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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

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Pág. 180220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 1/11 al 7/11 89 207 153 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 14235 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación que efectuará MINERO PERU S.A. a favor del CTAR Pasco RESOLUCION SUPREMA Nº 144-99-EM Lima, 11 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., es propietaria de bienes de activo fijo que se encuentran sin uso, debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Pas- co ha solicitado a MINERO PERU S.A. la donación de los bienes señalados en el considerando precedente; Que, la empresa MINERO PERU S.A., en su Sesión de Directorio Nº 717-99, de fecha 29 de abril de 1999, mediante Acuerdo Nº 717-2-99 aprobó la donación a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco de los bienes precitados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendi- das en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional Pasco, de los bienes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo destino final son 34 Centros Educativos. Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que se refiere el Artículo 1º será aprobada por el Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14254 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino RESOLUCION SUPREMA Nº 0651-99-IN-1606 Lima, 12 de noviembre de 1999Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Xun XIE LI de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Naciona- lidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expediente Nº 034064 del 27.NOV.97. CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del 11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Natura- lización a don: Xun XIE LI y proceder a su inscripción en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionali- dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14255 PRES Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de ocasionar daños a programa social de mobiliario escolar RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-99-PRES Lima, 29 de octubre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 1067-99-FONCODES/DE de la Dirección Ejecu- tiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, solicitando la interposición de acciones judiciales contra los responsables del Núcleo Ejecutor del Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional II Etapa; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, efectuó un Examen Especial al Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional II Etapa; a raíz de lo cual ha emitido el Informe Nº 015-98-FONCODES/OAI; Que, el mencionado informe de control contiene las observa- ciones realizadas al citado Programa Social, lográndose determi- nar; Que el Núcleo Ejecutor efectuó pago indebido por $ 543,863.00 por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) a fabrican- tes pertenecientes al Régimen Unico Simplificado - RUS así como a los que no acreditaron su régimen tributario al que estaban afectos y, a los fabricantes que no actualizaron su información tributaria o se trasladaron al Régimen Especial o General. De esta forma, señala el Informe, se ha incumplido las condiciones del Convenio de Financiamiento y documentación complementa- ria recayendo la responsabilidad en el Presidente, Vicepresiden- te, Tesorero, Secretario, Vocales y Vocal alterno del Núcleo Ejecutor, señores: Jorge Arturo Portocarrero Barreda, Renato Ruiz Gutiérrez, Obcis Vílchez Perales, Alberto Palacios Maer- tens, Rulo Bedoya Rendón, Margarita Teruya Uchara, Carlos Canzio Alvarez, Víctor Hugo Soto Huacache, respectivamente; Que, en consecuencia, debe autorizarse al Procurador Público respectivo para que interponga las acciones judiciales correspon- dientes, tendientes a recuperar el importe del pago indebido realizado y, a resarcir civilmente a FONCODES por los daños y perjuicios ocasionados al Programa Social; Que, por Resolución Suprema Nº 51-99-JUS, se ha designado al Dr. Walter Pedro Gutiérrez González, Procurador Público Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en todos los procesos judiciales en los que el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES es parte; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;