TEXTO PAGINA: 26
Pág. 180568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14632 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2721-99-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03399011, 03254011, 23398011, 03615011, 03446011, 03776011 y 03715011, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Técnicos Nºs. 1714, 1720, 1717, 1718, 1723, 1729 y 1731-99-MTC/ 15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2257, 2271, 2272, 2273, 2290, 2304 y 2311-99-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de trán- sito, requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo así como en la Ficha Registral correspondiente, a los instrumentos pú- blicos remitidos por la Policía Nacional del Perú, determi- nando en los informes técnicos señalados en Vistos, que las licencias de conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras que resultan ser los verdaderos titulares, por tanto las perso- nas involucradas en el supuesto ilícito penal son las siguientes: NºAPELLIDOS Y LIC. COND. INFRACCION INICIO DE NOMBRES SANCION 1.CARRION PEREZ, No tiene F - 1 15.8.99 Julio Arlando 2.VIDARTE PARIACHI, " F - 1 28.7.99 Jesús César 3.MURIANO LOZANO, " F - 1 7.7.99 Lorenzo 4.RONCEROS MARCELO " F - 1 31.8.99 Hilton Gustavo 5.MENDOZA ESPINOZA, " F - 1 19.8.99 Feliciano 6.ROJAS ARIAS, " F - 1 10.9.99 Carlos Víctor 7.VELASQUEZ SILVA, " F - 1 7.9.99 Roberto Ronald Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto enel literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, haciéndose acreedores a la sanción establecida en el literal e) del Artículo 6º del Reglamento acotado, por lo tanto es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terres- tre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoría Legal de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 487-99-MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Artículo 111º del Decreto Ley Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14633 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2847-99-MTC/15.18 Lima, 8 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 03314011, organi- zado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, Informe Técnico Nº 1930-99-MTC/15.18.05.3 elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamien- to de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 2625-99- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2138-99-MTC/ 15.18 de fecha 12 de agosto de 1999, la Dirección General de Circulación Terrestre procedió a sancionar al señor COR- DOVA IZAGUIRRE, Demetrio, con la suspensión de su licencia de conducir Nº LC-223311, clase 2, categoría B1 por el término de un año, computado a partir del 25 de enero de 1999 por haber infringido lo dispuesto en el Artículo 3º literal C-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, mediante Oficio Nº 587-JAP-01-CCS-SIAT de fe- cha 2 de agosto de 1999, la comisaría PNP de Condevilla Señor comunica la intervención realizada al señor Deme- trio CORDOVA IZAGUIRRE, al haber conducido vehículo motorizado en estado de ebriedad debidamente comprobado con el examen de Dosaje Etílico Nº B-131310 de fecha 23 de julio de 1999 con resultado de 1.29 alcohol en la sangre; Que, el señor Demetrio CORDOVA IZAGUIRRE, ha incurrido en infracción dispuesta en el literal F-4 del Artí- culo 3º de Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al