Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 1999 (14/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Crean talleres de consulta de casos judiciales complejos o dificiles de magistrados especializados de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 435-1999-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es imperativo reforzar el MORDAZA de capacitacion de los magistrados de la Corte Superior de MORDAZA, dentro de los lineamientos de la reforma jurisdiccional, utilizando todos los medios indispensables que permitan a los jueces elevar su nivel juridico cultural; Que, de la misma manera, se debe conceptuar que los propios magistrados pueden constituirse en agentes del cambio dentro de la institucion, involucrandose en tareas propias de su auto-capacitacion y afianzamiento de la organizacion, desarrollo y control de los procesos judiciales y la aplicacion de la Constitucion, los Codigos sustantivos y procesales; Que, asimismo, conviene crear un mecanismo que haga posible la directa participacion de los jueces, en reuniones formales entre magistrados pares de la misma especialidad, a los efectos de aportar al esclarecimiento de los temas complejos o dificiles, y con el rigor logico juridico e idoneo, arribar a la solucion de los procesos judiciales que afronten en sus dependencias; Que, en orden a lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear los Talleres de Consulta de Casos Judiciales Complejos o Dificiles de los Magistrados Especializados de la Corte Superior de MORDAZA, cuyos lineamientos se centran en lograr la orientacion hacia la unidad de criterio, y con ello la eficiencia de la labor jurisdiccional y la seguridad juridica de los ciudadanos usuarios del servicio de justicia; Que, es indispensable que los Talleres MORDAZA dirigidos por un Comite Especial de Magistrados designado por la Presidencia, el cual se regira por lo disenado en la presente resolucion mas el reglamento que formulen; Que, por lo expuesto, en aplicacion del inciso tercero del Articulo noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREASE los Talleres de Consulta de Casos Judiciales Complejos o Dificiles de los Magistrados Especializados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, comprendiendo a Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados y Vocales Superiores, en los cuales se reuniran los magistrados, convocados por el Comite organizador a peticion del y/o de los interesados o tambien a iniciativa del Comite, cuando tengan en su acervo el tema planteado, a los efectos de exponer o sustentar el caso complejo o dificil, y oir los criterios de los Jueces pares, respecto a la consulta planteada y decidir lo que considere pertinente a su jurisdiccion. Articulo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designara un Comite Especial que sera integrado por magistrados y conformado con un Presidente, un Secretario y un Vocal, los cuales se encargaran de la direccion y organizacion de los Talleres, debiendo controlar, supervisar y evaluar los mismos, teniendo como herramienta de orientacion los lineamientos de la presente resolucion, pudiendo mejorarse y enriquecerse con las ideas y aportes de los jueces participantes. El Comite Especial luego de su designacion debera proceder a elaborar su Reglamento para ser puesto a consideracion de esta Presidencia. Articulo Tercero.- El magistrado interesado, presentara por escrito el caso dificil o complejo, de la manera mas MORDAZA posible, debiendo evitar dar informacion sobre la identidad de las partes, de los abogados, el numero del MORDAZA judicial y todo otro detalle identificatorio, para proteger el caso sujeto a su competencia y responsabilidad. El Comite Especial de los Talleres, reformulara el caso y lo distribuira con una semana de anticipacion entre todos los jueces participantes, quienes con absoluta reserva haran el estudio del mismo, asistiendo posteriormente al conversatorio con conocimiento del tema consultado y preparados para emitir su opinion.

Articulo Cuarto.- El magistrado podra tomar nota de los criterios expuestos, si lo cree por conveniente y proceder conforme a sus atribuciones legales. Una vez consentida la resolucion o ejecutoriada la misma, remitira obligatoriamente MORDAZA de la resolucion al Comite Especial, a los efectos de que se lleve un control de casos consultados, y sea distribuido entre los jueces para afianzar el criterio y buscar la unificacion de la decision jurisdiccional. Articulo Quinto.- La Administracion de la Corte, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Imagen de la Corte Superior respectivamente, prestaran su apoyo directo e inmediato al Comite para el exito de gestion. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA podra solicitar a la Gerencia General, la Gerencia Central de la Reforma, la Academia de la Magistratura y las instituciones publicas y privadas, su apoyo indispensable, orientado al logro de los objetivos de los Talleres. Articulo Sexto.- Los Magistrados participantes en los Talleres, tendran de abono un reconocimiento especial en su legajo personal, con conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, dictando la Presidencia de la Corte la Resolucion Administrativa pertinente. Articulo Setimo.- PONER en conocimiento la presente resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia Central de la Reforma, Academia de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, la Administracion de la Corte, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Imagen Institucional de esta Superior Corte, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13075

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan adquisicion de bienes mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 008-99 MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTOS: El Informe Nº J300-IB-99-109 emitido por la Gerencia de Tesoreria el 22 de setiembre de 1999, en el que se recomienda que la adquisicion de 383 toneladas metricas de flejes de laton laminados en bobinas, debe efectuarse a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia, a la que debe invitarse a los postores cuya propuesta tecnica fue considerada satisfactoria en la primera y MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Internacional Nº 01DA-99, no obstante que la normatividad vigente en los casos de procesos de seleccion declarados desiertos en dos oportunidades solo exige la evaluacion favorable de una propuesta; Los informes elaborados por la Subgerencia de Servicios Administrativos el 30 de setiembre de 1999, en los que se detalla las ocurrencias habidas en las dos convocatorias declaradas desiertas de la Licitacion Publica Internacional Nº 01-DA-99, destinada a la adquisicion de 383 toneladas metricas de flejes de laton laminados en bobinas; El Memorando Nº K000-MA-99-761 emitido por la Oficina Legal el 28 de setiembre de 1999, en el que se opina que habiendo sido declarado desierto en dos oportunidades el MORDAZA convocado, la adquisicion de los flejes de laton se puede llevar a cabo mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia;

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