Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos del presente. Reglamento se entendera por: a) CODIGO TRIBUTARIO.- Aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y sus normas modificatorias de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) SOLICITUD.- Documento suscrito por el deudor en el que solicita fraccionamiento de pago. c) DEUDAS TRIBUTARIAS.- Constituida por los tributos, multas tributarias e intereses moratorios. d) DEUDAS NO TRIBUTARIAS.- Constituida por las multas administrativas y otras deudas de caracter administrativo. e) DEUDOR.- Persona obligada del pago de la deuda tributaria y no tributaria. f) INTERES DE FRACCIONAMIENTO.- Interes aplicable a cada cuota de amortizacion. g) CUOTA.- La que comprende la amortizacion y el interes a que se refiere el inciso f). Articulo 2º.- Son materia de fraccionamiento todas las deudas tributarias y no tributarias que administra la Municipalidad de BARRANCO. Articulo 3º.- No son materia de fraccionamiento las deudas siguientes: a) Las deudas tributarias y no tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento anterior. b) Las deudas tributarias y no tributarias menores al 10% de la UIT. c) Deudas tributarias y no tributarias que a la fecha de la solicitud no se MORDAZA vencido la fecha de pago. d) Gastos administrativos y costas del procedimiento de cobranza coactiva. CAPITULO II REQUISITOS PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE PAGO Articulo 4º.- El fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias sera otorgado siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos: a) Solicitud. b) MORDAZA de documento de identidad (L.E., D.N.I., Carne de extranjeria). c) Pago de cuota inicial, al momento de presentar la solicitud. d) Si la solicitud fuera suscrita por un apoderado, MORDAZA fedateada de la carta poder otorgada por el contribuyente. e) MORDAZA de recibo de agua, luz o telefono del domicilio real. f) MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal de la empresa (Personas Juridicas). g) Garantias requeridas en el presente Reglamento en caso de corresponderle. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 7º.- Los deudores para acogerse al beneficio del pago fraccionado deberan presentar en la Unidad de Recaudacion y Control la solicitud debidamente suscrita por el deudor o representante legal en caso de persona juridica, adjuntando los requisitos senalados en el Articulo 4º. Articulo 8º.- El responsable del programa de fraccionamiento verificara la documentacion presentada, en caso de estar conforme calculara el monto de la cuota inicial, la misma que se debe depositar en tesoreria de la Municipalidad y MORDAZA de cuyo recibo se adjuntara en la solicitud. Articulo 9º.- Los documentos verificados seran ingresados en la Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad para luego derivarlos a la Unidad de Recaudacion y Control de la Oficina de Rentas. Articulo 10º.- Deleguese en el jefe de la Unidad de Recaudacion y Control la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento por deudas menores a cuatro (4) UIT mediante Resolucion de dicha Unidad. Articulo 11º.- Las deudas mayores a cuatro (4) UIT seran aprobadas mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Rentas.

Articulo 12º.- La deuda podra fraccionarse de acuerdo a la siguiente escala:
TRAMOS De 10% UIT hasta 20% UIT Mas de 20% UIT hasta 40% UIT Mas de 40% UIT hasta 80% UIT Mas de 80% UIT hasta 1 UIT Mas de 1 UIT CUOTA INICIAL 20% 20% 20% 25% 30% Nº DE CUOTAS 4 cuotas como MORDAZA 8 cuotas como MORDAZA 12 cuotas como MORDAZA 18 cuotas como MORDAZA 24 cuotas como MORDAZA

Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave carencia economica, previo dictamen de la Asistenta Social de la Municipalidad, se podra otorgar mayores cuotas de fraccionamiento. Articulo 13º.- Los pagos por adjudicacion o transferencias de puestos de mercados podran fraccionarse de la siguiente manera:
TRAMOS Del 10% UIT hasta 2 UIT Mas de 2 UIT hasta 4 UIT Mas de 4 UIT CUOTA INICIAL 30% 30% 30% Nº DE CUOTAS 2 cuotas como MORDAZA 4 cuotas como MORDAZA 5 cuotas como MORDAZA

CAPITULO IV DE LAS GARANTIAS Articulo 14º.- Es obligatorio el otorgamiento de garantias por deudas que superen las diez (10) UIT pudiendo ser estas: a) Aval Personal.- Declaracion Jurada de la persona que garantiza y asume solidariamente el pago de la deuda con firmas legalizadas notarialmente. b) Carta Fianza.- Irrevocable, incondicional, de realizacion automatica, otorgada a favor de la Municipalidad, debe exceder en 10% del monto de la deuda considerando los intereses hasta el momento de cancelacion. c) Garantia Comercial.- MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion de la Empresa, MORDAZA legalizada del poder del representante legal de la Empresa y del Acta de sesion del Directorio en el cual acuerdan avalar al deudor. d) Garantia Patrimonial.- Fotocopia legalizada de la(s) factura(s) de bienes muebles de propiedad del deudor o fotocopia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehiculo y el respectivo certificado de gravamen con antiguedad no mayor a 30 dias. CAPITULO V DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 15º.- Se considerara la perdida del fraccionamiento cuando el deudor MORDAZA incumplido con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o transcurra un (1) mes a partir de la fecha de vencimiento de la unica o MORDAZA cuota. Articulo 16º.- La perdida del fraccionamiento sera declarado mediante Resolucion de la Direccion de Rentas. DISPOSICION TRANSITORIA Disposicion Transitoria Unica.- Todos aquellos convenios de fraccionamiento que hayan sido suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente reglamento deberan adecuarse a lo dispuesto en el Capitulo V sobre perdida de fraccionamiento. 12745

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen efectuar evaluacion tecnica de locales de recreacion a efectos de determinar si cumplen lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Nº 16-98-C/MC
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 799-99-A/MC Comas, 17 de setiembre de 1999

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