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Pág. 179142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 información que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte. 20.2 Asimismo el INDECOPI está facultado según sus propias normas a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su competencia. Artículo 21º .- Del sometimiento a jurisdicción única De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o jurídi- ca, pública o privada, queda sujeta a una sola autoridad compe- tente en cada caso. En consecuencia: a) No debe existir duplicidad de trámites administrativos para la consecución de un mismo fin; y b) No se puede sancionar una misma infracción a las normas por dos autoridades distintas. Sin embargo sí se puede sancio- nar varias infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no transgredan las competencias establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. Artículo 22º .- De los conflictos de competencia En los casos que existan conflictos de competencia entre distintas autoridades de transporte o de tránsito terrestre, la controversia será dirimida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica, salvo que las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje. TÍTULO III REGLAMENTOS NACIONALES Artículo 23º .- Del contenido de los reglamentos Los reglamentos nacionales necesarios para la implementa- ción de la presente Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes regla- mentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada: a) Reglamento Nacional de Tránsito Contiene las normas para el uso de las vías públicas para conductores de todo tipo de vehículos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; así como las demás disposiciones que sean nece- sarias. b) Reglamento Nacional de Vehículos Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene tam- bién los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo contiene los procedimientos técnicos y adminis- trativos para la homologación de vehículos nuevos que se incor- poran a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de revisiones técnicas y de control aleatorio en la vía pública. Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas. c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Define las pautas para las normas técnicas de diseño, cons- trucción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urba- nas. Define las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. Define las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito. Contiene asimismo las exigencias de internalización y con- trol de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte Contiene las especificaciones de diseño y operación de los registros en los que deberán inscribirse todos los servicios de pasajeros y de mercancías que se presten en forma regular. Contiene también las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización; así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. Establece las infracciones y sanciones en la prestación del servicio de transporte. Contiene los criterios técnicos que determinan la declara- ción de áreas o vías saturadas por concepto de congestiónvehicular o contaminación y establece el régimen de acceso y operación de los servicios de transporte en tales condiciones. Señala que el acceso y uso de áreas o vías saturadas es administrado mediante procesos periódicos de licitación pública en los cuales todos los oferentes de los servicios concurren compitiendo en calidad, precio, condiciones de seguridad y con- trol de emisiones, todo lo cual se formaliza mediante contratos de concesión a plazo fijo y no renovables de manera automática. Asimismo contiene el régimen de administración de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales, incluyendo los requisitos de registro, concesión, autorizaciones y permisos de operación respectivos. e) Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructu- ra Pública Contiene las condiciones técnicas que fundamentan la nece- sidad de cobro por uso de infraestructura pública, a los usuarios de las vías, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Incluye tanto los peajes de las vías no concesionadas, como los cobros a quienes alteren la capacidad vial e interfieren el tránsito. Contiene además, los métodos de cálculo de tales tasas y los procedimientos de cobro. f) Reglamento de Jerarquización Vial Contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece. Contiene además los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido. g) Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito Contiene las disposiciones relacionadas con la determina- ción de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de servicios de transporte en accidentes de trán- sito. Asimismo fija el régimen y características del seguro obligatorio señalando las coberturas y montos mínimos asegu- rados, así como su aplicación progresiva. h) Reglamento Nacional de Ferrocarriles Define las normas generales de la operación ferroviaria y de los distintos servicios conexos, así como los criterios para la protección ambiental, la interconexión y compatibilidad de los servicios y tecnologías relevantes. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24º .- De la responsabilidad administrativa por las infracciones 24.1 El conductor de un vehículo es responsable administra- tivamente de las infracciones del tránsito y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulación. 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la protección del ambiente y seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. 24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los términos del contrato de conce- sión, permiso o autorización. 24.4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehículo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al compra- dor, tenedor o poseedor responsable. 24.5 Los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo. 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma serán las establecidas por el Regla- mento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 25º .- De la clasificación de las infracciones Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasi- fican en leves, graves y muy graves. Su tipificación y sanciones se establecen en los reglamentos nacionales respectivos. Artículo 26º .- De las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de trans- porte y tránsito terrestre son: a) Amonestación; b) Multa; c) Internamiento del vehículo; d) Suspensión de la licencia de conducir;