Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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e) Cancelacion definitiva de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor; f) Suspension de la concesion, autorizacion o permiso, segun corresponda; g) Inhabilitacion para brindar el servicio de transporte, de ser el caso. 26.2 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteracion o acumulacion de infracciones. Articulo 27º.- De la retencion de la licencia de conducir u otros documentos e impugnacion de sanciones El reglamento nacional correspondiente establece los casos en los que producida una infraccion corresponde la retencion de la licencia de conducir o de los demas documentos pertinentes, asi como el procedimiento para impugnar las sanciones por infracciones cometidas. Articulo 28º.- Del Registro de las Sanciones Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehiculos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y MORDAZA terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, seran puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estara a cargo del Viceministerio de Transportes. TITULO V RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS Articulo 29º.- De la responsabilidad civil La responsabilidad civil derivada de los accidentes de MORDAZA causados por vehiculos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Codigo Civil. El conductor, el propietario del vehiculo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los danos y perjuicios causados. Articulo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA 30.1 Todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, segun los terminos y montos establecidos en el reglamento correspondiente. Su aplicacion es progresiva, de acuerdo al reglamento respectivo. 30.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA cubre a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de transito. 30.3 Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte publico, segun la naturaleza del servicio. Articulo 31º.- De las sanciones al incumplimiento de la obligacion de contar con seguro El incumplimiento a la obligacion establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier via del MORDAZA, debiendo la autoridad competente retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo hasta que se acredite la contratacion del seguro correspondiente, sin perjuicio de las demas sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberan ser asumidas por el propietario del vehiculo o el prestador del servicio. TITULO VI REGISTRO VEHICULAR Y OTROS REGISTROS Articulo 32º.- De la Placa Unica Nacional de Rodaje 32.1 Todo vehiculo de transporte automotor que circule por vias publicas esta obligado a exhibir la placa unica nacional de rodaje. 32.2 La clasificacion, caracteristicas, y el procedimiento para su obtencion es establecida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 32.3 La manufactura y expedicion corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, segun las normas pertinentes. Articulo 33º.- Del Registro de Propiedad y Tarjeta de Identificacion Vehicular 33.1 Todo vehiculo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposicion contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificacion vehicular que consigna las caracteristicas y especificaciones tecnicas del vehiculo.

33.2 La Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP pone a disposicion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la informacion que se consigne en el registro de Propiedad Vehicular. 33.3 El reglamento nacional correspondiente determina lo relativo a los vehiculos especiales. Articulo 34º.- De la transferencia de propiedad, constitucion de garantias y actos modificatorios 34.1 La transferencia de propiedad y otros actos modificatorios referidos a vehiculos automotores se formaliza mediante su inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. 34.2 La constitucion de garantias y sus modificatorias se rige por lo dispuesto en el Codigo Civil. Articulo 35.- De otros registros administrativos 35.1 Crease el Registro Nacional de Sanciones, el que tiene por objeto registrar las infracciones a las normas de transporte y MORDAZA terrestre. 35.2 Crease el Registro Nacional de Conductores Capacitados para la prestacion de servicios de transporte, el que debera considerar la calificacion de los conductores segun la modalidad del servicio. 35.3 Los registros a que aluden los parrafos precedentes estan a cargo del Viceministerio de Transportes. 35.4 Lo dispuesto en el presente articulo, no supone la eliminacion de otros registros administrativos que puedan ser creados o que se encuentren vigentes. TITULO VII TRANSPORTE FERROVIARIO Articulo 36º.- Transporte Ferroviario 36.1 El desenvolvimiento del transporte ferroviario se realiza de conformidad a los principios y objetivos senalados en el Titulo I de la presente Ley. 36.2 El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion estimula la inversion privada en la construccion, mantenimiento y operacion de servicios ferroviarios de carga y pasajeros en todo el territorio nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la Comision Consultiva El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion cuenta con una Comision Consultiva integrada por representantes de los agentes economicos y gremios vinculados a su ambito de competencia. Su conformacion, organizacion y funciones se determinan por Decreto Supremo. Segunda.- De la implementacion de las revisiones tecnicas El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion implementara progresivamente el sistema de revisiones tecnicas a que se refiere el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 23º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De la adecuacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Facultase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a adecuar progresivamente su estructura, organizacion y funciones a los objetivos de la presente Ley. Segunda.- De la vigencia del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y otras normas de transporte y MORDAZA terrestre Mantenganse en vigencia el Decreto Legislativo N° 420, Codigo de MORDAZA, y las demas normas que actualmente regulan el MORDAZA y transporte terrestre en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta que entren en vigencia los correspondientes reglamentos nacionales. Tercera.- De la sustitucion de la Tarjeta de Propiedad por la Tarjeta de Identificacion Vehicular La Tarjeta de Identificacion Vehicular a que se refiere el articulo 33° de la presente Ley sustituira a la Tarjeta de Propiedad Vehicular, para los vehiculos que MORDAZA adquiridos o transferidos despues de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Cuarta.- Del saneamiento del tracto interrumpido en el Registro de Propiedad Vehicular La SUNARP queda encargada de dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en el Registro de Propiedad Vehicular, incluyendo disposiciones que establezcan excepciones a lo previsto en el articulo 2015º del Codigo Civil.

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