Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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b) en el caso de peticiones para recibir pruebas de una persona, una indicacion de si se requiere o no una declaracion bajo juramento y una descripcion del contenido de las pruebas o declaraciones buscadas; c) en el caso de prestamo de documentos de prueba, la ubicacion actual de los documentos de prueba en el Estado requerido y una indicacion de la persona o clase de personas que tendran la custodia de los documentos de prueba en el Estado requirente, el lugar al que el documento de prueba ha de ser trasladado, las pruebas que han de llevarse a cabo y la fecha en la que el documento de prueba ha de ser devuelto; y d) en el caso de disposicion de personas detenidas, una indicacion de la persona o clase de personas que tendran custodia durante el traslado, el lugar al que la persona detenida ha de ser trasladada y la fecha de regreso de dicha persona. 3. De ser necesario y cuando sea posible las peticiones de asistencia deberan incluir: a) la identidad, nacionalidad y ubicacion de la persona o personas que son objeto de la investigacion o los procesos; y b) detalles de cualquier MORDAZA o requisito particular que el Estado requirente desea que se siga y las razones para ello. 4. Si el Estado requerido considera que la informacion no es suficiente para permitir que se ejecute la peticion, este puede solicitar informacion adicional. 5. Una peticion debera efectuarse por escrito. En circunstancias urgentes, una peticion podra efectuarse oralmente pero debera ser confirmada despues por escrito, prontamente. ARTICULO 21 EJECUCION DE LA PETICION 1. Si la peticion se ajusta a las disposiciones del presente Tratado, la Autoridad Central del Estado requerido lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Competente. 2. Si la peticion no se ajusta a las disposiciones del presente Tratado, la Autoridad Central del Estado requerido lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Central del Estado requirente. ARTICULO 22 DISPENSA DE LEGALIZACION Y AUTENTICACION Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos o recibidos por las Autoridades Centrales, en aplicacion del presente Tratado, estaran exentos de todas las formalidades de legalizacion y autenticacion; excepto lo estipulado en el Articulo VIII. ARTICULO 23 IDIOMA 1. Las peticiones hechas segun las disposiciones del presente Tratado y los documentos que lo acompanan, seran redactadas en el idioma oficial del Estado requerido. 2. El Estado requerido debera presentar los documentos, declaraciones y expedientes obtenidos en la ejecucion de una peticion en el idioma en el cual fueron producidos. ARTICULO 24 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA PETICION 1. El Estado requerido debera asumir el costo de la ejecucion de la peticion de asistencia, exceptuando los siguientes gastos que deberan ser asumidos por el Estado requirente: a) los gastos asociados con el transporte de cualquier persona hacia o desde el territorio del Estado requerido a solicitud del Estado requirente y cualquier gasto a pagar a dicha persona mientras se encuentre en el Estado requirente o requerido de acuerdo a una peticion segun los Articulos VII, XIV o XVII del presente Tratado;

b) los gastos y honorarios de expertos en el Estado requerido o en el Estado requirente; y c) los gastos de traduccion, interpretacion y transcripcion. 2. Si se considerara que la ejecucion de la peticion fuera a requerir gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes contratantes deberan consultarse a fin de determinar los terminos y condiciones bajo las cuales podra brindarse la asistencia solicitada. TITULO IV - DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 25 OTRO MORDAZA DE ASISTENCIA El presente Tratado no debera derogar las obligaciones que subsistan entre las Partes contratantes, ya sea de conformidad con otros tratados, convenios u otros, ni impedir a las Partes contratantes brindarse o continuar brindandose asistencia mutua de conformidad con otros tratados, convenios u otros. ARTICULO 26 CONSULTAS Las Partes contratantes deberan consultarse oportunamente a solicitud de cualquiera de ellas, en relacion a la interpretacion y aplicacion del presente Tratado. ARTICULO 27 ENTRADA EN MORDAZA Y DENUNCIA 1. El presente Tratado debera entrar en MORDAZA en la fecha en que las Partes contratantes se hayan notificado mutuamente que han cumplido con sus exigencias legales. 2. El presente Tratado debera aplicarse a cualquier peticion presentada despues de su entrada en MORDAZA aun cuando los actos u omisiones del caso hubieran ocurrido MORDAZA de dicha fecha. 3. Cualquiera de las Partes contratantes podra denunciar el presente Tratado. La denuncia debera hacerse efectiva un ano despues de la fecha en la que esta fuera notificada a la otra Parte contratante. EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Tratado. HECHO por duplicado, en la MORDAZA de Ottawa, a los 27 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en idiomas Castellano, Ingles y MORDAZA, siendo cada version igualmente autentica. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE CANADA 14146

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presunto responsable de dano economico ocasionado al Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1036-99-RE MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 Vista la ocurrencia de MORDAZA expedida por la Delegacion Policial del distrito del MORDAZA, de 30 de agosto de 1995, mediante la cual se pone en conocimiento el accidente de MORDAZA ocasionado por el vehiculo de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, MORDAZA Toyota, de placa Nº GGU-377, conducido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces servidor contratado por locacion de servicios del

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