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Pág. 179141 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 h) Cobrar a las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que con motivo de la realización de obras interfieran la normal operación del tránsito, según lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional. i) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito. j) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. k) Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraes- tructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción. Competencias de fiscalización: l) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al trans- porte y al tránsito terrestre. m) Fiscalizar las concesiones de infraestructura vial que otorgue la municipalidad provincial en su respectiva jurisdic- ción, en concordancia con los reglamentos nacionales. 17.2 Cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terres- tre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. De no establecerse dicho régimen, cualquiera de las municipalidades puede solicitar una solución arbitral. Si ninguna de las municipalidades solicita el arbitraje o alguna de ellas se niega a someterse a este procedimiento, corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción establecer el régimen de gestión co- mún. 17.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. Artículo 18º .- De las competencias de las Municipali- dades Distritales 18.1 Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los regla- mentos nacionales y las normas emitidas por la MunicipalidadProvincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. c) En materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asi- mismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción. 18.2 En el caso en que dos distritos contiguos requieran una gestión conjunta de transporte y tránsito terrestre, las munici- palidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corres- ponde a la municipalidad provincial fijar los términos de gestión común. 18.3 La inexistencia del régimen común a que se refiere el párrafo precedente no faculta a la municipalidad a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. Artículo 19º .- De la competencia de la Policía Nacio- nal del Perú La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. Asimismo, presta apoyo a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea requerido. Artículo 20º .- De las competencias del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI 20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre protección al consumidor, siendo ente competente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la colocar aviso A F P