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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 179154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 otorgó a la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO : - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO : - MD-11. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES : Tercera y Cuarta Libertad del Aire: - AMSTERDAM - ARUBA - LIMA y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. Quinta Libertad del Aire: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con cinco (5) frecuen- cias semanales. " Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Ministerial Nº 656- 97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, los siguientes artículos: "Artículo 11º.- Si la administración verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Regla- mento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. " Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre- sentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Ministe- rial Nº 656-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, conti- núan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 12778 Aprueban Directivas sobre normas de asunción progresiva de competencias para formalización de la propiedad de posesiones informales, en las provin- cias de Chincha y Huaura COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 214-99-COFOPRI/GG Lima, 31 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápidaun Programa de Formalización de la Propiedad y de su manteni- miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asenta- mientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, en el inciso y) del referido artículo se faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Pro- grama de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto estable- ce que las Directivas de carácter y/o aplicación general aproba- das por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, arte- sanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubica- dos en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formaliza- ción de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 213-99-COFO- PRI/GG de fecha 31 de agosto del año en curso, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Chincha, departamento de Ica; De conformidad con lo establecido por la Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, el Artículo 52º del Decre- to Supremo Nº 014-98-MTC, el Decreto Supremo Nº 019-98- PCM y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 036-99-COFO- PRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesio- nes Informales en la provincia de Chincha, departamento de Ica" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 036-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIO- NES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de