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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 3. El derecho a participar en los procesos en el Estado requerido deberá incluir el derecho de cualquier funcio- nario del Estado requirente y de cualquier persona especi- ficada en la petición que esté presente a plantear pregun- tas. Deberá permitirse a las personas presentes en la ejecución de una petición, llevar un registro al pie de la letra de los procesos pudiendo usar medios técnicos para efectuar dicho registro al pie de la letra. ARTICULO 7 PRESENCIA DE PERSONAS EN LA EJECUCION DE LA PETICION En la medida que no se encuentre prohibido por la ley del Estado requerido, deberá permitirse a las personas especi- ficadas en la petición estar presentes en la ejecución de la misma. ARTICULO 8 SUMINISTRO DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES U OBJETOS 1. El Estado requerido deberá proporcionar copias de información, documentos y registros de los ministerios y organismos del Gobierno, que se encuentren públicamente disponibles. 2. El Estado requerido podrá proporcionar cualquier información, documentos, registros y objetos que se en- cuentren en posesión de un ministerio u organismo del Gobierno, pero que no se encuentren públicamente disponi- bles, en la misma medida y bajo las mismas condiciones en las que estarían disponibles para su propia ejecución de la ley y sus autoridades judiciales. 3. El Estado requerido podrá proporcionar copias autén- ticas certificadas de documentos o registros, a menos que el Estado requirente solicite expresamente los originales. 4. Los documentos originales, registros u objetos propor- cionados al Estado requirente deberán ser devueltos al Estado requerido a la brevedad posible, previa solicitud. 5. En tanto no esté prohibido por la ley del Estado requerido, los documentos, registros u objetos deberán ser proporcionados en un formato o estar acompañados por la certificación especificada por el Estado requirente a fin de hacerlos admisibles de acuerdo a la ley del Estado requirente. ARTICULO 9 COMUNICACIONES SOBRE CONDENAS Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo VII, el Estado requerido deberá de acuerdo a su ley, previa solicitud, suministrar los antecedentes penales de una persona. ARTICULO 10 ALLANAMIENTO E INCAUTACION 1. El Estado requerido deberá ejecutar una petición de allanamiento e incautación. 2. La autoridad competente que haya ejecutado una petición de allanamiento e incautación deberá proporcionar la información que solicite el Estado requirente, y lo que pudiere resultar pertinente, pero sin limitarse a la identi- dad, condición, integridad y continuidad de posesión de documentos, registros u objetos incautados y las circuns- tancias de la incautación. ARTICULO 11 GANANCIAS DEL DELITO 1. El Estado requerido deberá, previa solicitud, esforzar- se por averiguar si las ganancias de un delito se encuentran localizadas dentro de su jurisdicción y deberá notificar al Estado requirente los resultados de sus averiguaciones. 2. En caso de encontrarse, de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, supuestas ganancias de un delito, el Estado requerido deberá adoptar todas las medidas que le permita su ley para inmovilizar y confiscar tales ganancias. 3. Las ganancias confiscadas de conformidad con el presente Tratado deberán ser otorgadas al Estado requeri- do, a menos que se acuerde lo contrario en convenio aparte.ARTICULO 2 DERECHO APLICABLE 1. Las peticiones de asistencia deberán ejecutarse opor- tunamente de conformidad con la ley del Estado requerido y, en tanto no esté prohibido por dicha ley, en la manera especificada por el Estado requirente. 2. El Estado requerido deberá, previa solicitud, infor- mar al Estado requirente acerca de la fecha y lugar de ejecución de la petición de asistencia. 3. El Estado requerido no deberá rehusarse a ejecutar una petición basándose en el secreto bancario. ARTICULO 3 MOTIVOS PARA DENEGAR O DIFERIR LA ASISTENCIA JUDICIAL 1. La asistencia judicial podrá ser denegada: a) si el Estado requerido estima que la ejecución de la petición pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses fundamentales de su país; y b) si la petición se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o exclusivamente militares. 2. El Estado requerido puede diferir la prestación de la asistencia judicial si la ejecución de la petición tuviera el efecto de interferir un proceso penal en curso en dicho país en cualquiera de sus etapas, investigación o juzgamiento. 3. El Estado requerido: a) deberá informar oportunamente al Estado requirente de la decisión del Estado requerido de que no cumplirá en todo o en parte con una petición de asistencia, o pospondrá la ejecución y deberá exponer las razones de dicha decisión; y b) antes de denegar o de diferir la asistencia judicial evaluará si ésta puede ser prestada bajo las condiciones que juzgue necesarias. En tal caso, dichas condiciones, de ser aceptadas, deberán ser respetadas en el Estado requirente. TITULO II - OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ARTICULO 4 UTILIZACION RESTRINGIDA El Estado requirente no deberá divulgar o usar la información o las pruebas proporcionadas, para otros fines que no sean aquellos establecidos en la petición, sin consen- timiento previo de la Autoridad Central del Estado reque- rido. ARTICULO 5 LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS Y OBJETOS Las autoridades competentes del Estado requerido de- berán desplegar sus mejores esfuerzos para averiguar la ubicación e identificación de personas y objetos especifica- dos en la petición. ARTICULO 6 ACOPIO DE LAS PRUEBAS EN EL ESTADO REQUERIDO 1. Una persona a la que se solicite atestiguar y presentar documentos, registros u objetos en el Estado requerido deberá ser obligada, de ser necesario, a com- parecer y testificar y a presentar dichos documentos, registros u objetos, de conformidad con la ley del Estado requerido. 2. En la medida en que no se encuentre prohibido por la ley del Estado requerido, deberá permitirse a los funcionarios del Estado requirente y otras personas especificadas en la petición, estar presentes en la ejecu- ción del mismo y participar en los procesos en el Estado requerido.