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Pág. 179156 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG de fecha 22 de julio de 1998, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asenta- mientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º del Estatuto de la institución, el Presidente de COFOPRI está facultado para aprobar Directivas que establezcan el cronogra- ma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, en el inciso y) del referido artículo se faculta al Presi- dente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en mérito a ello, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cua es se establezca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto estable- ce que las Directivas de carácter y/o aplicación general aproba- das por COFOPRI serán debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, arte- sanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubica- dos en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de abril de 1999, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Artículo 3º de la precitada norma, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al proceso de formaliza- ción de la propiedad, desde que sean notificadas; Que, según lo establecido por el Artículo 27º de la misma norma, COFOPRI asumirá competencia a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad, que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Directiva; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 228-99-COFO- PRI/GG de fecha 29 de setiembre del año en curso, se ha ampliado el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Huaura, departamento de Lima; De conformidad con lo establecido por la Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, el Artículo 52º del Decre- to Supremo Nº 014-98-MTC, el Decreto Supremo Nº 019-98- PCM y el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 038-99-COFO- PRI, que establece las "Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huaura, departamento de Lima" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 038-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIO- NES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE LIMA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin deponer en funcionamiento progresivamente el Programa de For- malización de la Propiedad en la provincia de Huaura, departa- mento de Lima. La Directiva establece el procedimiento al que deberán ajustarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificación, el sanea- miento físico - legal y la titulación de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalización de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Huaura. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico - legal y creación de un organismo especializado; - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI; - Resolución de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI/GG; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalización de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agro indus- triales, u ocupados por mercados públicos ubicados en posesio- nes informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Huaura del departamento de Lima, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modi- ficaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autori- dades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNI- CIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la for- malización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entende- rá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos las posesiones informales con procedimientos administrati- vos en trámite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación de la posesión informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el sanea- miento físico-legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalan- do día y hora para la realización de las diligencias de transferen- cias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al res- ponsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser comple- ta, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada posesión informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vin- culados a cada una de dichas posesiones, los expedientes adminis- trativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadrona- miento y todo otro documento relacionado, sea que se encuen- tren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebra- do con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: