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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 180223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de noviembre de 1999 Aceptan renuncia de asesor técnico de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 162-99-TR Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el doctor Roberto Servat Pereira de Sousa ha renunciado al cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, al cual fue designado por Resolución Suprema Nº 018-99-TR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA al cargo de Asesor Técnico de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14259 Designan Viceministro de Trabajo RESOLUCION SUPREMA Nº 163-99-TR Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Traba- jo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al doctor FERNANDO GARCIA GRANARA, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14260 M T C Prorrogan plazo otorgado a comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 27157 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-99-MTC/15.01 Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-99 MTC/15.01 se constituyó la Comisión responsable de elaborar y proponer el proyecto de reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regulariza- ción de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común; a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, el Artículo 1º de la citada Resolución establece un plazo de 30 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, para que la Comisión entregue su informe final a la Alta Dirección; Que, habiendo resultado insuficiente el plazo otorgado y atendiendo a la magnitud del encargo, es necesario fijar un nuevo plazo para la entrega del referido informe final; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25862 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar el plazo otorgado a la comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 380-99 MTC/15.01, hasta el 31 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14234 Aprueban Directiva sobre normas de asunción progresiva de competencias para formalización de la propiedad de posesiones informales, en la provincia de Cañete COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 259-99-COFOPRI/GG Lima, 27 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de Propiedad Infor- mal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su manteni- miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto. Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realiza- ción de estudios de diagnóstico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facul- tado para aprobar Directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Pro- piedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, en el inciso y) del referido artículo se faculta al Presiden- te de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el doctor Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las Directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, arte- sanales, agroindustriales u ocupados por mercados públicos ubica- dos en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formalización de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Pro- grama de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en