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Pág. 179152 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Nº SE-0833-PM, reservándose el derecho de solicitar autoriza- ción de incremento de flota respecto a 114.45 m3 de carga efectiva de pescado como exceso del aporte de esta última embarcación presentada para ser sustituida: Que mediante los escritos del visto la empresa ENVA- SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en su calidad de arrenda- taria de la embarcación "COPETSA 2", de propiedad de LATI- NO LEASING S.A. quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecución del trámite que se indica, solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 063-98-PE, para operar la embarcación pesquera "COPETSA 2" en la extracción de los recursos ancho- veta y sardina, adicionalmente a los recursos jurel y caballa inicialmente autorizados, en virtud al contrato de asociación en participación celebrado con CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., en calidad de asociada, aportando la autoriza- ción de incremento de flota contenida en la Resolución Directo- ral Nº 039-99-PE/DNE, a que se hace referencia en el conside- rando anterior, así como 0.6 m3 de la reserva de 114.45 m3 a que tiene derecho la citada empresa conforme a lo expuesto en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la empresa recurrente se ha determinado que ha cum- plido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 de permiso de pesca y autorización de incremento de flota, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-PE, presentando la autorización de incremento de flota contenida en la Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE, a través de la cual se autorizó la construcción de una embarcación pesquera de 575 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, conforme a lo estipulado en el contrato de asociación en participación a que se hace referencia en el considerando anterior y 0.6 m3 de la reserva de 114.45 m3 a que tiene derecho CORPORACION PESQUERA SAN ANTONIO S.A., a fin que la embarcación pesquera denominada "COPETSA 2" de 575,60 m3 pueda operar en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, quedando un excedente de 113,85 m3 a favor de Corporación Pesquera San Antonio S.A., siendo procedente autorizar el incremento de flota solicitado y otorgar el correspondiente permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017- 99-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 097-94-PE, modificada por la Resolución Minis- terial Nº 063-98-PE, ampliando a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la autorización de incremen- to de flota contenida en la misma, respecto a la embarcación pesquera denominada "COPETSA 2", la misma que tendrá acceso a los recursos anchoveta y sardina, con destino al consu- mo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa originalmente autorizados. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 063-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera denominada "COPETSA 2" de Matrícula Nº CO-17057-PM ten- drá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 (38 mm.) respectivamente, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera denomina- da "COPETSA 2" en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, excluyendo a la citada embarcación del literal D) del Anexo I de dicha Resolución. Artículo 4º.- Excluir del Anexo II de la Resolución Ministe- rial Nº 500-98-PE a la autorización de incremento de flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 039-99-PE/DNE. Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embar- caciones pesqueras "AMALITA" y "SAN ANTONIO 2" de Matrí- culas Nºs. CE-10943-CM y SE-0833-PM otorgados a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 324-97-PE y 023-95-PE, esta última modificada por la Resolución Ministerial Nº 225-97- PE, respectivamente, para la extracción de los recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto. Artículo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "AMA- LITA" y "SAN ANTONIO 2" del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 7º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras deno- minadas "AMALITA", "CARMEN IV" y "SAN ANTONIO 2" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE. Artículo 8º.- Reservar el derecho a solicitar autorización de incremento de flota a favor de CORPORACION PESQUERASAN ANTONIO S.A., respecto a 113.85 m3 de carga efectiva de pescado, como exceso del aporte de la embarcación pesquera "SAN ANTONIO 2", a que se refiere el Artículo 3º de la Resolu- ción Directoral Nº 039-99-PE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Mo- quegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12801 M T C Disponen que COFOPRI transfiera al BANMAT lotes que conforman la Habi- litación Urbana Mocce-Lambayeque y que le hayan sido entregados por po- bladores que serán reubicados DECRETO SUPREMO Nº 038-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Escritura Pública de compraventa de fecha 24 de enero de 1991, celebrada ante notario público de Lima, Dr. Manuel Noya de la Piedra, BANVIP-CTA.FONAVI, se adjudicó el dominio del terreno de 116,734 metros cuadrados, ubicado al norte del distrito, provincia y departamento de Lambayeque, inscrita en la Ficha Nº 1550 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, donde, mediante Resolución Nº 262-92-ENACE-B100U0P3, de fecha 15 de junio de 1992, expedida por ENACE, se aprobó la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambayeque; Que, mediante la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONA- VI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se dispuso la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, los pobla- dores de la Habilitación Urbana Progresiva Mocce - Lambaye- que fueron gravemente afectados, habiendo sido declarada la zona como no habitable por el Comité Transitorio de Defensa Civil de la Región Nor Oriental del Marañón - RENOM; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-99-PRES y 029- 99-MTC, se independizaron áreas de terreno ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, destinados al Programa de Vivienda "Damnificados de El Fenómeno El Niño - Mocce"; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un programa de formalización de la propiedad y su mante- nimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, se estable- ció que aquellos pobladores que por diversas circunstancias deban ser reubicados, previamente deberán transferir su propiedad a favor de COFOPRI, con la finalidad de que su inhabitabilidad se inscriba en el Registro Predial Urbano; esta reubicación se llevará a cabo en lotes que se adjudicarán a título gratuito, en virtud a lo establecido en el Artículo 21º del precitado Decreto; Que, mediante Ley Nº 23220, complementada por la Ley Nº 26963, se creó el Banco de Materiales - BANMAT con el objeto de que ejecute Programas de Préstamo de Apoyo a la Autocons- trucción de Viviendas para la población más necesitada; Que, de conformidad con las Leyes Nº 23220 y Nº 26963 y los Decretos Supremos Nºs. 009-99-MTC y 013-99-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- COFOPRI transferirá a favor del Banco de Materiales - BANMAT, los lotes que conforman la Habilitación Urbana Mocce - Lambayeque, ubicada en la provincia y depar- tamento de Lambayeque, cuya propiedad le sea transferida por aquellos titulares perjudicados por el Fenómeno de El Niño y