Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

Que, este supremo organo electoral por Resolucion Nº 1491-99-JNE de fecha 14 de setiembre de 1999, declaro inadmisible la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber remitido la totalidad de la documentacion sustentatoria requerida; Que, con la nueva documentacion que remite el concejo recurrente se establece: a) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue citado personalmente a las sesiones ordinarias de concejo del 19 de MORDAZA, 2, 9 y 16 de junio, como consta de las copias autenticadas por fedatario del concejo en mencion, a fojas 38, 36, 35 y 34, respectivamente; b) el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA inasistio injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo del 19 de MORDAZA, 2, 9 y 16 de junio de 1999, tal como aparece de las copias certificadas por el juez de paz de la provincia de San MORDAZA, de las actas de sesiones que obran de fojas 11 vuelta a 19; c) el concejo referido, en sesion extraordinaria de fecha 21 de junio de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; nueve votos a favor de un total de diez integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo del regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 7 y 8; d) el regidor fue notificado personalmente el dia 2 de MORDAZA de 1999, por el secretario general del concejo recurrente con la Resolucion de Alcaldia Nº 067-99/MPSM-A que declara la vacancia de su cargo en el citado concejo, como se aprecia de fojas 30; y, e) el citado regidor no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, y quedando consentido dicho acuerdo, conforme aparece de la Resolucion de Alcaldia Nº 067-99/MPSM-A de fojas 2; por tanto, se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de vacancia, de inasistencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores, estos son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, corresponde asumir el cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien juramentara el cargo ante el MORDAZA del citado Concejo, en reemplazo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olano; para completar el periodo 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14113 RESOLUCION Nº 1744-99-JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 VISTOS: Las comunicaciones recibidas el 20 y 28 de setiembre de 1999, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pone

en conocimiento que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del mencionado MORDAZA y el nombramiento del candidato correspondiente; Los escritos recibidos el 27 y 29 de setiembre de 1999, de fojas 16 y 39, respectivamente, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se apersona en representacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani; y, solicita se declare improcedente el pedido de vacancia del cargo del MORDAZA en aplicacion de Articulo 61º del Codigo Penal, que dispone que la condena se considera no pronunciada si transcurre el periodo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso; El memorial recibido el 29 de setiembre de 1999, a fojas 36, de la directiva de la Federacion Distrital de Campesinos de Caracoto, por el que se solicita la declaracion de vacancia del citado MORDAZA, por cuanto los miembros del concejo distrital de Caracoto sostienen que no van a declarar la vacancia pese a tener conocimiento de la condena que existe contra el citado alcalde; El Oficio Nº 159-MDC-99/ recibido el 29 de setiembre de 1999, a fojas 51, del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien comunica que el 24 de setiembre del ano en curso, ha recibido una carta del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando la declaratoria de vacancia de su cargo de MORDAZA, afirmando que la misma se tratara en sesion de concejo dentro del termino que establece la ley; y, con Oficio Nº 176-99-MDC recibido el 26 de octubre del ano en curso, remite el acta de sesion extraordinaria del 22 de octubre de 1999; La comunicacion recibida el 4 de octubre del ano en curso, a fojas 61, de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tinta, presidente y secretario, respectivamente, de la Junta Vecinal de Caracoto, quienes respaldan la gestion municipal del citado MORDAZA, argumentando que se encuentra habilitado para continuar en el ejercicio de sus funciones; y, el 26 de octubre del ano en curso, solicitan se declare la improcedencia de la vacancia del cargo del MORDAZA del concejo distrital de Caracoto; El escrito recibido el 11 de octubre de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reitera se declare improcedente el pedido de vacancia del citado alcalde; argumentando que la sentencia de fecha 29 de MORDAZA de 1998, por ejecutoria suprema del 2 de noviembre de 1998, declaro no haber nulidad; y, al momento de transcribir el fallo de la sentencia recurrida se produjo un error en la transcripcion, en vez de poner el periodo de prueba de un ano como senala la sentencia, se puso dos anos; que la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, con fecha 27 de noviembre de 1998, corrige el error y senala taxativamente se cumpla con lo dispuesto en la sentencia aludida; por lo que generada la duda, seria de aplicacion el numeral 11) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; El escrito recibido el 26 de octubre de 1999, remitido por el Comite Directivo de la Asociacion de Municipalidades del Peru - Region MORDAZA, solicitando se declare improcedente la vacancia del cargo de MORDAZA del distrito en mencion; y, Oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion remitida, se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Caracoto de la provincia de San MORDAZA, fue declarado autor del delito contra la administracion publica, en la modalidad de usurpacion de funciones, en agravio del citado concejo y otro, condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano; e inhabilitacion por el lapso de un ano; fallo dispuesto por la sentencia de fecha 29 de MORDAZA de 1998, expedida por la Tercera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corriente de fojas 21 a 27; y, por resolucion del 2 de noviembre de 1998 de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, se declara no haber nulidad en la referida sentencia; sin embargo, se senalo como periodo de prueba el termino de dos anos, segun aparece en la ejecutoria de fojas 28; Que, el MORDAZA argumenta que al emitirse la ejecutoria suprema de fojas 28, se ha cometido un evidente error al senalarse como periodo de prueba el termino de dos anos, error que fue corregido y aclarado por la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA por resolucion del 27 de noviembre de 1998; fundamento carente de asidero legal, por cuanto dicha resolucion es un decreto de mero tramite; y, la aclaracion y correccion de resoluciones se efectua

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