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Pág. 180137 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 16.Por no entregar el titular del Registro Sani- tario a los inspectores, en el momento que se realiza la inspección o pesquisa, o en un plazo de tres días hábiles, los Protocolos de Análisis del producto terminado, correspon- --- 1 1 diente a los lotes pesquisados. 17. Por no entregar el titular del Certificado de Registro Sanitario a los inspectores, en el momento que se realiza la inspección o pes- quisa, o en un plazo de tres días hábiles, los Certificados o Protocolo de Análisis del producto terminado correspondiente a los --- 1 1 lotes pesquisados. 18. Por no presentar el titular del Certificado de Registro Sanitario en el término de tres días hábiles, posteriores al despacho de Aduana, los documentos que acrediten que el pro- ducto ha sido adquirido en una empresa far- macéutica del país de origen, con el certifi- cado de análisis de cada uno de los lotes --- 3 --- importados. 19. Por fabricar, importar, almacenar o distribuir productos farmacéuticos y afines, con conta- minación microbiana patógena, o presencia de endotoxinas bacterianas, o pirógenos, o prueba de toxicidad no conforme, o sensibi- ---- 10 10 lidad cutánea no conforme. 20. Por fabricar o importar, o almacenar o distri- buir productos con contaminación cruzada. --- 10 10 21. Por fabricar, o importar, o comercializar pro- ductos con envases en mal estado de con- servación que altere la calidad del producto, siempre que corresponda a una muestra representativa del 10% de la muestra para el 1 5 5 análisis. 22. Por fabricar, o importar, o comercializar pro- ductos farmacéuticos y afines, que no cum- plan con las especificaciones técnicas apro- badas en el Registro Sanitario, y no pongan --- 2 2 en riesgo la salud de la población. 23. Por fabricar, importar o comercializar produc- tos farmacéuticos y afines que no cumplen con las especificaciones técnicas aproba- das en el Registro Sanitario, y pongan en 1 10 10 riesgo la salud de la población. 24. Por presencia de partículas extrañas visibles en inyectables, mayor del 5% de la muestra --- 3 3 analizada. 25. Por fabricar, o importar, o almacenar o distri- buir productos farmacéuticos y afines, que presenten identificación negativa de un prin- --- 100 100 cipio activo. 26. Por distribuir o dispensar productos farma- céuticos y afines con fecha de expiración 1 5 5 vencida. 27. Por adulterar la información del rotulado: a) Fecha de vencimiento; u 10 10 10 b) Otra información. 2 2 5 28. Por adulterar los envases del producto farma- céutico, que altere la calidad del producto. 10 10 10 29. Por fabricar o distribuir, o dispensar pro- ductos farmacéuticos y afines falsificados. 100 100 100 30. Por ocultar deliberadamente información refe- rida a las reacciones adversas, o reaccio- 1 5 5 nes colaterales, o los efectos secundarios. 31. Por falsificar o adulterar la información, o las declaraciones o los documentos presentados --- 100 100 al solicitar el Registro Sanitario. 32. Por no actualizar las especificaciones del producto, de acuerdo a la última edición de la farmacopea, o suplemento, o texto de refe- rencia, que hubiere sido comunicada por la --- 1 1 DIGEMID. 33. Por no cumplir con destruir en el plazo esta- blecido, los rotulados o envases con rotula- --- 1 1 dos observados. 34. Por no cumplir con retirar del mercado en el plazo establecido, los productos con Registro Sanitario vencido; y que no se encuentren en trámite de reinscripción, o no se hubiere apro- 1 2 2 bado el agotamiento de stock.35. Por no cumplir con inmovilizar o retirar efecti- vamente del mercado en el plazo estable- --- 3 3 cido, los lotes de los productos observados. 36. Por no cumplir con remitir a la DIGEMID en el plazo establecido, la documentación que acredite que los productos observados han --- 3 3 sido inmovilizados o retirados del mercado. 37. Por no cumplir con destruir en el plazo esta- blecido, en presencia del representante de DIGEMID, los lotes de los productos obser- --- 3 3 vados. 38. Por comercializar productos que fueron in- movilizados por la Autoridad de Salud. 10 10 10 39. Por no cumplir con el cierre del estableci- miento dispuesto por la DIGEMID. 10 10 10 40. Por comercializar, o almacenar, o distribuir o dispensar productos farmacéuticos y afines, provenientes del contrabando. 15 100 100 F/B/DIST. =Farmacia, Boticas y Distribuidora D. e I. =Droguería e Importadora LAB. =Laboratorio 14065 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-99-TR Por Oficio Nº 079-99-MTPS-SG/CSRP, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 150-99-TR, publicada en nuestra edición del día 29 de octubre de 1999, en la página 179767. DICE: Artículo 3º.- Modificar la tercera disposición final de la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR por el siguiente texto: "Tercera.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 030- 99-TR y la Resolución Ministerial Nº 76-97-TR" DEBE DECIR: Artículo 3º.- Modificar la tercera disposición final de la Resolución Ministerial Nº 146-99-TR por el siguiente texto: "Tercera.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 030- 97-TR y la Resolución Ministerial Nº 76-97-TR" 14063 M T C Autorizan viaje de asesor del despa- cho ministerial e inspector de la Direc- ción General de Transporte Aéreo a Rusia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 174-99-MTC Lima, 10 de noviembre de 1999 Vista la comunicación de fecha 2 de noviembre de 1999 del Embajador de la Federación de Rusia en el Perú, con la que tiene a bien comunicar al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, que el Servicio Federal de Avia- ción de Rusia ha confirmado su disposición para mantener conversaciones con los representantes de la Autoridad Aero- náutica Peruana, sobre la suscripción de Acuerdos de Coopera- ción Técnica que prestarán los fabricantes de la Federación de Rusia, de las aeronaves y helicópteros para uso civil, que operan en el Perú y efectuar las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Cooperación Técnica entre las Autoridades de