Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempenaba como chofer; CONSIDERANDO: Que a consecuencia de la conducta negligente de parte del ex chofer, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ocasiono perjuicio economico al Sector propietario del vehiculo siniestrado, debiendo ser indemnizado en su integridad; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre y representacion del Estado, inicie la accion penal correspondiente; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorandum (VM/SG) Nº 387, del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 de diciembre de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - de la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al doctor MORDAZA Hawie Soret, Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar contra la persona del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el dano economico ocasionado al Ministerio de Relaciones Exteriores. 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14071

4º.- Se aplicara la sancion de amonestacion solo por primera y unica vez, cuando a la infraccion cometida corresponda una multa de 1 UIT. 5º.- Las multas no pagadas total o parcialmente y que hubieren sido aplicadas de acuerdo a las escalas anteriores, se adecuaran a la escala que aprueba la presente Resolucion. 6º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 438-98-SA/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES
MONTO EN UIT Nº INFRACCION F/B/DIST. D. e I. LAB. 1. Por elaborar, dispensar, almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines sin Registro Sanitario, excepto aquellos productos en tramite de reinscripcion solicitado opor10 10 10 tunamente a la autoridad. 2. Por elaborar o almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines sin Registro Sanitario, consignando en el rotulado un nu--100 100 mero de registro sanitario falso. 3. Por elaborar, almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines que teniendo Registro Sanitario, consignan en el rotulado un numero de Registro Sanitario que no le corresponde. --1 1 4. Por elaborar, almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines sin consignar en el rotulado, cuando corresponda: a) Fecha de vencimiento o numero de lote; o 1 2 2 b) Numero de Registro Sanitario o nombre o direccion del fabricante importador. 1 1.5 1.5 5. Por elaborar, almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines sin consignar en el rotulado, otras informaciones exigidas en las normas sanitarias de rotulado, excepto aquellos para los que se aprobo el agota--1 1 miento de stock. 6. Por consignar en el rotulado e inserto informacion tecnica no autorizada, excepto aquellos productos para los que se aprobo el ago--1 1 tamiento de stock. 7. Por comercializar productos farmaceuticos y afines sin el prospecto o inserto, en por lo --1 1 menos 10% de la muestra analizada. 8. Por no consignar en el rotulado de las muestras medicas el numero de registro sanitario, su condicion de muestra medica, y que esta --1 1 prohibida su venta. 9. Por adherir o imprimir los rotulados en la superficie interna de los envases mediato o inmediato del producto, excepto el caso previsto en el Articulo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA --1 1 del 23 de diciembre de 1997. 10. Por no comunicar a la DIGEMID las modificaciones realizadas en el diseno o color de los rotulados, u otras modificaciones de comunicacion obligatoria, o realizarlas sin previa --1 1 autorizacion de la DIGEMID. 11. Por no realizar estudios de estabilidad de los productos que fabrica o encarga fabricar. --1 1 12. Por cambiar de fabricante sin comunicar a la DIGEMID. --3 3 13. Por efectuar cambios en la formula sin autorizacion de la DIGEMID: a) De principios; o --10 10 b) De los excipientes. --1 1 14. Por fabricar, importar, almacenar o comercializar productos farmaceuticos y afines, con forma de MORDAZA o material de --1 1 envase no autorizado. 15. Por no permitir o interrumpir la inspeccion o pesquisa segun corresponda, de los productos farmaceuticos y afines, en horario de 3 5 5 trabajo.

SALUD
Aprueban Escala de Multas por Infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-99-SA/DM MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 438-98-SA/DM se aprobo la Escala de Multas por infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines; Que es necesario modificar la escala vigente; De conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 01097-SA; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la adjunta ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. 2º.- Cuando se incurriera en mas de una infraccion, se aplicara solo una sancion, que correspondera a la mas grave. 3º.- La aplicacion de cualesquiera de las multas dispuestas en la presente Resolucion, no impide que se disponga de las medidas de seguridad senaladas en el Reglamento en mencion, sin perjuicio de las acciones judiciales respectivas.

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