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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 180224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 258-99-COFO- PRI/GG de fecha 27 de octubre de 1999, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con lo establecido por la Resolución de Pre- sidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Decreto Supremo Nº 019-98-PCM y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 042-99-COFO- PRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesio- nes Informales en la provincia de Cañete, departamento de Lima" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 042-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provincia de Cañete, departamento de Lima. La Directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico - legal y la titulación de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Cañete. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: -Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado. -Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. -Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI. -Resolución de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI/GG. -Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Cañete del departa- mento de Lima, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICI- PALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional,respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la forma- lización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todas las posesiones informales con procedimientos administra- tivos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al respon- sable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada posesión informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vin- culados a cada una de dichas posesiones, los expedientes admi- nistrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadrona- miento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a)El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anterior- mente. b)Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c)Los planos y base cartográfica relacionado con las posesio- nes informales. d)Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provin- cia de Cañete. e)Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que com- prenden las posesiones informales. 4.4.) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones infor- males que se encuentren actualmente en trámite, las dependen- cias municipales y regionales correspondientes deberán seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Municipali- dades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuen- ten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo docu- mentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES IN- FORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FOR- MALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico-legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de sa-