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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 180140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14144 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aprueban valores por expedición de certificados de antecedentes penales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1035-CME-PJ Lima, 8 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, sus modificatoria, ampliatoria y prórroga Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, por Resolución Administrativa Nº 656-CME-PJ se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, incluida la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, siendo modificado por Resolución Administrativa Nº 859-CME-PJ; Que, la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales se atiende dadas las características de la petición con diversos valores, lo que crea confusión y discriminación en los peticionarios; Que, es conveniente aprobar valores uniformes por la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales, res- pecto a las peticiones que se realizan en el ámbito nacional y las que se efectúan en el extranjero, evitando discrimina- ción entre peruanos residentes en el país, con los ciudada- nos peruanos residentes en el extranjero; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, la Primera Disposición Com- plementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ y 032-CME-PJ, la segunda parte del Artículo segundo de la Constitución Política del Estado, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los nuevos valores por Expedi- ción de Certificados de Antecedentes Penales, para las peticiones en el ámbito nacional, de uso interno o en el extranjero, al 17,5% de la Unidad de Referencia Procesal (URP) vigente; y en las peticiones formuladas en el extran- jero, correspondiente a Catorce y 00/100 Dólares America- nos ($ 14,00), equivalente al 17.5% de la URP vigente en moneda nacional. Artículo 2º.- MODIFICAR en lo pertinente, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judi- cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 656-CME- PJ y modificado por Resolución Administrativa Nº 859- CME-PJ, respecto a la Expedición de los Certificados de Antecedentes Penales, conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 14142CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que juzgados de paz letra- dos del Distrito Judicial de Lima, pon- gan a disposición un servidor para prestar apoyo en el Depósito Transito- rio de los Juzgados Civiles RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº450-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de noviembre de 1999. VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior en ejercicio de su competencia administrativa, está facultado para establecer lineamientos de política y directrices para el control concu- rrente y preventivo de productividad y de calidad en la gestión, que redunde en beneficio de la atención de los usuarios de la administración de justicia; Que, la constante remisión de expedientes fenecidos al Depósito Central de los Archivos Civiles para su archiva- miento y la carencia de personal suficiente que realice la labor de recepción, inventario y digitación de la información en el sistema de registro, ha ocasionado un retraso en la atención del público y usuarios de dicha dependencia admi- nistrativa, situación de emergencia que amerita la adop- ción de medidas inmediatas, nuevos cuya aplicación evite el incremento del malestar y deficiencias en la atención de los usuarios optimizando el servicio que se brinda; Que, en cumplimiento de las normas de austeridad dictadas para la administración pública, y por limitaciones de índole presupuestal, no se puede contratar e incorporar nuevos trabajadores, debiendo por tanto utilizarse por excepción los recursos humanos existentes, disponiendo su traslado temporal y de manera racional a las áreas álgidas tanto administrativas como jurisdiccionales; Que, la optimización del funcionamiento de los Archi- vos Civiles, no sólo beneficiará a los usuarios sino tam- bién a los órganos jurisdiccionales, por lo que todos tendrán que colaborar en su reorganización y funciona- miento conforme a las indicaciones que esta Presidencia vaya dictando; Que, en ejercicio de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en las Resoluciones Administrati- vas Nºs. 074-CME-PJ y 197-96-SE-TPCME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en la fecha, con la finalidad de superar la situación de emergencia indicada en la parte considerativa, cada uno de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima debe poner a disposición del Departamento de Personal de la Corte a un servidor, para que en el lapso de veinte (20) días y a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, presten apoyo en el Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles del Edificio "Javier Alzamora Valdez". Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe del Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles del Edificio "Javier Alzamora Váldez" el control de asistencia y permanencia de los servidores que en calidad de apoyo temporal sean designados conforme al artículo precedente. Artículo Tercero.- SUSPENDER la remisión de expe- dientes de los órganos jurisdiccionales al Depósito Transi- torio de los Juzgados Civiles del Edificio "Javier Alzamora Valdez" por el plazo de treinta (30) días, fecha a partir de la cual se reiniciará la recepción conforme al cronograma que aprobará esta Presidencia. Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de inventario con el cual deberá ser remitido cada expediente para su archivamiento en el Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles del Edificio "Javier Alzamora Valdez", facultando al Jefe de esta dependencia a no recepcionar los expedientes que carecieran de este documento.