Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

miento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 059-98COFOPRI/GG de fecha 22 de MORDAZA de 1998, se autorizo la realizacion de estudios de diagnostico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Que, segun lo establece el literal m) del Articulo 8º del Estatuto de la institucion, el Presidente de COFOPRI esta facultado para aprobar Directivas que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, en el inciso y) del referido articulo se faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, en merito a ello, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la facultad de aprobar las Directivas, mediante las cua es se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto establece que las Directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran debidamente publicadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC de fecha 9 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, el literal d) del Articulo 3º de la precitada MORDAZA, establece que son funciones de COFOPRI el asumir de manera exclusiva y excluyente, las competencias correspondientes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFOPRI dictara directivas que seran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado vinculadas al MORDAZA de formalizacion de la propiedad, desde que MORDAZA notificadas; Que, segun lo establecido por el Articulo 27º de la misma MORDAZA, COFOPRI asumira competencia a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad, que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante Directiva; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 228-99-COFOPRI/GG de fecha 29 de setiembre del ano en curso, se ha MORDAZA el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de COFOPRI a la provincia de Huaura, departamento de Lima; De conformidad con lo establecido por la Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Decreto Supremo Nº 019-98PCM y el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 038-99-COFOPRI, que establece las "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Posesiones Informales en la provincia de Huaura, departamento de Lima" que como Anexo "A", forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI ANEXO A DIRECTIVA Nº 038-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD DE POSESIONES INFORMALES EN LA PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente Directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, con el fin de

poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en la provincia de Huaura, departamento de Lima. La Directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones relacionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico - legal y la titulacion de posesiones informales, para que COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en las posesiones informales de la provincia de Huaura. 2) DE LA BASE LEGAL La presente Directiva se expide al MORDAZA de: - Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico - legal y creacion de un organismo especializado; - Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de COFOPRI; - Resolucion de Gerencia General Nº 213-99-COFOPRI/GG; - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en las posesiones informales y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agro industriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en posesiones informales formalizadas por COFOPRI en la provincia de Huaura del departamento de MORDAZA, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por las posesiones informales estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente Resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos las posesiones informales con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion de la posesion informal, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisico-legal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada posesion informal objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada una de dichas posesiones, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion:

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