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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (08/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 179146 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12895 Modifican condiciones financieras a considerarse en la licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-99-EF/75 Lima, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75 publicada el 24 de junio de 1999, se aprobaron las condiciones financieras a considerar en la licitación pública con financia- miento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal; Que, a la fecha más de 1 139 Municipios Distritales y Provin- ciales han presentado solicitudes de incorporación al Programa de Equipamiento Básico Municipal, de los cuales, el 25% corresponde a distritos considerados en situación de extrema pobreza; Que, es conveniente modificar las condiciones financieras apro- badas por la Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75, con el fin de adecuarlas a las posibilidades económicas de los Municipios; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar las condiciones financieras a considerarse en la licitación pública con financiamiento para el Programa de Equipamiento Básico Municipal, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 141-99-EF/75, según se establece en el anexo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL Las condiciones financieras a considerarse serán las si- guientes: -Monto de financiamiento :No menor al 85% del valor de las adquisiciones. -Período de Gracia :No menor a 1 año. -Período de Amortización :No menor a 7 años. -Período total :No menor a 8 años. -Tasa de Interés* :Fijo no mayor a 7.0%, o Variable no mayor a LIBOR + 1.5% *En dólares de los Estados Unidos de América. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la menciona- da, se deberá calcular su tasa equivalente. **La eventual necesidad de incluir algún tipo de comisión, será visto como parte del proceso de evaluación de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo mere- cer la opinión de la DGCP. 12896 Encargan a Comisión Administradora de Carteras la cobranza de créditos que el Ministerio haya adquirido de entidades financieras en las que el Estado tiene participación mayoritaria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-99-EF/10 Lima, 7 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Banco de la Nación, para que adquiera activos de las empresas financieras en las que el Estado tenga participación mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho privado, y para que los transfiera en cobranza a la Comisión Administradora de Carteras creada por el Artículo 6º del Decre- to de Urgencia Nº 032-95 y/o en fideicomiso a una empresa del sistema financiero; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y por la Resolución Ministerial Nº 142-95-EF/10, la Comisión Administradora de Carteras se encuentra facultada para aplicar los mecanismos más convenientes para el oportuno cobro de las carteras a su cargo; así como realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus operaciones y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas; Que, en tal sentido, resulta conveniente encargar a la Comi- sión Administradora de Carteras la administración y cobranza de la cartera de crédito adquirida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en uso de la autorización conferida por el Decreto de Urgencia Nº 041-99 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 043-99, y normas complementarias y reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 032-95 y el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Administradora de Carteras creada por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, la administración y cobranza de la cartera de créditos que el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Banco de la Nación, ha adquirido de las entidades financieras en las que el Estado tiene participación mayoritaria, sea en forma directa o indirecta, inclusive la originada en actos de derecho privado, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-99, modificado por Decreto de Urgencia Nº 043-99. Para este efecto, el Banco de la Nación transferirá a la Comisión Administradora de Carteras toda la documentación, instru- mentos y valores correspondientes a los créditos materia de administración y cobranza, en el mismo acto en que los reciba de la entidad financiera. Artículo 2º.- La Comisión Administradora de Carteras atenderá con cargo a los recursos que se generen por la recupe- ración de los créditos transferidos, todos los gastos que demande el cumplimiento de la administración y la cobranza que se le encarga; debiendo abonar el remanente en una cuenta especial que para este efecto se abrirá en el Banco de la Nación a no bre del Ministerio de Economía y Finanzas.•• Artículo 3º.- En ta to se materialice la transferencia de los créditos referidos en - la presente norma, la entidad financiera de origen, sin p rjuicio de sus propias obligaciones, debe coordinar con la Comisión Administradora de Carteras, ualquier propuesta, mecanismo o modalidad orientada a la recup- eración parcial o cancelación de dichos créditos.•• Artículo 4º.- ara el cumplimiento del presente encargo así como de otros encargos que le haya efectuado o efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, la Comisión Administradora de Carteras y la Procuraduría Ad Hoc, en forma directa o a través de sus represe- ntantes, goza n de todas las facultades conferidas en virtud de lo dispue to por el Decreto de Urgencia Nº 032-95 y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 093-95-EF/10, 142-95-EF/10 y 098-96-EF/10 y demás disposiciones legales aplicables; estando autorizados a ejercer las facultades del poder general y el poder especial contempladas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, es decir para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pre- tensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, susti- tuir o delegar la representación procesal, así como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Ministro de Economía y Finanzas 12897 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-99-EF/15 Por Oficio Nº 561-99-EF/13.03, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución