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Pág. 179153 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 que sean materia de reubicación, en virtud a lo dispuesto en el cuarto párrafo del literal c) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI. Artículo 2º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, bastará la solicitud de COFOPRI al Registro Predial Urbano, para que éste a su vez, proceda con la transferencia a favor del Banco de Materiales - BANMAT. Artículo 3º.- Cancelar cualquier deuda que existiera con la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFO- NAVI (antes Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI), de aquellos titulares de lotes transferidos a favor de COFOPRI en virtud a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente. Como consecuencia de la cancelación de las deudas, quedan levantadas las garantías que pudieran haberse constituido a favor de COLFONAVI. Artículo 4º.- El Banco de Materiales - BANMAT podrá disponer la demolición parcial o total de las edificaciones exis- tentes en los lotes materia de transferencia y su respectiva inscripción en el Registro Predial Urbano. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12901 Encargan al Viceministro de Transpor- tes las funciones de Viceministro de Vivienda y Construcción RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-99-MTC/15.01 Lima, 30 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la doctora Ena Garland Hilbck, Viceministra de Comu- nicaciones, ha sido autorizada para ausentarse del país a partir del 27 de setiembre del presente año, para cumplir compromisos de carácter oficial en los Estados Unidos de América; Que, asimismo la citada funcionaria se venía haciendo cargo del Viceministerio de Vivienda y Construcción; Que, en tanto dure su ausencia, es necesario disponer la encargatura de las funciones de Viceministro de Vivienda y Construcción, debiéndose dictar el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 27 de setiembre de 1999, al ingeniero Carlos Núñez Barriga, Viceministro de Trans- portes, las funciones de Viceministro de Vivienda y Construc- ción, en tanto permanezca ausente la doctora Ena Garland Hilbck. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12774 Encargan funciones de Secretario General a Director de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-99-MTC/15.01 Lima, 6 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, el señor Julio García Torres, Secretario General, ha sido autorizado para ausentarse del país a partir del 8 de octubre del presente año, para participar en TELECOM 99 + Interactive 99, evento organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, conforme a los términos de la Resolución Minis- terial Nº 389-99-MTC/15.01; Que, en tanto el Titular de la Secretaría General se encuen- tre ausente, es necesario disponer la encargatura de sus funcio- nes, debiéndose dictar el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 8 de octubre de 1999, el doctor Manuel Francisco Burga Seoane, Director Gene- ral de la Oficina General de Asesoría Jurídica, las funciones de Secretario General, en tanto permanezca ausente el Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12856 Modifican permiso de operación de ser- vicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-99-MTC/15.16 Lima, 27 de setiembre de 1999 Vista la solicitud de la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, sobre Modificación de Permiso de Ope- ración del Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, se otorgó a la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Gobiernos del Perú y el Reino de los Países Bajos", Permiso de Operación para prestar el Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, la COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION - KLM, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, solicita se le conceda cinco (5) frecuencias semanales en la ruta Amsterdam - Aruba - Lima - Santiago de Chile y vv., con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire, adicionando de esta forma, una (1) frecuencia semanal a las cuatro (4) frecuencias que tiene actualmente autorizadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0231-99- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás normas vigentes; Que, mediante Memorándum Nº 0334-99-MTC/15.16.02, la Dirección de Asesoría Legal informa que la oposición formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, deviene en improcedente, toda vez que no reúne los requisitos establecidos en el inciso d), Artículo 85º del Decre- to Legislativo Nº 670, por cuanto la empresa opositora no se encuentra sirviendo la misma ruta o segmento de ruta; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que la presente modificación se otorga mediante Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 656-97-MTC/15.16, que