Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

Nº SE-0833-PM, reservandose el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 114.45 m3 de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de esta MORDAZA embarcacion presentada para ser sustituida: Que mediante los escritos del visto la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en su calidad de arrendataria de la embarcacion "COPETSA 2", de propiedad de MORDAZA LEASING S.A. quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecucion del tramite que se indica, solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, para operar la embarcacion pesquera "COPETSA 2" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa inicialmente autorizados, en virtud al contrato de asociacion en participacion celebrado con CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., en calidad de asociada, aportando la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE, a que se hace referencia en el considerando anterior, asi como 0.6 m3 de la reserva de 114.45 m3 a que tiene derecho la citada empresa conforme a lo expuesto en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la autorizacion de incremento de flota contenida en la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE, a traves de la cual se autorizo la construccion de una embarcacion pesquera de 575 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, conforme a lo estipulado en el contrato de asociacion en participacion a que se hace referencia en el considerando anterior y 0.6 m3 de la reserva de 114.45 m3 a que tiene derecho CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a fin que la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 2" de 575,60 m3 pueda operar en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, quedando un excedente de 113,85 m3 a favor de Corporacion Pesquera San MORDAZA S.A., siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 01799-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, ampliando a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, la autorizacion de incremento de flota contenida en la misma, respecto a la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 2", la misma que tendra acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 2" de Matricula Nº CO-17057-PM tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 (38 mm.) respectivamente, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera denominada "COPETSA 2" en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcacion del literal D) del Anexo I de dicha Resolucion. Articulo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE a la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE. Articulo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras "AMALITA" y "SAN MORDAZA 2" de Matriculas Nºs. CE-10943-CM y SE-0833-PM otorgados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 324-97-PE y 023-95-PE, esta MORDAZA modificada por la Resolucion Ministerial Nº 225-97PE, respectivamente, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "AMALITA" y "SAN MORDAZA 2" del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras denominadas "AMALITA", "CARMEN IV" y "SAN MORDAZA 2" del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE. Articulo 8º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERA

SAN MORDAZA S.A., respecto a 113.85 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 2", a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 039-99-PE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12801

MTC
Disponen que COFOPRI transfiera al BANMAT lotes que conforman la Habilitacion MORDAZA Mocce-Lambayeque y que le hayan sido entregados por pobladores que seran reubicados
DECRETO SUPREMO Nº 038-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Escritura Publica de compraventa de fecha 24 de enero de 1991, celebrada ante notario publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, BANVIP-CTA.FONAVI, se adjudico el dominio del terreno de 116,734 metros cuadrados, ubicado al norte del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, inscrita en la Ficha Nº 1550 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, donde, mediante Resolucion Nº 262-92-ENACE-B100U0P3, de fecha 15 de junio de 1992, expedida por ENACE, se aprobo la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - Lambayeque; Que, mediante la Ley Nº 26969, Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y de Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se dispuso la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, los pobladores de la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - MORDAZA fueron gravemente afectados, habiendo sido declarada la MORDAZA como no habitable por el Comite Transitorio de Defensa Civil de la Region Nor Oriental del Maranon - RENOM; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-99-PRES y 02999-MTC, se independizaron areas de terreno ubicadas en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, destinados al Programa de Vivienda "Damnificados de El Fenomeno El MORDAZA - Mocce"; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un programa de formalizacion de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, se establecio que aquellos pobladores que por diversas circunstancias deban ser reubicados, previamente deberan transferir su propiedad a favor de COFOPRI, con la finalidad de que su inhabitabilidad se inscriba en el Registro Predial Urbano; esta reubicacion se llevara a cabo en lotes que se adjudicaran a titulo gratuito, en virtud a lo establecido en el Articulo 21º del precitado Decreto; Que, mediante Ley Nº 23220, complementada por la Ley Nº 26963, se creo el Banco de Materiales - BANMAT con el objeto de que ejecute Programas de Prestamo de Apoyo a la Autoconstruccion de Viviendas para la poblacion mas necesitada; Que, de conformidad con las Leyes Nº 23220 y Nº 26963 y los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC y 013-99-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- COFOPRI transferira a favor del Banco de Materiales - BANMAT, los lotes que conforman la Habilitacion MORDAZA Mocce - MORDAZA, ubicada en la provincia y departamento de MORDAZA, cuya propiedad le sea transferida por aquellos titulares perjudicados por el Fenomeno de El MORDAZA y

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