TEXTO PAGINA: 10
Pág. 180136 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeñaba como chofer; CONSIDERANDO: Que a consecuencia de la conducta negligente de parte del ex chofer, don Andrés Villegas Dávila, se ocasionó perjuicio económico al Sector propietario del vehículo si- niestrado, debiendo ser indemnizado en su integridad; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en nombre y representación del Esta- do, inicie la acción penal correspondiente; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum (VM/SG) Nº 387, del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 de diciembre de 1998; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar al doctor Jorge Hawie Soret, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar contra la persona del señor Andrés Villegas Dávila, por el daño económico ocasionado al Ministe- rio de Relaciones Exteriores. 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 14071 SALUD Aprueban Escala de Multas por Infrac- ciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Pro- ductos Farmacéuticos y Afines RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-99-SA/DM Lima, 8 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 1359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 438-98-SA/DM se aprobó la Escala de Multas por infracciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Produc- tos Farmacéuticos y Afines; Que es necesario modificar la escala vigente; De conformidad con lo previsto en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Far- macéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 97-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la adjunta ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA EL REGIS- TRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRO- DUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. 2º.- Cuando se incurriera en más de una infracción, se aplicará sólo una sanción, que corresponderá a la más grave. 3º.- La aplicación de cualesquiera de las multas dispues- tas en la presente Resolución, no impide que se disponga de las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento en mención, sin perjuicio de las acciones judiciales respectivas.4º.- Se aplicará la sanción de amonestación sólo por primera y única vez, cuando a la infracción cometida corres- ponda una multa de 1 UIT. 5º.- Las multas no pagadas total o parcialmente y que hubieren sido aplicadas de acuerdo a las escalas anteriores, se adecuarán a la escala que aprueba la presente Resolución. 6º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 438-98-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES MONTO EN UIT Nº INFRACCION F/B/DIST. D. e I. LAB. 1. Por elaborar, dispensar, almacenar o comer- cializar productos farmacéuticos y afines sin Registro Sanitario, excepto aquellos produc- tos en trámite de reinscripción solicitado opor- 10 10 10 tunamente a la autoridad. 2. Por elaborar o almacenar o comercializar pro- ductos farmacéuticos y afines sin Registro Sanitario, consignando en el rotulado un nú- --- 100 100 mero de registro sanitario falso. 3. Por elaborar, almacenar o comercializar pro- ductos farmacéuticos y afines que teniendo Registro Sanitario, consignan en el rotulado un número de Registro Sanitario que no le corresponde. --- 1 1 4. Por elaborar, almacenar o comercializar pro- ductos farmacéuticos y afines sin consignar en el rotulado, cuando corresponda: a)Fecha de vencimiento o número de lote; o 1 2 2 b)Número de Registro Sanitario o nombre o dirección del fabricante importador. 1 1.5 1.5 5. Por elaborar, almacenar o comercializar pro- ductos farmacéuticos y afines sin consignar en el rotulado, otras informaciones exigidas en las normas sanitarias de rotulado, excepto aquéllos para los que se aprobó el agota- --- 1 1 miento de stock. 6. Por consignar en el rotulado e inserto infor- mación técnica no autorizada, excepto aque- llos productos para los que se aprobó el ago- --- 1 1 tamiento de stock. 7. Por comercializar productos farmacéuticos y afines sin el prospecto o inserto, en por lo --- 1 1 menos 10% de la muestra analizada. 8. Por no consignar en el rotulado de las mues- tras médicas el número de registro sanitario, su condición de muestra médica, y que está --- 1 1 prohibida su venta. 9. Por adherir o imprimir los rotulados en la su- perficie interna de los envases mediato o inmediato del producto, excepto el caso pre- visto en el Artículo 47º del Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA --- 1 1 del 23 de diciembre de 1997. 10. Por no comunicar a la DIGEMID las modifica- ciones realizadas en el diseño o color de los rotulados, u otras modificaciones de comuni- cación obligatoria, o realizarlas sin previa --- 1 1 autorización de la DIGEMID. 11. Por no realizar estudios de estabilidad de los productos que fabrica o encarga fabricar. --- 1 1 12. Por cambiar de fabricante sin comunicar a la DIGEMID. --- 3 3 13. Por efectuar cambios en la fórmula sin auto- rización de la DIGEMID: a) De principios; o --- 10 10 b) De los excipientes. --- 1 1 14. Por fabricar, importar, almacenar o comer- cializar productos farmacéuticos y afines, con forma de presentación o material de --- 1 1 envase no autorizado. 15. Por no permitir o interrumpir la inspección o pesquisa según corresponda, de los pro- ductos farmacéuticos y afines, en horario de 3 5 5 trabajo.