Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 12895

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

Modifican condiciones financieras a considerarse en la licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-99-EF/75 MORDAZA, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 141-99-EF/75 publicada el 24 de junio de 1999, se aprobaron las condiciones financieras a considerar en la licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal; Que, a la fecha mas de 1 139 Municipios Distritales y Provinciales han presentado solicitudes de incorporacion al Programa de Equipamiento Basico Municipal, de los cuales, el 25% corresponde a distritos considerados en situacion de extrema pobreza; Que, es conveniente modificar las condiciones financieras aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 141-99-EF/75, con el fin de adecuarlas a las posibilidades economicas de los Municipios; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar las condiciones financieras a considerarse en la licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 141-99-EF/75, segun se establece en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL Las condiciones financieras a considerarse seran las siguientes: - Monto de financiamiento Periodo de MORDAZA Periodo de Amortizacion Periodo total Tasa de Interes* : No menor al 85% del valor de las adquisiciones. : No menor a 1 ano. : No menor a 7 anos. : No menor a 8 anos. : Fijo no mayor a 7.0%, o Variable no mayor a LIBOR + 1.5%

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas, representado por el Banco de la Nacion, para que adquiera activos de las empresas financieras en las que el Estado tenga participacion mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho privado, y para que los transfiera en cobranza a la Comision Administradora de Carteras creada por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y/o en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y por la Resolucion Ministerial Nº 142-95-EF/10, la Comision Administradora de Carteras se encuentra facultada para aplicar los mecanismos mas convenientes para el oportuno cobro de las carteras a su cargo; asi como realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas; Que, en tal sentido, resulta conveniente encargar a la Comision Administradora de Carteras la administracion y cobranza de la cartera de credito adquirida por el Ministerio de Economia y Finanzas, en uso de la autorizacion conferida por el Decreto de Urgencia Nº 041-99 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99, y normas complementarias y reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041-99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a la Comision Administradora de Carteras creada por el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administracion y cobranza de la cartera de creditos que el Ministerio de Economia y Finanzas, representado por el Banco de la Nacion, ha adquirido de las entidades financieras en las que el Estado tiene participacion mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho privado, en aplicacion de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99. Para este efecto, el Banco de la Nacion transferira a la Comision Administradora de Carteras toda la documentacion, instrumentos y valores correspondientes a los creditos materia de administracion y cobranza, en el mismo acto en que los reciba de la entidad financiera. Articulo 2º.- La Comision Administradora de Carteras atendera con cargo a los recursos que se generen por la recuperacion de los creditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administracion y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrira en el Banco de la Nacion a no bre del Ministerio de Economia y Finanzas.··Articulo 3º.- En ta to se materialice la transferencia de los creditos referidos en la presente MORDAZA, la entidad financiera de origen, sin p rjuicio de sus propias obligaciones, debe coordinar con la Comision Administradora de Carteras, ualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recuperacion parcial o cancelacion de dichos creditos.··Articulo 4º.ara el cumplimiento del presente encargo asi como de otros encargos que le MORDAZA efectuado o efectue el Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision Administradora de Carteras y la Procuraduria Ad Hoc, en forma directa o a traves de sus representantes, goza n de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispue to por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demas disposiciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal, asi como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 12897 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-99-EF/15 Por Oficio Nº 561-99-EF/13.03, el Ministerio de Economia y Finanzas, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion

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En dolares de los Estados Unidos de America. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se debera calcular su tasa equivalente. La eventual necesidad de incluir algun MORDAZA de comision, sera visto como parte del MORDAZA de evaluacion de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo merecer la opinion de la DGCP.

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Encargan a Comision Administradora de Carteras la cobranza de creditos que el Ministerio MORDAZA adquirido de entidades financieras en las que el Estado tiene participacion mayoritaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-EF/10 MORDAZA, 7 de octubre de 1999

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