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Pág. 179317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Pro- grama Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO VAPOR BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja verde "Wilson" 600 30.068 30.000 9,600.00 14,718.64 Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en el marco de la Enmienda del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Grupos de Mujeres, Escolares Primarios y Pacientes Tuberculosos Ambulato- rios" PER 2341-II. Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimen- tos de las Naciones Unidas por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 13018 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 461-99-PRONAA/P Lima, 7 de octubre de 1999 VISTA: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas me- diante las Cartas Nºs. C8.735/99.108, C8.736/99.110, C8.710/ 99.102, C8.711/99.105, C8.738/99.107, C8.716/99.103, C8.714/99.104, C8.715/99.101, C8.740/99.109, C8.739/ 99.111, C8.712/99/100 y C8.713/99.106 de los meses de agosto y setiembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 890-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la Nave "Wilson" a los puertos peruanos de Matarani, Callao y Salaverry, trayendo diversos alimentos correspon- dientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanita- rios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecu- ción de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Vo- luntarias de Título II, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consigna- das entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien- tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán del tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Adua- nas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PUERTO: MATARANI PRODUCTOS BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor/Bulgur 3,942 197.547 197.100 38,109.32 70,953.77 Harina de Maíz 7,584 192.644 189.600 51,078.20 83,664.48 con Soya Harina de Trigo 10,000 501.134 500.000 92,000.16 175,260.97 Aceite Vegetal 3,792 77.918 70.005 51,104.62 65,289.47 TOTAL 25,318 969.243 956.705 232,292.30 395,168.69