Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 1999 (26/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 1999

Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14632 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2721-99-MTC/15.18 MORDAZA, 18 de octubre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03399011, 03254011, 23398011, 03615011, 03446011, 03776011 y 03715011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Tecnicos Nºs. 1714, 1720, 1717, 1718, 1723, 1729 y 1731-99-MTC/ 15.18.05.3.smp elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2257, 2271, 2272, 2273, 2290, 2304 y 2311-99-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial haber intervenido a conductores de vehiculos automotores en los operativos de control de MORDAZA, requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificacion en la Base de Datos del Centro de Computo asi como en la Ficha Registral correspondiente, a los instrumentos publicos remitidos por la Policia Nacional del Peru, determinando en los informes tecnicos senalados en Vistos, que las licencias de conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras que resultan ser los verdaderos titulares, por tanto las personas involucradas en el supuesto ilicito penal son las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arlando 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3. MURIANO MORDAZA, MORDAZA 4. RONCEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LIC. COND. No tiene " " " " " " INFRACCION F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 INICIO DE SANCION 15.8.99 28.7.99 7.7.99 31.8.99 19.8.99 10.9.99 7.9.99

el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, haciendose acreedores a la sancion establecida en el literal e) del Articulo 6º del Reglamento acotado, por lo tanto es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 487-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Articulo 111º del Decreto Ley Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14633 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2847-99-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03314011, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, Informe Tecnico Nº 1930-99-MTC/15.18.05.3 elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 2625-99MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2138-99-MTC/ 15.18 de fecha 12 de agosto de 1999, la Direccion General de Circulacion Terrestre procedio a sancionar al senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, con la suspension de su licencia de conducir Nº LC-223311, clase 2, categoria B1 por el termino de un ano, computado a partir del 25 de enero de 1999 por haber infringido lo dispuesto en el Articulo 3º literal C-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, mediante Oficio Nº 587-JAP-01-CCS-SIAT de fecha 2 de agosto de 1999, la comisaria PNP de Condevilla Senor comunica la intervencion realizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber conducido vehiculo motorizado en estado de ebriedad debidamente comprobado con el examen de Dosaje Etilico Nº B-131310 de fecha 23 de MORDAZA de 1999 con resultado de 1.29 alcohol en la sangre; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en infraccion dispuesta en el literal F-4 del Articulo 3º de Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al

Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en

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