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Pág. 179127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 ción NOTIFICÁNDOSELES, para que entreguen a Secre- taría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, los diplomas recibidos, sin perjui- cio de someterse al procedimiento de regularización que establezcan la Comisión Ad Hoc, constituida conforme al artículo anterior. Artículo 6º.- COMUNICAR a la Asamblea Nacional de Rectores, lo prescrito en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Artículo 7º.- ENCARGAR a Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 12789 Inician procedimiento disciplinario a docentes y ex docente de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERS IDAD NACIONAL DE EDUCACION ENRIQUE GUZMAN Y VALLE COMISION DE REORGANIZACION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 0853-99-PCR-UNE Chosica, 5 de octubre de 1999 VISTO, el Informe N° 004-99-UNE/OAI de fecha 1 de setiembre de 1999, expedida por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referente a los resultados del "Examen Especial al Otorgamiento de Títulos Profesionales de Licen- ciado en Educación por la Modalidad Automática, por parte de las Facultades de Humanidades y Ciencias de esta Casa Superior de Estudios"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle se encuentra en Proceso de Reorganización académica y administrativa por mandato imperativo de la Ley N° 26457, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nos. 26614, 26797, 26880, las mismas que se enmarcan en la transparencia de la gestión académica, administrativa, así como la excelencia académica; Que, la acción de control programada, contenida en el Informe N° 004-99-UNE/OAI, elevada por el órgano de Auditoría Interna de esta casa Superior de Estudios a la Presidencia de la Comisión de Reorganización de la Univer- sidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, se encuentra prevista en el Plan Anual de la Oficina de Auditoría de la UNE, correspondiente al segundo semestre del año 1999, la misma que fue comunicada a la Contra- loría General de la República; Que, asimismo mediante Resolución N° 0073-99-PCR- UNE de fecha 19 de enero de 1999, modificada por la Resolución N° 0651-99-PCR-UNE de fecha 5 de agosto de 1999, se constituye la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, con fecha 3 de mayo de 1999, se expide la Resolu- ción Nº 0376-99-PCR-UNE en cuyo Artículo Primero, se deja en suspenso la vigencia del Tribunal de Honor de esta Casa Superior de Estudios y la designación de sus miem- bros, toda vez que no cumplieron con las funciones enco- mendadas por el Pleno de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, contenidas en la Resolución N° 0017-98-PCR-UNE de fecha 15 de enero de 1998, ni con los deberes previstos en el inciso b) del Artículo 51 de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, encargando a las Comisiones Permanente yEspecial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle las funciones específicas que corresponden al Tribu- nal de Honor de la UNE, conforme se advierte del Artículo Tercero de la precitada Resolución Rectoral; Que, es necesario indicar que el Artículo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, modificada por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 739, publicado el 8 de noviembre de 1991, prescribe que, cumplidos los estudios satisfactoria- mente, se accederá automáticamente al Bachillerato y el Título Profesional se obtendrá a la presentación y aproba- ción de la tesis, o después de haber egresado y haber prestado servicios profesionales, durante tres años conse- cutivos en labores propias de la especialidad, debiendo para el efecto presentar un trabajo o informe correspondiente, y por último cualquier modalidad que estime conveniente la Universidad, en este último supuesto esta Casa Superior de Estudios, aprobó con fecha 24 de febrero de 1992, la Resolución Rectoral N° 114-92-R-UNE, en cuyo Artículo 3° se autoriza a las Facultades de esta Casa Superior de Estudios, el otorgamiento de la Licenciatura a los alumnos que han optado el Grado Académico de Bachiller, previa aprobación de una de las modalidades siguientes: a) sustentación de un trabajo de investigación, b) Examen de Suficiencia Profesional; Que, asimismo se expidió con fecha 13 de abril de 1994 la Resolución N° 307-94-R-UNE, mediante la cual esta Casa Superior de Estudios, recoge y aprueba las modalida- des de obtención del Título Profesional de Licenciado en Educación, establecidos por la Ley Universitaria y su nor- ma legal modificatoria, concordante con la citada Resolu- ción Rectoral N° 114-92-R-UNE; Que, mediante Resolución Rectoral N° 0848-99-PCR- UNE de fecha 4 de octubre de 1999, se declara la nulidad ipso jure de dieciséis (16) Resoluciones Decanales expe- didas por los Ex Decanos de las Facultades de Humani- dades y Ciencias de esta Casa Superior de Estudios y como consecuencia de dicho acto administrativo, queda sin efecto legal las Resoluciones Rectorales, que se en- cuentran vinculadas a la aprobación, otorgamiento y ratificación de las referidas Resoluciones Decanales, que aprobaron irregularmente los Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática de conformidad con los incisos b) y c) del Artículo 43°, y 45°, 109° del Decreto Supremo N° 002-94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, modificado por las Leyes Nos. 26654, 26810, 26960; Que, asimismo mediante Resolución N° 0590-99-PCR- UNE de fecha 15 de julio de 1999, se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución N° 855-98-D-FH de fecha 29 de octubre de 1998 expedida por doña Gloria CACERES VARGAS Ex Decana de Facultad de Humanidades de esta Casa Superior de Estudios, por haber aprobado el Título Profesional de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, contraviniendo el Artículo 22° de la Ley N° 23733- Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 739; Que, del análisis y revisión de las Resoluciones expedi- das por los Decanos de las Facultades de Humanidades, Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, correspondientes al período comprendido entre julio 1996 a junio de 1999, el órgano de control ha evidenciado indebida aprobación y otorgamiento de veinte (20) Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, al no haber rendido los gradua- dos previamente los Exámenes de Suficiencia Profesional, o Sustentación de un Trabajo de Investigación, a que se encontraban obligados, conforme se prescribe en el artículo 3° de la Resolución Rectoral N° 114-92-R-UNE concordan- te con las modalidades previstas en el Artículo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, modificada por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 739, publicado el 8 de noviembre de 1991; Que, cabe precisar, que las precitadas Resoluciones Decanales, se sustentan solamente en los Informes de la Oficina Central de Registro, que declaran "expedito" o en su defecto indica, que el ex alumno ha culminado los estudios profesionales. En este contexto, no es determinante la aprobación o titulación automática por parte de los Decanos de las referidas Facultades, por lo que habrían procedido de manera indebida aprobando dichos Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, incurriendo en falta de carácter disciplinarios tipificados en el inciso a) y d) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público;