Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag.179140

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

parrafo 7.5 del articulo 7º, y de conformidad con la normatividad nacional o local vigente que resulte aplicable. Articulo 9º.- De la supervision y fiscalizacion Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalizacion eficiente, autonoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios. TITULO II COMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 10º.- De la clasificacion de las competencias En materia de transporte y MORDAZA terrestre las competencias se clasifican en: a) Normativas. b) De gestion. c) De fiscalizacion Articulo 11º.- De la competencia normativa 11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organizacion administrativa nacional. Aquellos de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, seran de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales. Articulo 12º.- De la competencia de gestion 12.1 La competencia de gestion consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y las disposiciones de transporte y MORDAZA terrestre, contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. 12.2 Comprende las siguientes facultades: a) Administracion de la infraestructura vial publica, de la senalizacion y gestion de MORDAZA de acuerdo a las normas vigentes. b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancias. c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestacion de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones. 12.3 Las autoridades titulares de la competencia de gestion pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de funcion es indelegable. Articulo 13º.- De la competencia de fiscalizacion La competencia en esta materia comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del MORDAZA y una mayor informacion a los usuarios. Articulo 14º.- De la asignacion de las competencias 14.1 Las competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales. 14.2 Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Articulo 15º.- De las autoridades competentes Son autoridades competentes respecto del transporte y MORDAZA terrestre segun corresponda: a) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; b) Las Municipalidades Provinciales; c) Las Municipalidades Distritales; d) La Policia Nacional del Peru; y e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Articulo 16º.- De las competencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, asumiendo las siguientes competencias:

Competencias normativas: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito. b) Interpretar los principios de transporte y MORDAZA terrestre definidos en la presente Ley y sus reglamentos nacionales, asi como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pais. Competencias de gestion: c) Desarrollar, ampliar y mejorar las vias de la infraestructura vial nacional. d) Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesion. e) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para la prestacion de los servicios de transporte bajo su ambito de competencia. f) Disenar sistemas de prevencion de accidentes de transito. g) Mantener un sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente. h) Mantener un sistema estandar de homologacion y revisiones tecnicas de vehiculos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente. i) Mantener los registros administrativos que se establece en la presente Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre. j) Promover el fortalecimiento de las capacidades tecnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacion nacional para una mejor aplicacion de la presente Ley. k) Representar al Estado Peruano en todo lo relacionado al transporte y MORDAZA terrestre internacional, promoviendo la integracion con los paises de la region. Competencias de fiscalizacion: l) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre del ambito de su competencia, para lo cual podra contratar empresas o instituciones especializadas y de reconocido prestigio, en el MORDAZA de la supervision. Para tal fin, mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de acreditacion de las entidades supervisoras, asi como las tasas de regulacion correspondientes. La fiscalizacion comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del MORDAZA y una mayor informacion a los usuarios. Las demas funciones que el MORDAZA legal vigente y los reglamentos nacionales le senalen, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la presente Ley. Articulo 17º.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales 17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y MORDAZA terrestre: Competencias normativas: a) Emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdiccion y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamentos nacionales correspondientes. c) Declarar, en el ambito de su jurisdiccion, las areas o vias saturadas por concepto de congestion vehicular o contaminacion, en el MORDAZA de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente. Competencias de gestion: d) Implementar y administrar los registros que los reglamentos nacionales establezcan. e) Dar en concesion, en el ambito de su jurisdiccion, los servicios de transporte terrestre en areas o vias que declaren saturadas; asi como otorgar permisos o autorizaciones en areas o vias no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacionales respectivos. f) Dar en concesion la infraestructura vial nueva y existente, dentro de su jurisdiccion, en el MORDAZA de lo establecido por la normatividad sobre la materia. g) Regular las tasas por el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en areas o vias no saturadas, de acuerdo a las normas previstas en el reglamento nacional respectivo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.