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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

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Pág. 179140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 párrafo 7.5 del artículo 7º, y de conformidad con la normatividad nacional o local vigente que resulte aplicable. Artículo 9º .- De la supervisión y fiscalización Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protecto- ra de los intereses de los usuarios. TÍTULO II COMPETENCIAS Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 10º .- De la clasificación de las competencias En materia de transporte y tránsito terrestre las competen- cias se clasifican en: a) Normativas. b) De gestión. c) De fiscalización Artículo 11º .- De la competencia normativa 11.1 La competencia normativa consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional. Aquellos de carácter ge- neral que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regiona- les o locales, serán de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 11.2 Los gobiernos locales emiten las normas complementa- rias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales. Artículo 12º .- De la competencia de gestión 12.1 La competencia de gestión consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y las disposiciones de transporte y tránsito terrestre, contenidos en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. 12.2 Comprende las siguientes facultades: a) Administración de la infraestructura vial pública, de la señalización y gestión de tránsito de acuerdo a las normas vigentes. b) Registro de los servicios de transporte terrestre de pasa- jeros y mercancías. c) Otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte terrestre, de acuerdo a lo que establece la presente Ley, los reglamentos nacionales correspondientes y las normas vigentes en materia de concesiones. 12.3 Las autoridades titulares de la competencia de gestión pueden delegar parcialmente sus facultades en otras entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de función es indelegable. Artículo 13º .- De la competencia de fiscalización La competencia en esta materia comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por in- cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transpor- te y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor infor- mación a los usuarios. Artículo 14º .- De la asignación de las competencias 14.1 Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales. 14.2 Las competencias que no sean expresamente asigna- das por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Artículo 15º .- De las autoridades competentes Son autoridades competentes respecto del transporte y tránsito terrestre según corresponda: a) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; b) Las Municipalidades Provinciales; c) Las Municipalidades Distritales; d) La Policía Nacional del Perú; y e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 16º .- De las competencias del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo las siguientes com- petencias:Competencias normativas: a) Dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la presente Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito. b) Interpretar los principios de transporte y tránsito terres- tre definidos en la presente Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país. Competencias de gestión: c) Desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestruc- tura vial nacional. d) Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión. e) Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte bajo su ámbito de competencia. f) Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito. g) Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional corres- pondiente. h) Mantener un sistema estándar de homologación y revisio- nes técnicas de vehículos, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente. i) Mantener los registros administrativos que se establece en la presente Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre. j) Promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación de la presente Ley. k) Representar al Estado Peruano en todo lo relacionado al transporte y tránsito terrestre internacional, promoviendo la integración con los países de la región. Competencias de fiscalización: l) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el servi- cio de transporte terrestre del ámbito de su competencia, para lo cual podrá contratar empresas o instituciones espe- cializadas y de reconocido prestigio, en el campo de la super- visión. Para tal fin, mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de acreditación de las entidades supervisoras, así como las tasas de regulación correspondientes. La fiscali- zación comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por el incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios. Las demás funciones que el marco legal vigente y los regla- mentos nacionales le señalen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ley. Artículo 17º.- De las competencias de las Municipali- dades Provinciales 17.1 Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas : a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial. b) Jerarquizar la red vial de su jurisdicción y administrar los procesos que de ellos deriven, en concordancia con los reglamen- tos nacionales correspondientes. c) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contamina- ción, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente. Competencias de gestión: d) Implementar y administrar los registros que los regla- mentos nacionales establezcan. e) Dar en concesión, en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte terrestre en áreas o vías que declaren saturadas; así como otorgar permisos o autorizaciones en áreas o vías no saturadas, de conformidad con los reglamentos nacio- nales respectivos. f) Dar en concesión la infraestructura vial nueva y existente, dentro de su jurisdicción, en el marco de lo establecido por la normatividad sobre la materia. g) Regular las tasas por el otorgamiento de permisos o autorizaciones de uso de infraestructura en áreas o vías no saturadas, de acuerdo a las normas previstas en el reglamento nacional respectivo.