Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (14/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 3º, establece que las Municipalidades representan al vecin- dario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorpórese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C, la siguiente infracción: OFICINA DE FISCALIZACION: Unidad de Policía Municipal CODIGO DESCRIPCION DE SANCION % UIT LA INFRACCION UPM 05 Por estacionar sobre Multa 10 aceras, bermas, jardi- nes, o impidiendo el acceso a cocheras. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Fiscalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 13011 MUNICIPALIDAD DE LURIN Declaran inaplicabilidad de la Orde- nanza Nº 211-MML, que dispuso proce- dimiento de ratificación de ordenan- zas distritales de carácter tributario ORDENANZA Nº 013-99/ML Lurín, 1 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Ordenanza Nº 211-99 de fecha 28.enero.99 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del presente año, ha dispuesto un procedimiento de ratificación de Ordenan- zas Distritales de carácter Tributario emitidas por las Muni- cipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo los que aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, conforme a los Arts. 74º, 191º y 192º de la Constitu- ción Política del Perú, la misma que prevalece sobre toda norma legal los Gobiernos Locales, Municipalidades Pro- vinciales y Distritales, gozan de autonomía política econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen la potestad Tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, estas facultades establecidas en las referidas normas constitucionales se encuentran consagradas asimismo en el Inc. 4) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y Dec. Leg. Nº 776 Ley de Tributación Municipal; Que, de acuerdo a la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D.Leg. Nº 816 del 20.4.96, las Municipalidades crean sus tributos mediante Ordenanza con la cual se modifica el 2º párrafo del Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establecía que los tributos se creaban a través de Edictos los que requerían de acuerdo al Art. 94º del acotado dispositivo la ratificación por el Concejo Provincial, sin embargo a partir de la vigencia del mencionado Código Tributario las Ordenanzas que regulan las cuestiones tributarias no se encuentran sujetas al proce- dimiento de ratificación prevista en el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es más esta misma Ley señalaen su Art. 122º que los asuntos de carácter tributario se regulan por las normas del Código Tributario; Que, la Constitución Política que es la norma que prima sobre cualquier otra, no hace distinción alguna sobre la legalidad de las Ordenanzas emitidas por la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales, por lo que de acuerdo a uno de los principios de derecho no debe ser aplicable en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurín, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con aplica- ción de los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley Nº 23853; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdicción del distrito de la Municipalidad de Lurín por contravenir a las Normas Constitucionales y demás Normas Legales. Artículo Segundo.- Se efectúen las acciones pertinentes para el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General emita copia certificada de la presente Ordenanza al Congre- so de la República, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al INDECOPI y a la Municipali- dad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 12115 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden otorgamiento de licencias de construcción y funcionamiento para giros de mercado y minimercado ACUERDO DE CONCEJO Nº 63-99-ACSS Santiago de Surco, 23 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido formulado por el señor regidor Carlos Navarro Reynoso respecto a la suspen- sión de otorgamiento de nuevas licencias de construcción y funcionamiento para los giros de mercado y minimercado; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 3º establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servi- cios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el funcionamiento de estos establecimientos genera inconvenientes para los vecinos de las zonas residenciales aledañas, entre otras causas, por la carga y descarga de mercadería, así como por la utilización de un gran número de espacios de estacionamiento ocasionando congestionamien- to vehicular; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate se aprobó por MAYORIA, el siguiente: ACUERDO 1º.- Suspender el otorgamiento de licencias de cons- trucción y funcionamiento para los giros de mercado y minimercado en todo el distrito de Santiago de Surco, por un plazo de noventa (90) días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente norma. 2º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 13049