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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179145 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Que, es necesario designar en la mencionada plaza al profe- sional a que se contrae la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. GER- MAN MARAVI MUSTTO en la plaza de Director de Sistema Administrativo II, de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución será aplicado a la Asignación Genérica y Específica del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura del Presu- puesto del Sector Público para el año 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12904 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a ESSALUD para que a nom- bre de la ONP, otorgue bonificaciones especial y extraordinaria a pensionis- tas comprendidos en el régimen del D. Ley Nº 18846 DECRETO SUPREMO Nº 161-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud - EsSalud, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización Previsional - ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones económi- cas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la población de pensionistas del Decreto Ley Nº 18846; Que, es necesario autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue una Bonificación Especial y Extraordinaria a los pensionistas com- prendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 18846; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue una Boni- ficación Especial a favor de los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regula- do por el Decreto Ley Nº 18846, a partir del 1 de junio de 1999. Dicha Bonificación será equivalente al dieciséis por ciento (16%) de las pensiones vigentes correspondientes a dicho régimen, a la fecha de promulgación del presente dispositivo y se abonará de manera mensual sólo a aquellos pensionistas que ostenten tal condición al final del mes anterior en que se otorgue dicho Beneficio y en la misma forma y oportunidad que el pago de las pensiones que realiza la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Del mismo modo, autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas sujetos al régimen de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que ostenten la calidad de pensionista dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensua-les no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- EsSalud deberá coordinar, bajo respon- sabilidad, con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a fin que la Bonificación Extraordinaria establecida en el artículo precedente se otorgue sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio, por el Régi- men de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 3º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo se pagarán con cargo al presupuesto de EsSalud. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dichas Bonificacio- nes deberá ser adicionado por EsSalud a los recursos que debe transferir a la ONP, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Artículo 4º.- La autorización de modificación presupuesta- ria de EsSalud que resulte de la aplicación de las bonificaciones establecidas en el Artículo 1º del presente dispositivo, se aproba- rán mediante Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12902 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-EF/15 Lima, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua- rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modifica- torias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 27 de setiembre y el 3 de octubre de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 20 de setiembre al 3 de octubre de 1999 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 27/9 al 3/10 90 211 150 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 20/9 al 3/10 1,650 1_/Cotización superior obtenida del reporte 39 del Dairy Mar- ket News del 1-10-99.