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Pág. 179129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 Regístrese, Comuníquese y Archívese MOISES QUITO VIDAL Presidente JOSE REATEGUI DIAZ Secretario General 12790 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras de terreno ubicado en el distrito del Cercado de Lima RESOLUCION Nº 031-99-MML-DMDU-DHU Lima, 24 de agosto de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 015975-98, y los Anexos Nº 8153- 98, Nº 3194-98, Nº 4360-99, seguidos por la Sucesión de doña VICTORIA RAGUZ VERAN DE MONGE, por los que solicitan se les autorice la Subdivisión Sin Cambio de Uso y sin Obras, del terreno de 750.00 m2, constituido por el lote Nº 06 de la manzana "12-C" de la urbanización del Fundo Santa Beatriz, ubicado en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, para el Uso Residencial de Alta Densidad "R-5"; CONSIDERANDO: Que los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con los Informes Nº 064-98 y Nº 004-99-MML- DMDU-DGO-DHU-DSD, de fecha 27 de octubre de 1998 y 14 de enero de 1999 respectivamente, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 750.00 m2 (SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Alta Densidad "R-5", constituido por el lote Nº 06 de la manzana "12-C", ubicado en la urbanización del Fundo Santa Beatriz del distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, quedando Subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE 6-A.- Con un área de 300.00 m2 (TRES- CIENTOS METROS CUADRADOS). SUBLOTE 6-B.- Con un área de 450.00 m2 (CUATRO- CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 030-99-MML-DMDU-DGO- DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Dirección de Autorizaciones Urbanas, efectúe el control posterior del trámite de licencia de demolición que deberá solicitarse de acuerdo al compromiso escrito presentado por los interesa- dos, cuya descripción consta en la memoria adjunta a la presente, no debiendo expedirse ningún documento oficial, ni licencia respectiva si no se cumple estrictamente con lo establecido en el presente artículo. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente.Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Dirección de Autorizacio- nes Urbanas para que la incorpore al radio de su jurisdic- ción, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 12744 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tri- butarias ORDENANZA Nº 012-MDB Barranco, 30 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 36º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca; Que, es necesario implantar medidas que faciliten a los deudores de la Municipalidad regularizar el pago de sus adeudos tributarios y no tributarios estableciendo las con- diciones, los requisitos, el procedimiento y las garantías que el deudor deberá cumplir para el otorgamiento del fraccio- namiento; así como de las causales para la pérdida del mismo; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que consta de cinco (5) capítulos y dieciséis (16) artículos y una Disposición Transitoria. Artículo Segundo.- Las Unidades que integran la Oficina de Rentas, serán las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por la presen- te norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa