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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (07/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente. Reglamento se entenderá por: a) CODIGO TRIBUTARIO.- Aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus normas modificatorias de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) SOLICITUD.- Documento suscrito por el deudor en el que solicita fraccionamiento de pago. c) DEUDAS TRIBUTARIAS.- Constituida por los tri- butos, multas tributarias e intereses moratorios. d) DEUDAS NO TRIBUTARIAS.- Constituida por las multas administrativas y otras deudas de carácter adminis- trativo. e) DEUDOR.- Persona obligada del pago de la deuda tributaria y no tributaria. f) INTERES DE FRACCIONAMIENTO.- Interés apli- cable a cada cuota de amortización. g) CUOTA.- La que comprende la amortización y el interés a que se refiere el inciso f). Artículo 2º.- Son materia de fraccionamiento todas las deudas tributarias y no tributarias que administra la Mu- nicipalidad de BARRANCO. Artículo 3º.- No son materia de fraccionamiento las deudas siguientes: a) Las deudas tributarias y no tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento anterior. b) Las deudas tributarias y no tributarias menores al 10% de la UIT. c) Deudas tributarias y no tributarias que a la fecha de la solicitud no se haya vencido la fecha de pago. d) Gastos administrativos y costas del procedimiento de cobranza coactiva. CAPITULO II REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE PAGO Artículo 4º.- El fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias será otorgado siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) Copia de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carné de extranjería). c) Pago de cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, copia fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) Copia de recibo de agua, luz o teléfono del domicilio real. f) Copia del poder y el nombramiento del representante legal de la empresa (Personas Jurídicas). g) Garantías requeridas en el presente Reglamento en caso de corresponderle. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Los deudores para acogerse al beneficio del pago fraccionado deberán presentar en la Unidad de Recau- dación y Control la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona jurídica, adjuntando los requisitos señalados en el Artículo 4º. Artículo 8º.- El responsable del programa de fracciona- miento verificará la documentación presentada, en caso de estar conforme calculará el monto de la cuota inicial, la misma que se debe depositar en tesorería de la Municipali- dad y copia de cuyo recibo se adjuntará en la solicitud. Artículo 9º.- Los documentos verificados serán ingre- sados en la Oficina de Trámite Documentario de la Munici- palidad para luego derivarlos a la Unidad de Recaudación y Control de la Oficina de Rentas. Artículo 10º.- Deléguese en el jefe de la Unidad de Recaudación y Control la facultad de aprobar el otorga- miento del fraccionamiento por deudas menores a cuatro (4) UIT mediante Resolución de dicha Unidad. Artículo 11º.- Las deudas mayores a cuatro (4) UIT serán aprobadas mediante Resolución Directoral de la Oficina de Rentas.Artículo 12º.- La deuda podrá fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala: TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS De 10% UIT hasta 20% UIT 20% 4 cuotas como máximo Más de 20% UIT hasta 40% UIT 20% 8 cuotas como máximo Más de 40% UIT hasta 80% UIT 20% 12 cuotas como máximo Más de 80% UIT hasta 1 UIT 25% 18 cuotas como máximo Más de 1 UIT 30% 24 cuotas como máximo Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia económica, previo dictamen de la Asistenta Social de la Municipalidad, se podrá otorgar mayores cuotas de fraccionamiento. Artículo 13º.- Los pagos por adjudicación o transferen- cias de puestos de mercados podrán fraccionarse de la siguiente manera: TRAMOS CUOTA INICIAL Nº DE CUOTAS Del 10% UIT hasta 2 UIT 30% 2 cuotas como máximo Más de 2 UIT hasta 4 UIT 30% 4 cuotas como máximo Más de 4 UIT 30% 5 cuotas como máximo CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS Artículo 14º.- Es obligatorio el otorgamiento de garantías por deudas que superen las diez (10) UIT pudiendo ser éstas: a) Aval Personal.- Declaración Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de reali- zación automática, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelación. c) Garantía Comercial.- Copia simple de la Escritura de Constitución de la Empresa, copia legalizada del poder del representante legal de la Empresa y del Acta de sesión del Directorio en el cual acuerdan avalar al deudor. d) Garantía Patrimonial.- Fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de bienes muebles de propiedad del deudor o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo y el respectivo certificado de gravamen con antigüedad no mayor a 30 días. CAPITULO V DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 15º.- Se considerará la pérdida del fracciona- miento cuando el deudor haya incumplido con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la única o última cuota. Artículo 16º.- La pérdida del fraccionamiento será declarado mediante Resolución de la Dirección de Rentas. DISPOSICION TRANSITORIA Disposición Transitoria Unica.- Todos aquellos con- venios de fraccionamiento que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento deberán adecuarse a lo dispuesto en el Capítulo V sobre pérdida de fraccionamiento. 12745 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen efectuar evaluación técnica de locales de recreación a efectos de determinar si cumplen lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construc- ciones y la Ordenanza Nº 16-98-C/MC RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 799-99-A/MC Comas, 17 de setiembre de 1999