada Belarmina MORDAZA MORDAZA de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a Belarmina MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14116

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