Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

ANO XVII - Nº 7046

Pag. 179139

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27181
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.4 El Poder Ejecutivo podra establecer medidas temporales que promuevan la renovacion del MORDAZA automotor. Articulo 5º.- De la promocion de la inversion privada 5.1 El Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes. 5.2 El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte. 5.3 Las condiciones de acceso al MORDAZA se regulan por las normas y principios contenidos en la presente Ley y el ordenamiento vigente. Articulo 6º.- De la internalizacion y correccion de costos 6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el MORDAZA perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestion vehicular y la contaminacion. 6.2 Cuando la correccion de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para controlar la congestion vehicular y garantizar la proteccion del ambiente, la salud y la seguridad de las personas. Articulo 7º.- De la racionalizacion del uso de la infraestructura 7.1 El Estado promueve la utilizacion de tecnicas modernas de gestion de MORDAZA con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente. Para tal efecto impulsa la definicion de estandares mediante reglamentos y normas tecnicas nacionales que garanticen el desarrollo coherente de sistemas de control de transito. 7.2 Con el fin de inducir racionalidad en las decisiones de uso de la infraestructura vial, el Estado procura que los costos asociados a la escasez de espacio vial se transfieran mediante el cobro de tasas a quienes generan la congestion vehicular. 7.3 Los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservacion del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado. 7.4 El Estado procura que las actividades que constituyan centros de generacion o atraccion de viajes contemplen espacio suficiente para que la demanda por estacionamiento que ellas generen se satisfaga en areas fuera de la via publica. Asimismo, procura que la entrada o salida de vehiculos a tales recintos no ocasione interferencias o impactos en las vias aledanas. Para tal efecto, el Estado esta facultado a obligar al causante de las interferencias o impactos a la implementacion de elementos y dispositivos viales y de control de MORDAZA que eliminen dichos impactos. 7.5 El Estado procura que las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que con motivo de obras o trabajos en las vias interfieran el normal funcionamiento del MORDAZA asuman un costo equivalente al que generan sobre el conjunto de la comunidad afectada, durante la realizacion de tales trabajos, a traves del pago de tasas calculadas en funcion de las areas y tiempos comprometidos. 7.6 La determinacion de cobros, forma de calculo y medidas a adoptar referidas en este articulo, la efectua la autoridad competente de conformidad a lo que establecen los correspondientes reglamentos nacionales. Articulo 8º.- De los terminales de transporte terrestre El Estado promueve la iniciativa privada y la libre competencia en la construccion y operacion de terminales de transporte terrestre de pasajeros o mercancias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, especialmente en el

LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE
TITULO I DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Del ambito de aplicacion 1.1 La presente Ley establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y rige en todo el territorio de la Republica. 1.2 No se encuentra comprendido en el ambito de aplicacion de la presente Ley, el transporte por cable, por fajas transportadoras y por ductos. Articulo 2º.- De las definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, entiendase por: a) Transporte Terrestre: desplazamiento en vias terrestres de personas y mercancias. b) Servicio de Transporte: actividad economica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. No incluye la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico. c) MORDAZA Terrestre: conjunto de desplazamientos de personas y vehiculos en las vias terrestres que obedecen a las reglas determinadas en la presente Ley y sus reglamentos que lo orientan y lo ordenan. d) Vias Terrestres: infraestructura terrestre que sirve al transporte de vehiculos, ferrocarriles y personas. Articulo 3º.- Del objetivo de la accion estatal La accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Articulo 4º.- De la libre competencia y rol del Estado 4.1 El rol estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre proviene de las definiciones nacionales de politica economica y social. El Estado incentiva la libre y MORDAZA competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado. 4.2 El Estado focaliza su accion en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la libre competencia. En particular dirige su atencion a los mercados que se desarrollan en areas de baja demanda de transporte a fin de mejorar la competitividad en los mismos y a los existentes en areas urbanas de alta densidad de actividades a fin de corregir las distorsiones generadas por la congestion vehicular y la contaminacion. 4.3 El Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.