Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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cion NOTIFICANDOSELES, para que entreguen a Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, los diplomas recibidos, sin perjuicio de someterse al procedimiento de regularizacion que establezcan la Comision Ad Hoc, constituida conforme al articulo anterior. Articulo 6º.- COMUNICAR a la Asamblea Nacional de Rectores, lo prescrito en los articulos precedentes, para los fines pertinentes. Articulo 7º.- ENCARGAR a Secretaria General de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 12789

Inician procedimiento disciplinario a docentes y ex docente de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA COMISION DE REORGANIZACION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 0853-99-PCR-UNE Chosica, 5 de octubre de 1999 VISTO, el Informe N° 004-99-UNE/OAI de fecha 1 de setiembre de 1999, expedida por la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referente a los resultados del "Examen Especial al Otorgamiento de Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, por parte de las Facultades de Humanidades y Ciencias de esta MORDAZA Superior de Estudios"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA se encuentra en MORDAZA de Reorganizacion academica y administrativa por mandato imperativo de la Ley N° 26457, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nos. 26614, 26797, 26880, las mismas que se enmarcan en la transparencia de la gestion academica, administrativa, asi como la excelencia academica; Que, la accion de control programada, contenida en el Informe N° 004-99-UNE/OAI, elevada por el organo de Auditoria Interna de esta MORDAZA Superior de Estudios a la Presidencia de la Comision de Reorganizacion de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, se encuentra prevista en el Plan Anual de la Oficina de Auditoria de la UNE, correspondiente al MORDAZA semestre del ano 1999, la misma que fue comunicada a la Contraloria General de la Republica; Que, asimismo mediante Resolucion N° 0073-99-PCRUNE de fecha 19 de enero de 1999, modificada por la Resolucion N° 0651-99-PCR-UNE de fecha 5 de agosto de 1999, se constituye la Comision Permanente y Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Que, con fecha 3 de MORDAZA de 1999, se expide la Resolucion Nº 0376-99-PCR-UNE en cuyo Articulo Primero, se deja en suspenso la vigencia del Tribunal de Honor de esta MORDAZA Superior de Estudios y la designacion de sus miembros, toda vez que no cumplieron con las funciones encomendadas por el Pleno de la Comision de Reorganizacion de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, contenidas en la Resolucion N° 0017-98-PCR-UNE de fecha 15 de enero de 1998, ni con los deberes previstos en el inciso b) del Articulo 51 de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, encargando a las Comisiones Permanente y

Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA las funciones especificas que corresponden al Tribunal de Honor de la UNE, conforme se advierte del Articulo Tercero de la precitada Resolucion Rectoral; Que, es necesario indicar que el Articulo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, modificada por el Articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 739, publicado el 8 de noviembre de 1991, prescribe que, cumplidos los estudios satisfactoriamente, se accedera automaticamente al Bachillerato y el Titulo Profesional se obtendra a la MORDAZA y aprobacion de la tesis, o despues de haber egresado y haber prestado servicios profesionales, durante tres anos consecutivos en labores propias de la especialidad, debiendo para el efecto presentar un trabajo o informe correspondiente, y por ultimo cualquier modalidad que estime conveniente la Universidad, en este ultimo supuesto esta MORDAZA Superior de Estudios, aprobo con fecha 24 de febrero de 1992, la Resolucion Rectoral N° 114-92-R-UNE, en cuyo Articulo 3° se autoriza a las Facultades de esta MORDAZA Superior de Estudios, el otorgamiento de la Licenciatura a los alumnos que han optado el Grado Academico de Bachiller, previa aprobacion de una de las modalidades siguientes: a) sustentacion de un trabajo de investigacion, b) Examen de Suficiencia Profesional; Que, asimismo se expidio con fecha 13 de MORDAZA de 1994 la Resolucion N° 307-94-R-UNE, mediante la cual esta MORDAZA Superior de Estudios, recoge y aprueba las modalidades de obtencion del Titulo Profesional de Licenciado en Educacion, establecidos por la Ley Universitaria y su MORDAZA legal modificatoria, concordante con la citada Resolucion Rectoral N° 114-92-R-UNE; Que, mediante Resolucion Rectoral N° 0848-99-PCRUNE de fecha 4 de octubre de 1999, se declara la nulidad ipso jure de dieciseis (16) Resoluciones Decanales expedidas por los Ex Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de esta MORDAZA Superior de Estudios y como consecuencia de dicho acto administrativo, queda sin efecto legal las Resoluciones Rectorales, que se encuentran vinculadas a la aprobacion, otorgamiento y ratificacion de las referidas Resoluciones Decanales, que aprobaron irregularmente los Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica de conformidad con los incisos b) y c) del Articulo 43°, y 45°, 109° del Decreto Supremo N° 002-94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nos. 26654, 26810, 26960; Que, asimismo mediante Resolucion N° 0590-99-PCRUNE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolucion N° 855-98-D-FH de fecha 29 de octubre de 1998 expedida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Decana de Facultad de Humanidades de esta MORDAZA Superior de Estudios, por haber aprobado el Titulo Profesional de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, contraviniendo el Articulo 22° de la Ley N° 23733- Ley Universitaria, modificado por el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 739; Que, del analisis y revision de las Resoluciones expedidas por los Decanos de las Facultades de Humanidades, Ciencias de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, correspondientes al periodo comprendido entre MORDAZA 1996 a junio de 1999, el organo de control ha evidenciado indebida aprobacion y otorgamiento de veinte (20) Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, al no haber rendido los graduados previamente los Examenes de Suficiencia Profesional, o Sustentacion de un Trabajo de Investigacion, a que se encontraban obligados, conforme se prescribe en el articulo 3° de la Resolucion Rectoral N° 114-92-R-UNE concordante con las modalidades previstas en el Articulo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, modificada por el Articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 739, publicado el 8 de noviembre de 1991; Que, cabe precisar, que las precitadas Resoluciones Decanales, se sustentan solamente en los Informes de la Oficina Central de Registro, que declaran "expedito" o en su defecto indica, que el ex alumno ha culminado los estudios profesionales. En este contexto, no es determinante la aprobacion o titulacion automatica por parte de los Decanos de las referidas Facultades, por lo que habrian procedido de manera indebida aprobando dichos Titulos Profesionales de Licenciado en Educacion por la Modalidad Automatica, incurriendo en falta de caracter disciplinarios tipificados en el inciso a) y d) del Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico;

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