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Pág. 179323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de octubre de 1999 Crean talleres de consulta de casos judiciales complejos o difíciles de magistrados especializados de la Cor- te Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 435-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es imperativo reforzar el proceso de capacitación de los magistrados de la Corte Superior de Lima, dentro de los lineamientos de la reforma jurisdiccional, utilizando todos los medios indispensables que permitan a los jueces elevar su nivel jurídico cultural; Que, de la misma manera, se debe conceptuar que los propios magistrados pueden constituirse en agentes del cambio dentro de la institución, involucrándose en tareas propias de su auto-capacitación y afianzamiento de la organización, desarrollo y control de los procesos judiciales y la aplicación de la Constitución, los Códigos sustantivos y procesales; Que, asimismo, conviene crear un mecanismo que haga posible la directa participación de los jueces, en reuniones formales entre magistrados pares de la misma especialidad, a los efectos de aportar al esclarecimiento de los temas complejos o difíciles, y con el rigor lógico jurídico e idóneo, arribar a la solución de los procesos judiciales que afronten en sus dependencias; Que, en orden a lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear los Talleres de Consulta de Casos Judiciales Complejos o Difíciles de los Magistrados Especializados de la Corte Superior de Lima, cuyos lineamientos se centran en lograr la orientación hacia la unidad de criterio, y con ello la eficiencia de la labor jurisdiccional y la seguridad jurídica de los ciudadanos usuarios del servicio de justicia; Que, es indispensable que los Talleres sean dirigidos por un Comité Especial de Magistrados designado por la Presi- dencia, el cual se regirá por lo diseñado en la presente resolución más el reglamento que formulen; Que, por lo expuesto, en aplicación del inciso tercero del Artículo noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREASE los Talleres de Consulta de Casos Judiciales Complejos o Difíciles de los Magis- trados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, comprendiendo a Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y Vocales Superiores, en los cuales se reuni- rán los magistrados, convocados por el Comité organizador a petición del y/o de los interesados o también a iniciativa del Comité, cuando tengan en su acervo el tema planteado, a los efectos de exponer o sustentar el caso complejo o difícil, y oír los criterios de los Jueces pares, respecto a la consulta planteada y decidir lo que considere pertinente a su juris- dicción. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima designará un Comité Especial que será integrado por magistrados y conformado con un Presidente, un Secretario y un Vocal, los cuales se encar- garán de la dirección y organización de los Talleres, de- biendo controlar, supervisar y evaluar los mismos, tenien- do como herramienta de orientación los lineamientos de la presente resolución, pudiendo mejorarse y enriquecerse con las ideas y aportes de los jueces participantes. El Comité Especial luego de su designación deberá proceder a elaborar su Reglamento para ser puesto a consideración de esta Presidencia. Artículo Tercero.- El magistrado interesado, presen- tará por escrito el caso difícil o complejo, de la manera más clara posible, debiendo evitar dar información sobre la identidad de las partes, de los abogados, el número del proceso judicial y todo otro detalle identificatorio, para proteger el caso sujeto a su competencia y responsabilidad. El Comité Especial de los Talleres, reformulará el caso y lo distribuirá con una semana de anticipación entre todos los jueces participantes, quienes con absoluta reserva harán el estudio del mismo, asistiendo posteriormente al conver- satorio con conocimiento del tema consultado y preparados para emitir su opinión.Artículo Cuarto.- El magistrado podrá tomar nota de los criterios expuestos, si lo cree por conveniente y proceder conforme a sus atribuciones legales. Una vez consentida la resolución o ejecutoriada la misma, remitirá obligatoria- mente copia de la resolución al Comité Especial, a los efectos de que se lleve un control de casos consultados, y sea distribuido entre los jueces para afianzar el criterio y buscar la unificación de la decisión jurisdiccional. Artículo Quinto.- La Administración de la Corte, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Imagen de la Corte Superior respectivamente, prestarán su apoyo directo e inmediato al Comité para el éxito de gestión. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima podrá solicitar a la Gerencia General, la Gerencia Central de la Reforma, la Academia de la Magistratura y las instituciones públicas y privadas, su apoyo indispensable, orientado al logro de los objetivos de los Talleres. Artículo Sexto.- Los Magistrados participantes en los Talleres, tendrán de abono un reconocimiento especial en su legajo personal, con conocimiento de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistra- tura y el Consejo Nacional de la Magistratura, dictando la Presidencia de la Corte la Resolución Administrativa perti- nente. Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presen- te resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma, Academia de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, la Administración de la Corte, la Ofici- na de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Imagen Institucional de esta Superior Corte, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 13075 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan adquisición de bienes me- diante proceso de adjudicación direc- ta de menor cuantía RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 008-99 Lima, 12 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Nº J300-IB-99-109 emitido por la Gerencia de Tesorería el 22 de setiembre de 1999, en el que se recomienda que la adquisición de 383 toneladas métricas de flejes de latón laminados en bobinas, debe efectuarse a través de una adjudicación directa de menor cuantía, a la que debe invitarse a los postores cuya propuesta técnica fue considerada satisfactoria en la primera y segunda convocatoria de la Licitación Pública Internacional Nº 01- DA-99, no obstante que la normatividad vigente en los casos de procesos de selección declarados desiertos en dos oportunidades sólo exige la evaluación favorable de una propuesta; Los informes elaborados por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 30 de setiembre de 1999, en los que se detalla las ocurrencias habidas en las dos convocatorias declaradas desiertas de la Licitación Pública Internacional Nº 01-DA-99, destinada a la adquisición de 383 toneladas métricas de flejes de latón laminados en bobinas; El Memorando Nº K000-MA-99-761 emitido por la Ofi- cina Legal el 28 de setiembre de 1999, en el que se opina que habiendo sido declarado desierto en dos oportunidades el proceso convocado, la adquisición de los flejes de latón se puede llevar a cabo mediante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía;