Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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h) Cobrar a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que con motivo de la realizacion de obras interfieran la normal operacion del MORDAZA, segun lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional. i) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de transito. j) Instalar, mantener y renovar los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. k) Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion. Competencias de fiscalizacion: l) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al MORDAZA terrestre. m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdiccion, en concordancia con los reglamentos nacionales. 17.2 Cuando dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un area MORDAZA continua que requiere una gestion conjunta del transporte y MORDAZA terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun. De no establecerse dicho regimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solucion arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecer el regimen de gestion comun. 17.3 La inexistencia del regimen comun a que se refiere el parrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ambitos territoriales fuera de su jurisdiccion. Articulo 18º.- De las competencias de las Municipalidades Distritales 18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad

Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares). b) En materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. c) En materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion. 18.2 En el caso en que dos distritos contiguos requieran una gestion conjunta de transporte y MORDAZA terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un regimen de gestion comun. En caso de no establecerse dicho regimen corresponde a la municipalidad provincial fijar los terminos de gestion comun. 18.3 La inexistencia del regimen comun a que se refiere el parrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ambitos territoriales fuera de su jurisdiccion. Articulo 19º.- De la competencia de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administracion de infraestructura de transporte de uso publico, cuando le sea requerido. Articulo 20º.- De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y MORDAZA terrestre las normas generales sobre proteccion al consumidor, siendo ente competente para la supervision de su cumplimiento la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que debera velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la

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