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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 179155 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 poner en funcionamiento progresivamente el Programa de For- malización de la Propiedad en la provincia de Chincha, departa- mento de Ica. La Directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el sanea- miento físico - legal y la titulación de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Chincha. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado; - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI; - Resolución de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI/GG; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agro indus- triales, u ocupados por mercados públicos ubicados en posesio- nes informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Chincha del departamento de Ica, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modi- ficaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autori- dades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNI- CIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la for- malización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entende- rá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos las posesiones informales con procedimientos administrati- vos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el sanea- miento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalan- do día y hora para la realización de las diligencias de transferen- cias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al res- ponsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser comple- ta, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada posesión informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vin- culados a cada una de dichas posesiones, los expedientes adminis- trativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadrona- miento y todo otro documento relacionado, sea que se encuen- tren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebra- do con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada lapresente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con las posesio- nes informales. d) Copia del Plan de Desarrollo Metropolitano de la provin- cia de Chincha. e) Aerofotografía y planos catastrales de las áreas que comprenden las posesiones informales. 4.4) El Director Municipal o Regional o sus representantes deberán entregar al responsable de las acciones de COFOPRI, toda la documentación adicional que éste solicite. 4.5) En los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado al saneamiento físico-legal de las posesiones informales que se encuentren actualmente en trámite, las dependencias municipales y regionales correspondientes debe- rán seguir representando los intereses del Estado hasta que COFOPRI disponga la transferencia en su favor de dichos procesos. 4.6) COFOPRI asumirá la tramitación de los expedientes objeto de las diligencias de transferencia a los siete (7) días de culminadas éstas. 4.7) De conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, las dependencias e instancias de las Munici- palidades Provinciales, las entidades del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de formalización y/o cuenten con información o docu- mentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus activi- dades a dicha norma y a las Directivas que dicte COFOPRI, transfiriéndole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ella ejecute, bajo responsabilidad del titular del pliego. 5) CONTINUIDAD DE COMPETENCIAS EJERCIDAS POR OTRAS INSTITUCIONES SOBRE POSESIONES INFORMALES INCORPORADAS AL PROGRAMA DE FORMALIZACION En el caso de posesiones informales sobre las que COFOPRI no haya asumido competencia, las entidades mantendrán sus funciones sobre el saneamiento físico - legal de las posesiones informales y, consecuentemente, podrán seguir emitiendo las Resoluciones y/o actos administrativos de carácter general e individual que correspondan en los procedimientos sobre el particular. En estos casos, dichas entidades deberán poner en conocimiento de COFOPRI el contenido de las Resoluciones y/o actos administrativos emitidos sobre los procedimientos de saneamiento físico - legal de posesiones informales, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento de asunción de competencia previsto en esta Directiva se ejecutará progresivamente por distrito, área geográfica y/o posesiones informales en particular, a partir de la(s) comunicación (es) que se haga(n) a las autori ades pertinentes, disponiéndose que COFOPRI asumirá inm diata competencia sobre el Programa de Vivienda "Urbanizac ón Fernando León de Vivero" ubicada en el distrito de Pue lo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica.•• Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Operaciones establecerá pro resivamente las posesiones informales, áreas geográficas y/o distritos sobre los que COFOPRI asumirá competencia. 12783 COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 229-99-COFOPRI/GG Lima, 29 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su manteni-