Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999
16. Por no entregar el titular del Registro Sanitario a los inspectores, en el momento que se realiza la inspeccion o pesquisa, o en un plazo de tres dias habiles, los Protocolos de Analisis del producto terminado, correspondiente a los lotes pesquisados. 17. Por no entregar el titular del Certificado de Registro Sanitario a los inspectores, en el momento que se realiza la inspeccion o pesquisa, o en un plazo de tres dias habiles, los Certificados o Protocolo de Analisis del producto terminado correspondiente a los lotes pesquisados. 18. Por no presentar el titular del Certificado de Registro Sanitario en el termino de tres dias habiles, posteriores al despacho de Aduana, los documentos que acrediten que el producto ha sido adquirido en una empresa farmaceutica del MORDAZA de origen, con el certificado de analisis de cada uno de los lotes importados. 19. Por fabricar, importar, almacenar o distribuir productos farmaceuticos y afines, con contaminacion microbiana patogena, o presencia de endotoxinas bacterianas, o pirogenos, o prueba de toxicidad no conforme, o sensibilidad cutanea no conforme. 20. Por fabricar o importar, o almacenar o distribuir productos con contaminacion cruzada. 21. Por fabricar, o importar, o comercializar productos con envases en mal estado de conservacion que altere la calidad del producto, siempre que corresponda a una muestra representativa del 10% de la muestra para el analisis. 22. Por fabricar, o importar, o comercializar productos farmaceuticos y afines, que no cumplan con las especificaciones tecnicas aprobadas en el Registro Sanitario, y no pongan en riesgo la salud de la poblacion. 23. Por fabricar, importar o comercializar productos farmaceuticos y afines que no cumplen con las especificaciones tecnicas aprobadas en el Registro Sanitario, y pongan en riesgo la salud de la poblacion. 24. Por presencia de particulas extranas visibles en inyectables, mayor del 5% de la muestra analizada. 25. Por fabricar, o importar, o almacenar o distribuir productos farmaceuticos y afines, que presenten identificacion negativa de un MORDAZA activo. 26. Por distribuir o dispensar productos farmaceuticos y afines con fecha de expiracion vencida. 27. Por adulterar la informacion del rotulado: a) Fecha de vencimiento; u b) Otra informacion. 28. Por adulterar los envases del producto farmaceutico, que altere la calidad del producto. 29. Por fabricar o distribuir, o dispensar productos farmaceuticos y afines falsificados. 30. Por ocultar deliberadamente informacion referida a las reacciones adversas, o reacciones colaterales, o los efectos secundarios. 31. Por falsificar o adulterar la informacion, o las declaraciones o los documentos presentados al solicitar el Registro Sanitario. 32. Por no actualizar las especificaciones del producto, de acuerdo a la MORDAZA edicion de la farmacopea, o suplemento, o texto de referencia, que hubiere sido comunicada por la DIGEMID. 33. Por no cumplir con destruir en el plazo establecido, los rotulados o envases con rotulados observados. 34. Por no cumplir con retirar del MORDAZA en el plazo establecido, los productos con Registro Sanitario vencido; y que no se encuentren en tramite de reinscripcion, o no se hubiere aprobado el agotamiento de stock.

NORMAS LEGALES
35. Por no cumplir con inmovilizar o retirar efectivamente del MORDAZA en el plazo establecido, los lotes de los productos observados. 36. Por no cumplir con remitir a la DIGEMID en el plazo establecido, la documentacion que acredite que los productos observados han sido inmovilizados o retirados del mercado. 37. Por no cumplir con destruir en el plazo establecido, en presencia del representante de DIGEMID, los lotes de los productos observados. 38. Por comercializar productos que fueron inmovilizados por la Autoridad de Salud. 39. Por no cumplir con el cierre del establecimiento dispuesto por la DIGEMID. 40. Por comercializar, o almacenar, o distribuir o dispensar productos farmaceuticos y afines, provenientes del contrabando. F/B/DIST. = D. e I. = LAB. =

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Farmacia, Boticas y Distribuidora Drogueria e Importadora Laboratorio

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TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-99-TR Por Oficio Nº 079-99-MTPS-SG/CSRP, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 150-99-TR, publicada en nuestra edicion del dia 29 de octubre de 1999, en la pagina 179767. DICE:

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Articulo 3º.- Modificar la tercera disposicion final de la Resolucion Ministerial Nº 146-99-TR por el siguiente texto: "Tercera.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 03099-TR y la Resolucion Ministerial Nº 76-97-TR" DEBE DECIR:

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Articulo 3º.- Modificar la tercera disposicion final de la Resolucion Ministerial Nº 146-99-TR por el siguiente texto: "Tercera.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 03097-TR y la Resolucion Ministerial Nº 76-97-TR" 14063

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MTC
Autorizan viaje de asesor del despacho ministerial e inspector de la Direccion General de Transporte Aereo a Rusia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 174-99-MTC MORDAZA, 10 de noviembre de 1999

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Vista la comunicacion de fecha 2 de noviembre de 1999 del Embajador de la Federacion de Rusia en el Peru, con la que tiene a bien comunicar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que el Servicio Federal de Aviacion de Rusia ha confirmado su disposicion para mantener conversaciones con los representantes de la Autoridad Aeronautica Peruana, sobre la suscripcion de Acuerdos de Cooperacion Tecnica que prestaran los fabricantes de la Federacion de Rusia, de las aeronaves y helicopteros para uso civil, que operan en el Peru y efectuar las negociaciones para la suscripcion de un Acuerdo de Cooperacion Tecnica entre las Autoridades de

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