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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar desde el 6 de noviembre de 1999 hasta el 6 de enero del 2000, el permiso de pesca a PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y JEYANG INTERNATIONAL CO. LTD., para operar las embarcaciones calamareras Nº 11 KYUNG YANG con 191 de T.R.N., de bandera coreana y BONA K-3 con 311 de T.R.N., de bandera de Belize, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERN. DE ALMAC. INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA (TM) Nº 11 KYUNG YANG 191 250,0 D.T.U.F. CONGELADO POTERA BONA K-3 311 620,9 V3KB CONGELADO POTERA Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 6 de enero del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o de ser el caso una vez alcanzada la cuota de captura establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-99-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE; el régimen provi- sional de extracción del calamar gigante establecido mediante Resolución Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 14066 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Tratado de Asistencia Judi- cial en Materia Penal suscrito con el Gobierno de Canadá DECRETO SUPREMO Nº 059-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá", fue suscrito en la ciudad de Ottawa, el 27 de octubre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá", suscrito en la ciudad de Ottawa, el 27 de octubre de 1998.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIAL PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE CANADA EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE CANADA, en adelante denominados las "Partes Contratantes"; DESEOSOS de mejorar la asistencia judicial mutua en materia penal y de cooperar más eficazmente en la investi- gación y persecución de los delitos, incluyendo su juzga- miento y sanción, HAN ACORDADO lo siguiente: TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACION DE BRINDAR ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA 1. Las Partes contratantes deberán, de conformidad con el presente Tratado, brindarse mutuamente la más amplia asistencia judicial en materia penal. 2. Por asistencia judicial mutua se entiende toda ayuda concedida por el Estado requerido con respecto a las inves- tigaciones o procedimientos en materia penal que se lleven a cabo en el Estado requirente, sin considerar si la asisten- cia debe solicitarse o proporcionarse por un tribunal u otra autoridad. 3. Por materia penal se entiende, en lo que concierne al Gobierno del Perú investigaciones o procedimientos rela- cionados a cualquier delito comprendido en la ley penal, y en lo que concierne al Canadá, las investigaciones y procedi- mientos relativos a toda infracción establecida por una ley del Parlamento o de la Asamblea Legislativa de una provin- cia. 4. Los asuntos penales incluyen investigaciones o proce- dimientos relacionados con las infracciones penales a una ley de naturaleza fiscal, arancelaria o aduanera. 5. La asistencia judicial abarcará particularmente: a) localización e identificación de personas, de domicilio y otros elementos materiales; b) acopio de pruebas y obtención de declaraciones; c) la autorización de la presencia de personas del Estado requirente en la ejecución de peticiones; d) suministro de documentos incluidos documentos ban- carios, expedientes y otros elementos de prueba; e) suministro de información; f) entrega de bienes, incluyendo la entrega temporal de objetos de prueba; g) allanamiento e incautación; h) la toma de medidas para localizar, inmovilizar y confiscar las ganancias del delito; i) notificación de documentos; j) la facilitación de la comparecencia de testigos o la ayuda de personas en las investigaciones; k) poner las personas detenidas a disposición para que den testimonio o colaboren con las investigaciones; y l) la provisión de otra asistencia compatible con los objetivos del presente Tratado.