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Pág. 179128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 Que, es responsabilidad de los señores Decanos, la dirección y administración de las referidas unidades acadé- micas, debiendo exigir a los graduados el cumplimiento del requisito previo, como es el de rendir el Examen de Suficien- cia Profesional, modalidad aprobada por esta Universidad, según el Reglamento de Estudios y Titulación, aprobado mediante Resolución Nº 307-94-R-UNE, de fecha 18 de abril de 1994, hecho que no ha ocurrido en el presente caso, incumpliéndose lo normado en los artículos Art. 63 e incs. c), i), del Art. 69° del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución N° 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988; Que, el incumplimiento de las funciones y atribuciones inherentes al cargo de Decano por parte de los servidores docentes procesados, al tramitar irregularmente la obten- ción de Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automático, ha originado gastos diversos a los Bachilleres involucrados en el presente caso, refirien- do el órgano de Auditoría Interna que los gastos aproxima- damente ascienden a la suma de S/. Once mil, Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles; Que, asimismo, el órgano de control, refiere que los Ex Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de esta Casa Superior de Estudios, habrían incumplido lo previsto en el inciso c) del artículo 69° del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución N° 223- 88-R de fecha 12 de mayo de 1988, toda vez que se aprecia falta de control, custodia y supervisión de los Resoluciones Decanales, expedidas por las referidas facultades, por el período comprendido entre el 1° de julio de 1996 al 30° de junio de 1999; así como los Libros de Actas de los Consejos de Facultad de Humanidades y Ciencias no se encuentran legalizados notarialmente; asimismo los libros de cargo de las Resoluciones Decanales expedidas por las precitadas facultades, no se encuentran registradas las firmas de las personas a favor de quienes se expidieron tales Resolucio- nes, por lo que los referidos ex Decanos habrían incurrido en falta prevista en el inciso a) del Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276; Que, en consecuencia, como se advierte de los hechos descritos en el referido Informe N° 004-99-UNE/OAI emiti- da por la Oficina de Auditoría Interna, cometidas presunta- mente por los señores Ex Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de esta Casa Superior de Estu- dios, los mismos que habrían transgredido lo dispuesto en los Art. 3° y 5° de la Resolución N° 114-92- R-UNE, de fecha 24 de febrero de 1992 y Resolución Nº 307-94-R-UNE, de fecha 18 abril de 1994, donde se aprueba el Reglamento de Estudios y el Reglamento de Titulación de la UNE, concor- dante con los artículos 22°, 23° de la Ley Universitaria N° 23733, modificada por el Art. 1° del Decreto Legislativo N° 739 de fecha 8 de noviembre de 1991 respectivamente; Que, mediante Oficio N° 694-99-DE/SG, de fecha 2 de agosto de 1999 expedida por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), remite a la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle el Informe Nº 291-99- AL, expedida por la Oficina de Asesoría Legal del precitado ente rector, señalando que la terminación de los estudios profesionales no es suficiente para acceder automática- mente al Título profesional; siendo necesario una evalua- ción previa es decir debe rendir el Examen de Suficiencia Profesional, u otra alternativa autorizada legalmente, para aprobar el otorgamiento del Título Profesional correspon- diente, ratificando en consecuencia lo expuesto por el órga- no de control interno; En consecuencia la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, ha determinado presunta responsabilidad en la gestión administrativa y Académica de los señores docen- tes Mg. Liliana Sumarriva Bustinza, Mg. Manuel Solís Gómez, Ex Decanos de la Facultades de Ciencias y Mg. Humberto Vargas Salgado, Mg. Gloria Cáceres Vargas ex Decanos de la Facultad de Humanidades respectivamen- te, por haber indebidamente aprobado el otorgamiento de Títulos Profesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, mediante la expedición de dieci- siete Resoluciones Decanales, contraviniendo lo norma- do en el artículo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universita- ria, modificada por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 739 y demás disposiciones académicas y administra- tivas vigentes, inobservándose el Artículo 21° inciso a) y d), del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo por tanto en falta prevista en el inciso d) del Art. 28 de la citada Ley concordante con el inciso b) del artículo 51° de la Ley N° 23733- Ley Univer- sitaria;.Que, mediante Resolución Nº 0728-99-PCR-UNE de fecha 25 de agosto de 1999, se acepta la renuncia al cargo de Docente Ordinaria en la categoría de Profesora Principal D.E. (40 horas), adscrita a la Facultad de Humanidades de la U.N.E., formulada por doña Gloria Felicia CACERES VARGAS; Que, los precitados servidores docentes, habrían incum- plido, lo prescrito en los artículos Art. 63 e inc. c) del Art. 69° del Reglamento General de la UNE 449° concordante con los incisos a y b) del artículo 451°, inciso a) del Artículo 452º, 456º e inc. f) del Artículo 453º del Reglamento General de la UNE, aprobado mediante Resolución N° 223-88-R de fecha 12 de mayo de 1988 concordante con el Artículo 25°, incisos a), b), d), del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276 y artículo 163°, 173°, 174º del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, es necesario indicar que el Informe N° 004-99/OAI evacuado por la Oficina de Auditoría Interna de la UNE constituye prueba plena Pre -Constituida de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 16 de la ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, para la iniciación de procesos administrativos y disciplinarios en las entidades públicas; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con el inc. b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; y, En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3° de la Ley No. 26614 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880 y a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-PCM, de fecha 21 de agosto de 1997; SE RESUELVE : Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario contra docentes ordinarios y ex Docente ce- sante de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por haber incurrido en la comisión de faltas de carácter disciplinario, conforme a los fundamentos de hecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, los mismos que a continuación se indican:qMg. Gloria Cáceres Vargas Ex Decana de la Facultad de Profesora Principal D.E. (40 horas) - Cesante Humanidades. qMg. Humberto Vargas Salgado Ex Decano de la Facultad de Profesor Principal D.E. (40 horas) Humanidades. qMg. Manuel A. Solís Gómez Ex Decano de la Facultad de Profesor Principal D.E. (40 horas) Ciencias. q Mg. Liliana Sumarriva Bustinza Ex Decana de la Facultad de Profesora Principal T.C. (40 horas) Ciencias. Artículo 2º.- NOTIFICAR y CONCEDER , el plazo de cinco (5) días hábiles a los servidores docentes y ex Docente, descritos en el artículo precedente, a fin que cumplan con realizar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa. Artículo 3º.- REMITIR , a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, el Informe N° 004-99-UNE/OAI expedida por la Oficina de Auditoría Interna de la UNE, referentes a los resultados del "Examen Especial al Otorgamiento de Títulos de Licenciado por la Modalidad Automática por parte de las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", con el objeto de establecer el grado de responsabilidad de los referidos docentes y recomendar las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR , La presente Resolución a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de la República, Asamblea Nacional de Rectores y a la Contra- loría General de la República para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5º.- ENCARGAR , a la Oficina de Secretaría General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.