Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en la provincia de Chincha, departamento de Ica. La Directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico - legal y la titulacion de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Chincha. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico - legal y creacion de un organismo especializado; - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI; - Resolucion de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI/GG; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agro industriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Chincha del departamento de Ica, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente Resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos las posesiones informales con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion de la posesion informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada posesion informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la

presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionado con las posesiones informales. d) MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provincia de Chincha. e) Aerofotografia y planos catastrales de las areas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberan entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentacion adicional que este solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado al saneamiento fisico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en tramite, las dependencias municipales y regionales correspondientes deberan seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumira la tramitacion de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) dias de culminadas estas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Municipalidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de formalizacion y/o cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a dicha MORDAZA y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que MORDAZA ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no MORDAZA asumido competencia, las entidades mantendran sus funciones sobre el saneamiento fisico - legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podran seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de caracter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberan poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento fisico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) dias siguientes a su aprobacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de MORDAZA de competencia previsto en esta Directiva se ejecutara progresivamente por distrito, area geografica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicacion (es) que se haga(n) a las autori ades pertinentes, disponiendose que COFOPRI asumira inm diata competencia sobre el Programa de Vivienda "Urbanizac on MORDAZA MORDAZA de Vivero" ubicada en el distrito de Pue lo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica.··Segunda.La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecera pro resivamente las posesiones informales, areas geograficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumira competencia. 12783 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 229-99-COFOPRI/GG MORDAZA, 29 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su manteni-

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