Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag.179145

Que, es necesario designar en la mencionada plaza al profesional a que se contrae la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Lic. MORDAZA MORDAZA MUSTTO en la plaza de Director de Sistema Administrativo II, de la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion sera aplicado a la Asignacion Generica y Especifica del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura del Presupuesto del Sector Publico para el ano 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12904

les no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- EsSalud debera coordinar, bajo responsabilidad, con la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, a fin que la Bonificacion Extraordinaria establecida en el articulo precedente se otorgue solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio, por el Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 3º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo se pagaran con cargo al presupuesto de EsSalud. Con este fin, el monto que irrogue el pago de dichas Bonificaciones debera ser adicionado por EsSalud a los recursos que debe transferir a la ONP, en virtud a lo dispuesto en los Articulos 4º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Articulo 4º.- La autorizacion de modificacion presupuestaria de EsSalud que resulte de la aplicacion de las bonificaciones establecidas en el Articulo 1º del presente dispositivo, se aprobaran mediante Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a ESSALUD para que a nombre de la ONP, otorgue bonificaciones especial y extraordinaria a pensionistas comprendidos en el regimen del D. Ley Nº 18846
DECRETO SUPREMO Nº 161-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud EsSalud, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846; Que, resulta conveniente mejorar el nivel de ingresos de la poblacion de pensionistas del Decreto Ley Nº 18846; Que, es necesario autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue una Bonificacion Especial y Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 18846; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue una Bonificacion Especial a favor de los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, a partir del 1 de junio de 1999. Dicha Bonificacion sera equivalente al dieciseis por ciento (16%) de las pensiones vigentes correspondientes a dicho regimen, a la fecha de promulgacion del presente dispositivo y se abonara de manera mensual solo a aquellos pensionistas que ostenten tal condicion al final del mes anterior en que se otorgue dicho Beneficio y en la misma forma y oportunidad que el pago de las pensiones que realiza la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Del mismo modo, autorizar a EsSalud para que, a nombre de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846 que ostenten la calidad de pensionista dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensua-

MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 12902

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-99-EF/15 MORDAZA, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 27 de setiembre y el 3 de octubre de 1999 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 20 de setiembre al 3 de octubre de 1999 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 27/9 al 3/10 Maiz BDTE 90 Arroz BDTK 211 Azucar SUGRCSCS 150

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 20/9 al 3/10 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,650

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 39 del Dairy Market News del 1-10-99.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.