Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

informacion que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalizacion y sancion que corresponden a las autoridades de transporte. 20.2 Asimismo el INDECOPI esta facultado segun sus propias normas a aplicar la legislacion de acceso al MORDAZA, libre y MORDAZA competencia, supervision de la publicidad y demas normatividad del ambito de su competencia. Articulo 21º.- Del sometimiento a jurisdiccion unica De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o juridica, publica o privada, queda sujeta a una sola autoridad competente en cada caso. En consecuencia: a) No debe existir duplicidad de tramites administrativos para la consecucion de un mismo fin; y b) No se puede sancionar una misma infraccion a las normas por dos autoridades distintas. Sin embargo si se puede sancionar varias infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no transgredan las competencias establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. Articulo 22º.- De los conflictos de competencia En los casos que existan conflictos de competencia entre distintas autoridades de transporte o de MORDAZA terrestre, la controversia sera dirimida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Organica, salvo que las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje. TITULO III REGLAMENTOS NACIONALES Articulo 23º.- Del contenido de los reglamentos Los reglamentos nacionales necesarios para la implementacion de la presente Ley seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y rigen en todo el territorio nacional de la Republica. En particular, debera dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulacion podra, de ser necesario, ser desagregada: a) Reglamento Nacional de MORDAZA Contiene las normas para el uso de las vias publicas para conductores de todo MORDAZA de vehiculos y para peatones; las disposiciones sobre licencias de conducir y las que establecen las infracciones y sanciones y el correspondiente Registro Nacional de Sanciones; asi como las demas disposiciones que MORDAZA necesarias. b) Reglamento Nacional de Vehiculos Contiene las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehiculos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operacion de los mismos. Contiene tambien los pesos y medidas vehiculares maximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo contiene los procedimientos tecnicos y administrativos para la homologacion de vehiculos nuevos que se incorporan a la operacion en la red vial y los correspondientes al sistema de revisiones tecnicas y de control aleatorio en la via publica. Establece que todo vehiculo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones tecnicas. c) Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Define las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas. Define las pautas para las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos. Define las condiciones del uso del derecho de via para la instalacion de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o transito. Contiene asimismo las exigencias de internalizacion y control de impactos asociados al estacionamiento de vehiculos en las vias y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. Regula las infracciones por danos a la infraestructura vial publica no concesionada y las respectivas sanciones. d) Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Contiene las especificaciones de diseno y operacion de los registros en los que deberan inscribirse todos los servicios de pasajeros y de mercancias que se presten en forma regular. Contiene tambien las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancias, asi como los requisitos tecnicos de idoneidad: caracteristicas de la flota, infraestructura de la empresa y su organizacion; asi como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas. Establece las infracciones y sanciones en la prestacion del servicio de transporte. Contiene los criterios tecnicos que determinan la declaracion de areas o vias saturadas por concepto de congestion

vehicular o contaminacion y establece el regimen de acceso y operacion de los servicios de transporte en tales condiciones. Senala que el acceso y uso de areas o vias saturadas es administrado mediante procesos periodicos de licitacion publica en los cuales todos los oferentes de los servicios concurren compitiendo en calidad, precio, condiciones de seguridad y control de emisiones, todo lo cual se formaliza mediante contratos de concesion a plazo fijo y no renovables de manera automatica. Asimismo contiene el regimen de administracion de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales, incluyendo los requisitos de registro, concesion, autorizaciones y permisos de operacion respectivos. e) Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Publica Contiene las condiciones tecnicas que fundamentan la necesidad de cobro por uso de infraestructura publica, a los usuarios de las vias, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, publicas o privadas. Incluye tanto los peajes de las vias no concesionadas, como los cobros a quienes alteren la capacidad vial e interfieren el transito. Contiene ademas, los metodos de calculo de tales tasas y los procedimientos de cobro. f) Reglamento de Jerarquizacion Vial Contiene los criterios de clasificacion de vias destinados a orientar las decisiones de inversion y operacion de estas en funcion de los roles que establece. Contiene ademas los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido. g) Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA Contiene las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de servicios de transporte en accidentes de transito. Asimismo fija el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio senalando las coberturas y montos minimos asegurados, asi como su aplicacion progresiva. h) Reglamento Nacional de Ferrocarriles Define las normas generales de la operacion ferroviaria y de los distintos servicios conexos, asi como los criterios para la proteccion ambiental, la interconexion y compatibilidad de los servicios y tecnologias relevantes. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 24º.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones 24.1 El conductor de un vehiculo es responsable administrativamente de las infracciones del MORDAZA y del transporte vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. 24.2 El propietario del vehiculo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del ambiente y seguridad, segun lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. 24.3 El prestador es adicionalmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio de transporte y, en su caso, de los terminos del contrato de concesion, permiso o autorizacion. 24.4 Para efectos de la responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y, en su caso, del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable. 24.5 Los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional respectivo. 24.6 En el transporte de carga, la responsabilidad del dador y del recibidor de la misma seran las establecidas por el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Articulo 25º.- De la clasificacion de las infracciones Las infracciones de transporte y MORDAZA terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificacion y sanciones se establecen en los reglamentos nacionales respectivos. Articulo 26º.- De las sanciones por infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre 26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre son: a) Amonestacion; b) Multa; c) Internamiento del vehiculo; d) Suspension de la licencia de conducir;

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